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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480094 y los servicios ambientales, y que permitirá la toma de decisiones para la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural de la nación; Que, mediante Ley Nº 29763 del 22 de Julio de 2011 se aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que en su Disposición Complementaria Modifi catoria única deroga la Ley 27308, sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias; y las normas que se opongan a esta Ley; además en su artículo 4º indica que el “Patrimonio Forestal está constituido por los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente; la diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados; los bosques plantados en tierras del Estado; los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos; los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tanto sean objeto de aprovechamiento económico”; Que, los Páramos y los Bosques Andinos forman parte del Patrimonio de la Nación y merecen una especial atención, por cuanto ambos ecosistemas junto a los Bosques Secos son considerados como Ecosistemas Frágiles, más aún si se tiene en cuenta que de acuerdo a la Evaluación del Potencial Forestal realizada en el proceso de Zonifi cación Ecológica Económica, el 51.17% de la superfi cie departamental está cubierta por bosques: 97.20% bosques secos y 2.77% bosques húmedos montanos. Asimismo, se indica que del total de superfi cie de bosques, para el 61.87% se recomienda su uso como de conservación y protección y para el 26.35% se recomienda manejo forestal, por cuanto el Bosque Seco se habría reducido considerablemente, lo cual ha ocasionado el incremento de las tasas de deforestación; por lo que es necesario reorientar la implementación y funcionamiento del Programa NORBOSQUE PIURA, atendiendo a la necesidad de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible del recurso forestal del Departamento de Piura en el marco de las Políticas Nacionales y Regionales en materia de Bosques; Que, con Informe Nº 042-2012/GRP-450300 de fecha 02 de Agosto 2012, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se recomienda que es necesaria la derogación de la Ordenanza Regional que creó el Programa Regional NORBOSQUE PIURA, así como del documento constitutivo que lo respalda, adecuándolo a la normatividad e institucionalidad nacional y regional actual; opinión ratifi cada por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1586-2012/GRP-460000 del 12 de octubre de 2012, e Informe Nº 043-2012/GRP- 200010-ACCR del 06 de noviembre de 2012, del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 21 - 2012, de fecha 12 de noviembre del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA REGIONAL DE CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL PATRIMONIO FORESTAL – NORBOSQUE PIURA Artículo Primero.- Créase el Programa Regional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Patrimonio Forestal del Departamento de Piura – NORBOSQUE Piura, adscrito a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, cuyos Lineamientos adjuntos son parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Transfi érase, las acciones realizadas, bienes, actuados, proyectos, productos, acervo documentario, y otros, del Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos – NORBOSQUE, al Programa Regional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Patrimonio Forestal del Departamento de Piura – NORBOSQUE Piura, creado con la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- Encárguese, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con la Ofi cina Regional de Administración, la conformación de una comisión que realice la liquidación de los proyectos trabajados por el Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos – NORBOSQUE”; y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial gestionar la asignación presupuestaria anual correspondiente, para la implementación del mismo. Articulo Cuarto.- Encárguese, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, bajo responsabilidad, dar cuenta al Consejo Regional cada seis (6) meses de las acciones desarrolladas por el Programa Regional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Patrimonio Forestal del Departamento de Piura – NORBOSQUE Piura. Articulo Quinto.- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 130-2007/GRP-CR del 08 de setiembre de 2007 que creó el “Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos – NORBOSQUE”. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 873708-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Regulan la autorización para la realización de actividades sociales en el distrito ORDENANZA Nº 222-MDCH Chorrillos, 24 de Noviembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del 2012; y, CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de reforma constitucional Nº 27680, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Artículo 79º inciso 3 Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en el numeral 3.6 establece como tales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización y control de actividades que puedan afectar la tranquilidad de los vecinos en concordancia con el Artículo 80º inciso 3 numeral 3.4 de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.