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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479819 Colegios Profesionales y la Comunidad en General, en las siguientes intervenciones propuestas: Las Juntas Directivas Comunales, participen en la captación temprana de gestantes en los primeros meses de gestación, en el reconocimiento precoz de signos de alarma y en la comunicación y referencia de las gestantes, parturientas, puérperas y recién nacidos al establecimiento de salud más cercano, en el apoyo mancomunado a la familia durante la permanencia de la gestante en las casas maternas, en el Marco de la Vigilancia Activa de la Salud. - Los Gobiernos Locales, asumirán la sostenibilidad del funcionamiento de las Casas de Espera, con la fi nalidad de reducir la barrera geográfi ca que limita el acceso de las Gestantes a los servicios de Salud. - Todas las Instituciones que cuenten con movilidad, concurrirán a la solicitud del traslado de gestantes, parturientas, puérperas y recién nacidos en condición de Emergencia a establecimientos de salud referenciales en el plazo más breve. Lo que permitirá que la barrera de acceso por falta de medios de transporte disminuya y se asegure el derecho de la usuaria a la atención de la emergencia, puesto que la demora en el traslado a un establecimiento de mayor capacidad resolutiva es uno de los factores determinantes para la muerte materna en la Región, (en caso de pacientes asegurados en el Seguro Integral de Salud – SIS podrán gestionar la reposición de combustible. - Todas las instituciones que cuenten con presupuestos, y que dentro de sus líneas de acción incorporen temas de salud, deberán consideren la promoción de la Maternidad Saludable y Segura. - El sector transportes deberá participar activamente en la promoción de la maternidad saludable y segura invocando a sus gremios y organizaciones la atención a la solicitud de traslado de las emergencias. - En los ámbitos donde exista la Policía Nacional del Perú, la V Brigada de Montaña y la Compañía General de Bomberos, deberán, intervenir, atender y participar activamente en ante una situación de emergencia materna y perinatal. - Las Instituciones Educativas, primaria, secundaria; Institutos de Educación Superior y Universidades, deberán, incorporar en sus periodos académicos temas de promoción de la Maternidad Saludable y Segura y el reconocimiento de signos de peligro durante el embarazo, parto, puerperio y de recién nacidos, puesto que a este nivel, la tarea de prevención se multiplica y se hace sostenible en el tiempo. - Los medios de comunicación deberán considerar la promoción de la maternidad saludable y segura, y el reconocimiento de signos de alarma en horarios gratuitos. Artículo Quinto.- DISPONER Y GARANTIZAR la utilización de los recursos necesarios asignados a salud por toda fuente de fi nanciamiento del Gobierno Regional y gobiernos locales, para: a).- Contratar profesionales de salud que incluya especialistas ginecólogos y pediatras, de acuerdo a la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud, en concordancia con las normas sobre la materia y la demanda de la población; que permita ofrecer una oferta de calidad para dichas poblaciones. b).- Equipar adecuadamente los Establecimientos de Salud, de acuerdo a la capacidad resolutiva asignada según última categorización. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gerente Regional de Desarrollo Social y al Director Regional de la Dirección Regional de Salud de Cusco, el impulso de las acciones que favorezcan y garanticen la Maternidad Saludable y Segura, contribuyendo así a la disminución de la Mortalidad Materna Perinatal. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 872738-3 Instituyen el Premio Regional de Literatura Quechua Amauta ORDENANZA REGIONAL Nº 045-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Décima Sesión Ordinaria de fecha quince de octubre del año dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Institúyase el “Premio Regional de Literatura Quechua Amauta, en el ámbito del Gobierno Regional Cusco¨ CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…). La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…). Que, el primer párrafo del artículo 188º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, dispone: que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 establece; El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, precisa Principios rectores de las políticas y la gestión regional. La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: numeral 4) Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural,