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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479828 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 873217-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 235 que aprueba el “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2012 La Molina, 29 de noviembre de 2012 VISTO: El Informe N° 205-2012-MDLM-GAT, de fecha 27 de noviembre de 2012, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 298-2012-MDLM-GAT-SGRC, de fecha 23 de noviembre de 2012, de la Subgerencia de Recaudación y Control, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 235 que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 235, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de agosto del 2012, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito de La Molina que durante su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2012; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 014-2012 y Decreto de Alcaldía N° 016-2012, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 235, hasta el 30 de Noviembre del 2012; Que, a la fecha, la Ordenanza Nº 235 ha tenido un efecto positivo entre los vecinos del distrito, quienes vienen regularizando sus obligaciones, resultando necesario ampliar el plazo antes señalado; Que, la Tercera Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe Nº 298-2012-MDLM-GAT-SGRC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 205-2012-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 483-2012-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 235 que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina”, hasta el 28 de diciembre de 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Subgerencia de Control y Sanciones, Ejecutoría Coactiva Administrativa, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 873217-2 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Magdalena del Mar DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2012-MDMM Magdalena del Mar, 16 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: El Informe Nº 282-2012-DPUOPC del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y el Informe Nº 876-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar mediante la Ordenanza 134-MDMM aprobó su Texto Único de