Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Por el Sur:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

Con terrenos que limitan con el distrito de la MORDAZA Eten en linea quebrada de 3 tramos y conformada por los tramos G-H con 406.00 m.l., H-I con 240.00 m.l. y I-J. con 720.00 m.l. Por el Oeste: Con terrenos de la playa del MORDAZA MORDAZA, PETROPERU, MORDAZA MORDAZA (Pueblo Tradicional y MORDAZA MORDAZA Socorro) en linea quebrada de 12 tramos y conformado por los tramos: J-K con 5,176.00, K-L con 676.00 m.l., L-LL con 530.00, LL-M con 603.00 m.l., M-N con 4,346.00 m.l., N-N con 700.00 m.l., N-O con 470.00 m.l., O-P con 106.00 m.l., P-Q con 145.00 m.l., Q-R con 346.00 m.l., R-S con 178.00 m.l. y S-A con 730.00 m.l. Articulo Tercero.- El area a inscribirse segun lo previsto en el articulo primero de la presente resolucion, se reserva exclusivamente para el desarrollo portuario del Terminal Maritimo de Puerto Eten. Articulo Segundo.- La MORDAZA Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional MORDAZA, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolucion en el Registro de Predios de CHICLAYO. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Regional Oficina Regional de Administracion 872866-1

Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200º, Inc. 4) de la Constitucion Politica del Peru tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, la presente administracion considera pertinente el otorgamiento de facilidades a los contribuyentes del Distrito de Ate, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, a los propietarios de predios y administrados, por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procedimentales y otros; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes en la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y MODIFICA EL ARTICULO MORDAZA DE LA ORDENANZA Nº 294-MDA Articulo Primero.- Otorgar, con caracter general, en la jurisdiccion del distrito de Ate un regimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y juridicas, con el objeto de incentivar la regularizacion de sus obligaciones, generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la via ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente beneficio comprende la extincion del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos coactivos y costas procedimentales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios, pagando su deuda al contado, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Multas Tributarias:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Establece beneficio de condonacion de deudas tributarias y no tributarias y modifican la Ordenanza Nº 294-MDA
ORDENANZA Nº 300-MDA Ate, 30 de noviembre de 2012 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Noviembre de 2012 y visto el Dictamen Nº 009-2012-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, asi como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el articulo 70º de la Ley acotada en el sentido que el

b.1) Condonacion automatica del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2007, por las infracciones tipificadas en los Numerales 1) y 2) del Articulo 176º y en el Numeral 1), del Articulo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Codigo Tributario, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion procedera a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b.2) Condonacion automatica del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas de los anos 2008 al 2012, siempre que los contribuyentes cumplan o

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