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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479956 el Gobierno Regional de Tacna, priorice la elaboración de estudios de pre inversión pública del predio denominado “Chinchorro” ubicado en Arica, Chile, con el objetivo de construir un complejo logístico conforme al artículo 11 de la presente Ley. CENTÉSIMA OCTAVA. Exonérese, por única vez, de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º de la presente Ley al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Para la aplicación de lo establecido en la presente disposición es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, la exoneración se sujeta al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, ni los recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de la entidad, y sin afectar la prestación de los servicios públicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberán contar previamente con un informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Ofi cina de Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la entidad o quienes hagan sus veces, bajo responsabilidad del Titular del pliego y de los funcionarios antes mencionados. CENTÉSIMA NOVENA. Facúltese al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transporte y Comunicaciones, y el Ministro de Economía y Finanzas apruebe la incorporación en el presupuesto institucional correspondiente al año fi scal 2013 del pliego Autoridad Portuaria Nacional, de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno destinados a fi nanciar la participación de la Autoridad Portuaria Nacional en la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta-Callao”. Asimismo, autorícese, de manera excepcional y durante el año fi scal 2013, la realización de transferencias fi nancieras por parte de la Autoridad Portuaria Nacional a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao para el fi nanciamiento parcial del proyecto “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta-Callao”, ampliándose la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 052-2009 hasta el 31 de diciembre de 2013. Las transferencias fi nancieras se efectúan bajo el mecanismo y responsabilidad que establecen los numerales 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la presente Ley. CENTÉSIMA DÉCIMA. Dispóngase que, a partir de la vigencia de la presente Ley, la retribución que perciben los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, para todos los efectos, será considerada como dieta, siendo el único concepto que podrán percibir dichos miembros quedando derogadas todas las disposiciones que establezcan lo contrario. Para efecto de la adecuación que deba efectuarse conforme a lo dispuesto en la presente disposición, exonérese al APCI de las normas que se opongan a dicha fi nalidad, sujetándose a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. CENTÉSIMA UNDÉCIMA. A partir de la vigencia de la presente Ley en adelante, el personal directivo de los Ministerios sujetos al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que ingresó por concurso público a puestos de nivel directivo correspondiente a los niveles F-1 a F-3, puede ser rotado, por decisión de la entidad y previa evaluación, a puestos de trabajo correspondientes al grupo ocupacional profesional. En este supuesto, el personal directivo mantiene su derecho a percibir la diferencia remunerativa. CENTÉSIMA DUODÉCIMA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución del proyecto de inversión “Implementación del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región del Centro del Perú” con Código SNIP Nº 102124. Dicho proyecto de inversión se fi nanciará con cargo a los mayores ingresos en el Presupuesto del Sector Público, y deberá cumplir con la normatividad y procedimientos del sector correspondiente. CENTÉSIMA DÉCIMA TERCERA. Dispóngase que para fi nes de implementar las acciones que permitan la modernización y consolidación de un sistema de catastro a nivel nacional, el Pliego Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, efectuará una transferencia de partidas, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la cual se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. CENTÉSIMA DÉCIMA CUARTA. Dispóngase que los recursos programados en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013 en el pliego 464 Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao destinados a temas de competencias exclusivas de los gobiernos locales, son transferidos a los respectivos gobiernos locales de la Provincia Constitucional del Callao. CENTÉSIMA DÉCIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la elaboración de los expedientes técnicos y ejecución de los proyectos de inversión, según corresponda, “Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable en la ciudad de Camaná, Arequipa” con Código SNIP Nº 57740, “Mejoramiento, ampliación y equipamiento del Complejo de Laboratorios Centrales de Prácticas, Investigación y Servicios de la Universidad Nacional Agraria de la Selva” con Código SNIP Nº 116224, “Construcción e Implementación del pabellón de aulas en la Universidad Nacional Agraria de la Selva” con Código SNIP Nº 105699, Proyecto de Construcción e Implementación de un Centro de Atención y Rehabilitación para el Personal con Discapacidad de las Fuerzas Armadas, y el asfaltado de la carretera Ramal Pacucha (ruta Andahuaylas-Abancay) – Plaza de Armas de Pacucha, los que se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Dichos proyectos de inversión se fi nanciarán con cargo a los mayores ingresos en el Presupuesto del Sector Público, previa declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP de los proyectos de inversión a los que se refi ere la presente disposición, así como deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del sector correspondiente. CENTÉSIMA DÉCIMA SEXTA. Declárese de necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de la Trocha Carrozable III Etapa Nuevo Arica – Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas – Loreto” con Código SNIP Nº 201397, para lo cual queda autorizado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejecutar dicho proyecto de inversión con cargo a su presupuesto institucional. CENTÉSIMA DÉCIMA SÉTIMA. Autorízase al Pliego 028 la ejecución de proyectos para sedes legislativas o administrativas, incluyendo el equipamiento tecnológico y mobiliario de aquellas, exceptuándose de la aplicación del Decreto Legislativo 1017, Ley Nº 28296, Ley Nº 27293, Ley Nº29090 y del artículo 53º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas. Autorízase al Pliego 028 a incorporar en su Presupuesto para el Año Fiscal 2013, los saldos de recursos ordinarios asignados para el año 2012 y que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de dicho año. Además de encontrarse exonerado del artículo 9º de la presente Ley. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley CENTÉSIMA DÉCIMA OCTAVA. Exonérese al Pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 29812 y del artículo 6º de la presente Ley, a fin de implementar lo establecido en la adenda a que se refi ere el Acuerdo de Mesa Directiva del Congreso Nº 155-2012-2013/MESA- CR. Lo establecido en la presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República.