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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480095 Que, es necesario establecer un control adecuado a las actividades particulares que se realizan en locales públicos el cual conlleva a una concentración de personas, precisándose los requisitos previos para obtener la autorización correspondiente, a fi n de adoptar las acciones y medidas de seguridad correspondientes. Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es política de la Gestión Municipal la prevención y control de ruidos molestos producidos en locales de espectáculos, eventos sociales, casas y demás locales de diversión, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES SOCIALES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para la realización de Actividades Sociales tales como: Matrimonios, Cumpleaños y otros similares, así como de almuerzos y reuniones de camaradería en locales públicos, así como el procedimiento a seguir para su obtención. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza tendrá Aplicación en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, siendo de cumplimiento por los vecinos residentes y por las personas naturales y/o jurídicas que realicen este tipo de actividades dentro de la jurisdicción distrital. Artículo 3º.- Autorizaciones Cada Actividad Social deberá contar con la respectiva autorización correspondiente, siendo necesario para esta autorización contar previamente con los requisitos establecidos. Artículo 4º.-Requisitos para la obtención de la Autorización Las personas naturales o Jurídicas que organicen o promocionen dichas actividades en el distrito de Chorrillos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud para califi cación previa 2. Copia fedateada del Contrato de Alquiler del local donde se va a realizar el evento. 3. Documento que acredite la actividad a realizar (Parte de Matrimonio, Tarjera de Quince Años, Almuerzo, etc.) 4. Copia Fedateada del Certifi cado de Autorización Municipal de funcionamiento del Local en el cual se desarrollará el evento. Artículo 5º.- Costos de Autorización Los costos de la Autorización Municipal de acuerdo a la presente Ordenanza son los siguientes: • Matrimonios, Cumpleaños y otros similares 20 % UIT. • Almuerzos, Reuniones de Camaradería o similares 24% UIT. Artículo 6º.- Incorporar las modifi caciones en el Texto Único Ordenado de procedimientos Administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 7º.- Infracciones Se considera infractor a toda persona natural y/o Jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en que se incurra. Artículo 8º.- Modifíquese en el cuadro se sanciones administrativas y escala de multas Anexo de la Ordenanza Nº 051-MDCH la siguiente infracción cuyo código es: 07.0.39 Realizar actividades sociales sin autorización Municipal con una sanción pecuniaria de 50 % UIT; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.-Encargar a la Sub – Gerencia de Fiscalización y Control, Sub-Gerencia de Seguridad ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y la Unidad de Imagen Institucional la adecuada difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 874148-1 Establecen como falta grave brindar en el distrito servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores sin contar con el Certificado de Operación otorgado por la municipalidad ORDENANZA Nº 223-MDCH Chorrillos, 24 de noviembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del 2012. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales son órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 74º de la ley 29792, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función normativa y reguladora, así como las de ejecución de fi scalización y control, en las materias de su competencia. En base a dicha fi nalidad, la ley Orgánica de Municipalidades como norma de desarrollo constitucional, precisa aquellas competencias otorgadas, estableciendo para tal efecto, el artículo 81º numeral 3.2 como funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Publico el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, mediante Ordenanza N°210-MDCH se modifi can varios artículos de la Ordenanza N° 191-MDCH la misma que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chorrillos, Ordenanza esta última que en su novena Disposición Final y Transitoria aprueba el cuadro de Sanciones, sin embargo resulta pertinente sancionar como falta grave el circular en el distrito de Chorrillos brindando el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, sin contar con el correspondiente Certifi cado de Operación, estableciendo el monto de sanción en base a la UIT; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por UNANIMIDAD y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero: ESTABLECER como falta grave de los Vehículos Menores (Mototaxis), el circular en el distrito de Chorrillos brindando el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, sin contar con el correspondiente Certifi cado de Operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Chorrillos; hecho que será sancionado con el 30% de la UIT, teniendo como sanción adicional o complementaria la suspensión del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 inciso 2) de la Ordenanza N° 191-MDCH y su Modifi catoria Ordenanza N° 210-MDCH. Los transportistas conductores que reinciden serán sancionados con el 50% de la UIT. Artículo Segundo: MODIFICAR el artículo 49 inciso 2) de la Ordenanza N° 191-MDCH, la misma que queda redactada de la siguiente manera: