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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 Artículo Sexto: OFICIAR con la presente Resolución de Unidad, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Servicio de Parques – SERPAR, a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A. Y al Ministerio de Educación. Artículo Séptimo: HACER DE CONOCIMIENTO de la presente Resolución de Unidad, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Ciudad y Cooperación Técnica, a la Unidad de Obras Pública e Infraestructura Menor, y a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones, para los fi nes pertinentes, de acuerdo a sus competencias. Artículo Octavo: DISPONER la publicación de la presente Resolución de Unidad en el Diario Ofi cial EL Peruano, a cargo de la empresa administrada, propietaria del predio objeto de Habilitación Urbana, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Noveno: DISPONER se notifi que a la empresa administrada la presente Resolución de Unidad, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Jefe de la Unidad de Obras Privadas Gerencia de Desarrollo Urbano 874134-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen que a partir de agosto de 2013 será exigible la aplicación de la Certificación anual sobre gases contaminantes que establece la Ordenanza Nº 217-2012/MDSJM DECRETO DE ALCALDIA Nº 31-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 30 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 019-2012-HMGR-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 16 de octubre del 2012, la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, el Memorándum Nº 943-2012-GDU-MDSJM de fecha 17 de octubre del 2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 472- 2012-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 15 de octubre del 2012, la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, el Informe Nº 731-2012-GAJ-MDSJM de fecha 29 de octubre del 2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero del 2012, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial tiene dentro de sus funciones: c) “Planifi car, dirigir y controlar el proceso de ordenamiento del transporte, tránsito y seguridad vial en la jurisdicción”. Que, con fecha 06 de abril del 2012 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Nº 217-2012 SGTTSV-GDU-MDSJM la misma que aprobó el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores. Que, con Informe Nº 019-2012-HMGR-SGTTSV-GDU- MDSJM de fecha 16 de octubre del 2012, la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, informa que si bien es cierto que la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM en su artículo 38 describe que: “Los vehículos menores deberán pasar periódicamente en forma anual, el examen de gases contaminantes en una entidad certifi cadora”, se debe mencionar que la única entidad que brinda certifi cados de emisión de gases para vehículo menor en el Cono Sur se encuentra ubicado en el Distrito de Villa El Salvador, por lo que al estar alejado del distrito de San Juan de Mirafl ores, repercute en los vehículos menores autorizados en esta jurisdicción al momento de trasladarse al distrito en mención, necesariamente deben circular por vías de carácter metropolitano, los cuales están defi nidos en la Ordenanza Nº 341-2001-MML, el cual aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, y la infracción de acuerdo al Reglamento de Tránsito, el cual fue aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC es la G-10 que señala: “Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido”. Que, con Memorándum Nº 943-2012-GDU-MDSJM de fecha 17 de octubre del 2012 la Gerencia de Desarrollo Urbano, informa que la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley Nº 27181 Artículo 3º establece que la acción en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, asimismo en el artículo 18º de la Ley en mención, dispone que es competencia de la Municipalidad Distrital la Regularización del Transporte Menor. Que, con Memorándum Nº 472-2012-SGTTSV-GDU- MDSJM de fecha 15 de octubre del 2012, la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, informa que estando a lo expuesto en el Informe Nº 019-2012-HMGR-SGTTSV- GDU-MDSJM de fecha 16 de octubre del 2012, se requiere se emita un Decreto de Alcaldía para la correcta aplicación del artículo 38º de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM y teniendo en cuenta lo establecido en las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ordenanza, la misma que señala: “Facúltese al alcalde para que Mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza”. Que, mediante Informe Nº 731-2012-GAJ-MDSJM de fecha 29 de octubre del 2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable legalmente el proyecto de Decreto de Alcaldía que dispone que será exigible a partir del 01 de agosto del año 2013 la aplicación de la certifi cación anual sobre gases contaminantes a que se refi ere el artículo 38 de la Ordenanza 217-2012-MDSJM. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.” Que, estando a lo expuesto del Informe Nº 731-2012- GAJ-MDSJM de fecha 29 de octubre del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como en aplicación de la Novena Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal 217–2012/MDSJM, DECRETA: Artículo Primero.- SE DISPONE, que será exigible a partir del 01 de Agosto del año 2013, la aplicación de la Certifi cación anual sobre gases contaminantes que refi ere el Artículo 38º de la Ordenanza 217–2012/MDSJM. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 873034-1 480101