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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479835 por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del código citado, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un benefi cio tributario y no tributario, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para otorgar benefi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ALCANCES Se podrán acoger al presente benefi cio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se haya producido hasta el 30 de noviembre del 2012 inclusive. 2.1. Benefi cio para obligaciones tributarias 2.1.1. Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectifi cación (por aumento o disminución de valor del predio), dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2. Condónese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, vencidos al 30 de noviembre del 2012. 2.1.3. Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados hasta el 30 de noviembre del 2012 inclusive. 2.2. Obligaciones no tributarias 2.2.1. Condónese el 50% del importe original y el 100% de intereses a toda Papeleta de Infracción Municipal y/o Resolución Gerencial de Sanción que haya excedido el plazo de 7 días hábiles de notifi cada. También son objeto de acogimiento, las papeletas de infracción municipal y resoluciones de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano, cuyos códigos y modalidades aparecen a continuación en este subtítulo. 2.2.2. Condónese el 50% del importe original y el 100% de intereses a toda Papeleta de Infracción Municipal y/o Resolución Gerencial de Sanción que haya excedido el plazo de 7 días hábiles de notifi cada, provenientes de los infractores propietarios de predios, que hayan ejecutado en sus viviendas, obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones y /o demoliciones sin la autorización municipal, bajo la modalidad A o B, código 2401 “Por no comunicar la fecha de inicio de obra luego de emitida la licencia y haber iniciado obra sin contar con cronograma de visitas de inspección aprobado por la Subgerencia de Obras Privadas” y código 2408 “Por no respetar horarios establecidos para la construcción” tipifi cados como infracción según la ordenanza Nº 236-MDSM, Reglamento de aplicación de sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, por el periodo comprendido del 01 de julio de 1999 al 30 de noviembre de 2012, y siempre y cuando el cambio de uso de vivienda unifamiliar a multifamiliar tenga una altura máxima de tres pisos y/o se trate de tres unidades inmobiliarias, asimismo aquellas que se encuentren bajo los alcances de la ordenanza Nº 218-MDSM, que regula el uso y construcción en azoteas multifamiliares y unifamiliares así como el tratamiento de muros exteriores en el distrito de San Miguel. 2.2.3. Condónese el 70% del importe original y el 100% de intereses a toda Papeleta de Infracción Municipal y/o Resolución Gerencial de Sanción que haya excedido el plazo de 7 días hábiles de notifi cada, tipifi cada como infracción en el código 2501 “Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorización municipal (anuncios simples hasta 20.00 m2 y anuncios tipo banderola)” de la ordenanza Nº 236-MDSM, Reglamento de aplicación de sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel. 2.3. Benefi cios para gastos y costas procesales Condónese el 100% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 3º.- VIGENCIA El benefi cio rige del 01 al 22 de diciembre del 2012; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas señaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. Artículo 5º.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN a) Por pago al contado.- Pago del monto total insoluto mas derecho de emisión del tributo (Impuesto Predial y Arbitrios). Verifi cado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto. Los convenios de fraccionamiento celebrados al 30 de noviembre del 2012, podrán desistirse para cancelar el saldo total de la deuda materia de fraccionamiento con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa presentación de la Declaración Jurada de desistimiento. b) Por pago fraccionado.- El pago del total del monto insoluto más emisión (Impuesto Predial y Arbitrios), podrá fraccionarse cancelando una cuota inicial y el restante en cuotas iguales mensuales. Verifi cado el pago de la cuota inicial, los conceptos asociados a la deuda fraccionada, en concreto, los intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán