Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del titulo preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y bajo los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del codigo citado, senala que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la administracion brindar facilidades a los vecinos del distrito, MORDAZA cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un beneficio tributario y no tributario, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal aprobo lo siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el MORDAZA legal para otorgar beneficios para la regularizacion de deudas tributarias y no tributarias dentro de la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo 2º.- ALCANCES Se podran acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se MORDAZA producido hasta el 30 de noviembre del 2012 inclusive. 2.1. Beneficio para obligaciones tributarias 2.1.1. Condonese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaracion jurada de inscripcion en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectificacion (por aumento o disminucion de valor del predio), dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2. Condonese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, vencidos al 30 de noviembre del 2012. 2.1.3. Condonese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados hasta el 30 de noviembre del 2012 inclusive. 2.2. Obligaciones no tributarias 2.2.1. Condonese el 50% del importe original y el 100% de intereses a toda Papeleta de Infraccion Municipal y/o Resolucion Gerencial de Sancion que MORDAZA excedido el plazo de 7 dias habiles de notificada. Tambien son objeto de acogimiento, las papeletas de infraccion municipal y resoluciones de competencia de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, cuyos codigos y modalidades aparecen a continuacion en este subtitulo. 2.2.2. Condonese el 50% del importe original y el 100% de intereses a toda Papeleta de Infraccion Municipal y/o Resolucion Gerencial de Sancion que MORDAZA excedido el plazo de 7 dias habiles de notificada, provenientes de los infractores propietarios de predios, que hayan ejecutado en sus viviendas, obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones

y /o demoliciones sin la autorizacion municipal, bajo la modalidad A o B, codigo 2401 "Por no comunicar la fecha de inicio de obra luego de emitida la licencia y haber iniciado obra sin contar con cronograma de visitas de inspeccion aprobado por la Subgerencia de Obras Privadas" y codigo 2408 "Por no respetar horarios establecidos para la construccion" tipificados como infraccion segun la ordenanza Nº 236-MDSM, Reglamento de aplicacion de sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro unico de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por el periodo comprendido del 01 de MORDAZA de 1999 al 30 de noviembre de 2012, y siempre y cuando el cambio de uso de vivienda unifamiliar a multifamiliar tenga una altura MORDAZA de tres pisos y/o se trate de tres unidades inmobiliarias, asimismo aquellas que se encuentren bajo los alcances de la ordenanza Nº 218-MDSM, que regula el uso y construccion en azoteas multifamiliares y unifamiliares asi como el tratamiento de muros exteriores en el distrito de San Miguel. 2.2.3. Condonese el 70% del importe original y el 100% de intereses a toda Papeleta de Infraccion Municipal y/o Resolucion Gerencial de Sancion que MORDAZA excedido el plazo de 7 dias habiles de notificada, tipificada como infraccion en el codigo 2501 "Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorizacion municipal (anuncios simples hasta 20.00 m2 y anuncios MORDAZA banderola)" de la ordenanza Nº 236-MDSM, Reglamento de aplicacion de sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro unico de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel. 2.3. Beneficios para gastos y costas procesales Condonese el 100% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitacion de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo 3º.- VIGENCIA El beneficio rige del 01 al 22 de diciembre del 2012; vencido el plazo de vigencia, la administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas senaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligacion, luego, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. Articulo 5º.- FORMAS DE REGULARIZACION a) Por pago al contado.- Pago del monto total insoluto mas derecho de emision del tributo (Impuesto Predial y Arbitrios). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, seran dejados sin efecto. Los convenios de fraccionamiento celebrados al 30 de noviembre del 2012, podran desistirse para cancelar el saldo total de la deuda materia de fraccionamiento con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa MORDAZA de la Declaracion Jurada de desistimiento. b) Por pago fraccionado.- El pago del total del monto insoluto mas emision (Impuesto Predial y Arbitrios), podra fraccionarse cancelando una cuota inicial y el restante en cuotas iguales mensuales. Verificado el pago de la cuota inicial, los conceptos asociados a la deuda fraccionada, en concreto, los intereses moratorios y reajustes de los tributos, seran

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