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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480099 TÍTULO VIII DEL DESTINO DE LOS RECURSOS RECAUDADOS Artículo 20º.- Los fondos que se generen por concepto del uso de la infraestructura del sistema serán destinados en el siguiente orden prioritario. a. Mantenimiento y sostenimiento de las áreas verdes. b. Mantenimiento de la infraestructura del Sistema y elementos que lo componen. c. Equipamiento y materiales necesarios para el trabajo de recreación y deporte. d. Promoción de la recreación y deporte. Artículo 21º.- Del uso de la infraestructura deportiva Se otorgará preferencia de uso de la infraestructura del sistema a los niños, niñas, adolescentes, personas con capacidades diferentes y personas adultas mayores. Las organizaciones, instituciones públicas o privadas que hagan uso de la infraestructura del sistema, fi rmarán un Convenio con el Comité de Promoción, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. TÍTULO IX DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES Artículo 22º.- Los miembros del Comité de Promoción que contravengan las disposiciones del Convenio suscrito, así como la presente Ordenanza, serán sancionadas con multa. El infractor, según el caso, aparte de la multa, además deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. Si el caso fuera grave, la Procuraduría Municipal formulará la acción legal correspondiente. Artículo 23º.- Las infracciones y sus correspondientes sanciones son las siguientes: a. Por actuar negligentemente y no mantener adecuadamente las instalaciones deportivas ocasionando su deterioro: 20% de la UIT vigente. b. Por no respetar el horario establecido al usar las instalaciones deportivas: 10% de la UIT vigente. c. Por permitir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas dentro de la infraestructura del sistema y/o realizar actos reñidos contra las buenas costumbres: 25% de la UIT vigente. d. Colocar objetos extraños que deterioren e impidan el uso de la Infraestructura del Sistema: 20% de la UIT vigente. Artículo 24º.- En caso de reincidencia o de no pagarse la multa correspondiente, la Municipalidad resolverá el Convenio suscrito con el Comité de Promoción y el Comité Municipal asumirá la administración de la infraestructura del sistema, procediéndose de acuerdo a lo prescrito por el último párrafo del artículo 16º. Artículo 25º.- Incorpórese en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad las infracciones y sanciones establecidas en el Artículo 23º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Aquellas Organizaciones Sociales que tienen la administración de la infraestructura del Sistema, con o sin autorización Municipal, deberán adecuar su situación participando en las elecciones para elegir al nuevo Comité en un plazo máximo de dos (02) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; en caso de incumplimiento de adecuación el Comité Municipal asumirá la administración directa y promoverá la elección del Nuevo Comité de acuerdo a la presente Ordenanza. Segunda.- En un plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, el Comité Municipal será el encargado de emitir un informe sobre la califi cación de la infraestructura del Sistema, para lo cual dicho comité creará la base de datos de las infraestructuras deportivas. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Sub Gerencia de Informática y Estadística, Sub Gerencia de Comunicación Municipal, la difusión y cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Créase el Registro de Comités de Promoción. Quinta.- Las Tasas por trámite de reconocimiento y registro de los Comités de Promoción y por la inscripción de actos posteriores, serán las mismas a las establecidas en la Ordenanza Nº 262-C/MC. Sexta.- Autorizar al Sr. Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía delegue al Gerente de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal, el registro y acreditación de los Comités de Promoción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza 336-MDC y, toda disposición que contravenga la presente Ordenanza. Segunda.- Autorizar al Sr. Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía proceda a la reglamentación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 873716-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Habilitación Urbana Nueva de terreno ubicado en el distrito RESOLUCION DE UNIDAD Nº 001-2012-MSB-GM-GDU-UOP San Borja, 6 de agosto de 2012 LA JEFA DE LA UNIDAD DE OBRAS PRIVADAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA; VISTO: El Expediente Nº 3251-2011, de fecha 27 de Abril de 2011, mediante el cual la empresa Terminal Terrestre ICA S.A.C., debidamente presentada por el Sr. Luis Enrique Flores Fernández, solicita Licencia de Habilitación Urbana, en la modalidad C, para el predio ubicado en la Av. Circunvalación, Mz. N-2, Lt. 14, del distrito de San Borja, con un área de terreno de 4,528.27m2. CONSIDERANDO: Que, mediante expediente Nº 3251-2011, de fecha 27 de abril de 2011, se solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva del predio ubicado en la Av. Circunvalación, Mz. N-2, Lt. 14, del distrito de San Borja, con 4,528.27m2 de área, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2, del artículo Nº 10, de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada y complementada por la Ley Nº 29476, del D.S. Nº 003-2010- VIVIENDA, numeral 1, del Artículo Nº 17, que modifi ca el D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Que, de acuerdo a lo indicado en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 362-2011-MML-GDU-SPHU, de fecha 05 de Abril de 2011, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se verifi ca que el terreno materia del presente procedimiento se encuentra zonifi cado con el uso Residencial de Densidad Alta – RDA – Comercio Zonal – CZ, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1063-MML, que aprueba el reajuste integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Borja conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. Que, mediante Informe de Titularidad Nº 116-2011- MSB-GM-GDU-UOP/jacv, de fecha 28 de Abril de 2011, se acredita la titularidad del predio a favor de la empresa Terminal Terrestre Ica S.A.C., según el asiento C00003, del