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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479824 Por el Sur: Con terrenos que limitan con el distrito de la Ciudad Eten en línea quebrada de 3 tramos y conformada por los tramos G-H con 406.00 m.l., H-I con 240.00 m.l. y I-J. con 720.00 m.l. Por el Oeste: Con terrenos de la playa del Oceano Pacífi co, PETROPERÚ, Zona Urbana (Pueblo Tradicional y Villa Perpetuo Socorro) en línea quebrada de 12 tramos y conformado por los tramos: J-K con 5,176.00, K-L con 676.00 m.l., L-LL con 530.00, LL-M con 603.00 m.l., M-N con 4,346.00 m.l., N-Ñ con 700.00 m.l., Ñ-O con 470.00 m.l., O-P con 106.00 m.l., P-Q con 145.00 m.l., Q-R con 346.00 m.l., R-S con 178.00 m.l. y S-A con 730.00 m.l. Artículo Tercero.- El área a inscribirse según lo previsto en el artículo primero de la presente resolución, se reserva exclusivamente para el desarrollo portuario del Terminal Marítimo de Puerto Eten. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 872866-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Establece beneficio de condonacion de deudas tributarias y no tributarias y modifican la Ordenanza Nº 294-MDA ORDENANZA Nº 300-MDA Ate, 30 de noviembre de 2012 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Noviembre de 2012 y visto el Dictamen Nº 009-2012-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución Política del Perú tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la presente administración considera pertinente el otorgamiento de facilidades a los contribuyentes del Distrito de Ate, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, a los propietarios de predios y administrados, por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procedimentales y otros; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes en la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 294-MDA Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en la jurisdicción del distrito de Ate un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente benefi cio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos coactivos y costas procedimentales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el contribuyente se acoja a los benefi cios, pagando su deuda al contado, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Multas Tributarias: b.1) Condonación automática del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2007, por las infracciones tipifi cadas en los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º y en el Numeral 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información procederá a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b.2) Condonación automática del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas de los años 2008 al 2012, siempre que los contribuyentes cumplan o