Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480095

Que, es necesario establecer un control adecuado a las actividades particulares que se realizan en locales publicos el cual conlleva a una concentracion de personas, precisandose los requisitos previos para obtener la autorizacion correspondiente, a fin de adoptar las acciones y medidas de seguridad correspondientes. Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es politica de la Gestion Municipal la prevencion y control de ruidos molestos producidos en locales de espectaculos, eventos sociales, MORDAZA y demas locales de diversion, En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

Segunda.- Encargar a la Sub ­ Gerencia de Fiscalizacion y Control, Sub-Gerencia de Seguridad ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y la Unidad de Imagen Institucional la adecuada difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

874148-1

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES SOCIALES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS
Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulacion DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL para la realizacion de Actividades Sociales tales como: Matrimonios, Cumpleanos y otros similares, asi como de almuerzos y reuniones de camaraderia en locales publicos, asi como el procedimiento a seguir para su obtencion. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La presente ordenanza tendra Aplicacion en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos, siendo de cumplimiento por los vecinos residentes y por las personas naturales y/o juridicas que realicen este MORDAZA de actividades dentro de la jurisdiccion distrital. Articulo 3º.- Autorizaciones Cada Actividad Social debera contar con la respectiva autorizacion correspondiente, siendo necesario para esta autorizacion contar previamente con los requisitos establecidos. Articulo 4º.-Requisitos para la obtencion de la Autorizacion Las personas naturales o Juridicas que organicen o promocionen dichas actividades en el distrito de Chorrillos deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud para calificacion previa 2. MORDAZA fedateada del Contrato de Alquiler del local donde se va a realizar el evento. 3. Documento que acredite la actividad a realizar (Parte de Matrimonio, Tarjera de Quince Anos, Almuerzo, etc.) 4. MORDAZA Fedateada del Certificado de Autorizacion Municipal de funcionamiento del Local en el cual se desarrollara el evento. Articulo 5º.- Costos de Autorizacion Los costos de la Autorizacion Municipal de acuerdo a la presente Ordenanza son los siguientes: · Matrimonios, Cumpleanos y otros similares 20 % UIT. · Almuerzos, Reuniones de Camaraderia o similares 24% UIT. Articulo 6º.- Incorporar las modificaciones en el Texto Unico Ordenado de procedimientos Administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 7º.- Infracciones Se considera infractor a toda persona natural y/o Juridica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en que se incurra. Articulo 8º.- Modifiquese en el cuadro se sanciones administrativas y escala de multas Anexo de la Ordenanza Nº 051-MDCH la siguiente infraccion cuyo codigo es: 07.0.39 Realizar actividades sociales sin autorizacion Municipal con una sancion pecuniaria de 50 % UIT;

Establecen como falta grave brindar en el distrito servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores sin contar con el Certificado de Operacion otorgado por la municipalidad
ORDENANZA Nº 223-MDCH
Chorrillos, 24 de noviembre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesion Ordinaria de fecha 24 de noviembre del 2012. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales son organos de Gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 74º de la ley 29792, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion normativa y reguladora, asi como las de ejecucion de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia. En base a dicha finalidad, la ley Organica de Municipalidades como MORDAZA de desarrollo constitucional, precisa aquellas competencias otorgadas, estableciendo para tal efecto, el articulo 81º numeral 3.2 como funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales en materia de MORDAZA, Vialidad y Transporte Publico el otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial. Que, mediante Ordenanza N°210-MDCH se modifican varios articulos de la Ordenanza N° 191-MDCH la misma que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de Chorrillos, Ordenanza esta MORDAZA que en su novena Disposicion Final y Transitoria aprueba el cuadro de Sanciones, sin embargo resulta pertinente sancionar como falta grave el circular en el distrito de Chorrillos brindando el servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores, sin contar con el correspondiente Certificado de Operacion, estableciendo el monto de sancion en base a la UIT; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º y del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por UNANIMIDAD y, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, ha aprobado la siguiente ORDENANZA: Articulo Primero: ESTABLECER como falta grave de los Vehiculos Menores (Mototaxis), el circular en el distrito de Chorrillos brindando el servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores, sin contar con el correspondiente Certificado de Operacion otorgado por la Municipalidad Distrital de Chorrillos; hecho que sera sancionado con el 30% de la UIT, teniendo como sancion adicional o complementaria la suspension del servicio de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 inciso 2) de la Ordenanza N° 191-MDCH y su Modificatoria Ordenanza N° 210-MDCH. Los transportistas conductores que reinciden seran sancionados con el 50% de la UIT. Articulo Segundo: MODIFICAR el articulo 49 inciso 2) de la Ordenanza N° 191-MDCH, la misma que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facultese al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias.

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