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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480085 “Artículo 9º.- Número de matrícula de la placa ordinaria El número de matrícula de la placa ordinaria está conformado por: 9.1 Tratándose de vehículos menores, por una secuencia de seis (6) caracteres separados por un guión en dos grupos, de cuatro (4) caracteres el primero y de dos (2) caracteres el segundo, de acuerdo al siguiente detalle: a) Los primeros cuatro caracteres, expresados en valores numéricos, serán asignados de acuerdo al orden correlativo de inscripción. b) El quinto carácter, conformado por un dígito numérico - alfabético cuyo valor será asignado tomando, en primer término, los diez (10) valores numéricos posibles y posteriormente las veintiséis (26) letras del abecedario, de acuerdo al orden correlativo de inscripción, permitiendo un total de treinta y seis (36) combinaciones posibles. c) El sexto carácter, que será una letra del abecedario, la misma que identifi cará a la zona registral de inscripción del vehículo, conforme al Anexo II del presente Reglamento, permitiendo un total de veinticinco (25) combinaciones posibles. (…)” “ANEXO I: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE COLORES Y REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE Tipo de vehículo Color del fondo Color de la franja superior Color de las letras y números Gráfi co 1. Placas ordinarias 1.1. Placas para vehículos menores (Categoría L) a) Categorías L1, L2, L3 y L4 Celeste No lleva Negro b) Categoría L5 Celeste Amarillo Negro (…) (…)” “ANEXO II: CUADRO DE ZONAS REGISTRALES PARA ASIGNACIÓN DEL PRIMER Y DEL SEGUNDO CARÁCTER PARA LA PLACA DE VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN DEL QUINTO Y SEXTO CARÁCTER PARA LA PLACA DE VEHÍCULOS MENORES Zonas Registrales Departamentos o Regiones Placa para vehículos livianos y pesados Placa para vehículos menores Primer carácter Segundo carácter(2) Quinto carácter (2) Sexto carácter Zona registral N° I Tumbes y Piura P Correlativo Correlativo P Zona registral N° II Lambayeque, Cajamarca y Amazonas M Correlativo Correlativo M Zona registral N° III San Martín S Correlativo Correlativo S Zona registral N° IV Loreto L Correlativo Correlativo L Zona registral N° V La Libertad T Correlativo Correlativo T Zona registral N° VI Ucayali U Correlativo Correlativo U Zona registral N° VII Ancash H Correlativo Correlativo H Zona registral N° VIII Junín, Huánuco y Pasco W Correlativo Correlativo W Zona registral N° IX Lima A, B, C, D, F Correlativo Correlativo A, B, C, D, F Zona registral N° X Cusco, Apurímac y Madre de Dios X Correlativo Correlativo X Zona registral N° XI Ica, Ayacucho y Huancavelica Y Correlativo Correlativo Y Zona registral N° XII Arequipa V Correlativo Correlativo V Zonas Registrales Departamentos o Regiones Placa para vehículos livianos y pesados Placa para vehículos menores Primer carácter Segundo carácter(2) Quinto carácter (2) Sexto carácter Zona registral N° XIII Moquegua, Tacna y Puno Z Correlativo Correlativo Z Caracteres de reserva G, I, J, K, N, O, Q, R Correlativo Correlativo G, I, J, K, N, O, Q, R (2) Los caracteres correlativos de la placa única de rodaje, tomarán todos los valores numéricos correlativamente (del 1 al 9, luego el 0) y posteriormente las letras del abecedario en estricto orden alfabético.” “ANEXO III: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL SEGUNDO Y TERCER CARACTERES DE LA PLACA ESPECIAL Tipo de Placa especial Segundo carácter Tercer carácter Carácter asignado Caracteres de reserva (3) Carácter asignado Caracteres de reserva (…) Exhibición E --- X H, B (…) (…)” Artículo 2º.- Incorporación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje Incorpórese el segundo y tercer párrafo al numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes: “Segunda.- Cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas 1.- (…) Concluido el plazo previsto en el referido cronograma, la SUNARP asignará de ofi cio en sus registros el nuevo número de matrícula a los vehículos cuyos propietarios no han realizado el cambio de Placa Única Nacional de Rodaje, sin perjuicio de la invalidez de las placas antiguas establecida en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, así como del trámite correspondiente que tengan que realizar dichos propietarios para la expedición de la tarjeta de identifi cación vehicular y de la Placa Única Nacional de Rodaje. El Ministerio, por intermedio de la entidad concesionaria, difundirá a los usuarios la obligatoriedad del cumplimiento del cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, así como la publicación del nuevo número de matrícula previsto en el párrafo anterior. (…)” Artículo 3º.- Plazo de Adecuación Hasta el 31 de diciembre de 2012, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adecuará sus sistemas informáticos con la codifi cación establecida en el presente Decreto Supremo, a fi n que se permita la inscripción y asignación del número de placa única nacional de rodaje de los vehículos menores. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 01 de enero de 2013, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3 precedente, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 874512-2