Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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c. Secretario de Economia. d. Secretario de Organizacion. e. Promotor del Deporte y la Recreacion. f. Secretario de Defensa del Ambiente. g. Fiscal.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012

En forma obligatoria, tres de los miembros del Comite de Promocion como minimo deberan ser: propietario residente o descendiente residente, debidamente autorizado por el titular y que habite en el perimetro colindante a la infraestructura deportiva y recreativa. En ningun caso un miembro MORDAZA podra integrar otro Comite de Promocion. Articulo 12º.- De las funciones del Comite de Promocion a. Promover las acciones que fomentan el deporte y la recreacion en los espacios fisicos autorizados, a fin de lograr la paz, tranquilidad, disfrute del buen uso del tiempo libre, descanso y el gozo de un ambiente equilibrado entre los vecinos. b. Elaborar un plan Operativo para la promocion del deporte, recreacion y administracion de la infraestructura del Sistema. c. Organizar y programar actividades deportivas y recreativas, preferentemente para ninos, adolescentes y grupos vulnerables, de lo que MORDAZA cuenta al Comite Municipal con quince dias de anticipacion. d. Administrar los ingresos economicos por concepto de uso de las instalaciones deportivas, e invertirlos integramente segun lo dispuesto en la presente Ordenanza. e. Presentar al Comite Municipal un informe cada trimestre, respecto a los ingresos y egresos economicos por concepto del uso de la infraestructura del sistema. f. Garantizar el buen uso de la infraestructura del sistema, reportando inmediatamente al Comite Municipal cuando este propensa a convertirse en una MORDAZA de riesgo que atente contra la paz y tranquilidad de la poblacion. g. Establecer el horario adecuado de uso de la infraestructura del sistema en coordinacion con el Comite Municipal. h. Cumplir todas aquellas otras funciones establecidas en el convenio MORDAZA, suscrito con la Municipalidad, a fin de administrar correctamente el uso de la Infraestructura del Sistema.

El Promotor del Comite Municipal, encargado de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Registro de Organizaciones, asistira como veedor al MORDAZA eleccionario del Organo Directivo, debiendo informar a la Gerencia de Participacion Ciudadana y Desarrollo Comunal. Los vecinos residentes con domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad vigente, dentro de un radio de cinco cuadras contadas desde el punto de ubicacion de la infraestructura del sistema en un numero no menor de 30 vecinos residentes, seran los que elijan a los miembros del Organo Directivo del Comite de Promocion. Articulo 16º.- Periodo de vigencia del Comite de Promocion. Los cargos elegidos tendran un periodo de vigencia de dos anos, contados desde la eleccion del organo directivo del Comite de Promocion; culminado dicho periodo, deberan seguir los mismos pasos establecidos en los articulos 14º y 15º de la presente Ordenanza. Los miembros del Comite de Promocion podran ser reelegidos por unica vez. Al concluir el Comite de Promocion su periodo de vigencia o decida no continuar en la administracion de la Infraestructura del Sistema, el Comite Municipal se encargara de la administracion de manera temporal hasta que la Sub Gerencia de Participacion Vecinal convoque de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

TITULO VI DEL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACION DEL COMITE DE PROMOCION
Articulo 17º.- De los requisitos El Comite de Promocion en un plazo no mayor de 30 dias de efectuado el MORDAZA electoral, debera solicitar el registro y acreditacion a la Gerencia de Participacion Ciudadana y Desarrollo Comunal, para lo cual debera presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Alcalde. b. Acta de Eleccion del Organo Directivo del Comite de Promocion. c. Nomina de los miembros electos del Comite de Promocion. d. MORDAZA de los DNI de los miembros del Organo Directivo. e. Plano de ubicacion de la infraestructura del sistema. f. MORDAZA del Padron de votantes. g. MORDAZA del Plan de Trabajo visado por la Sub Gerencia de Juventudes, Recreacion y Deporte. h. Fotografias de los miembros electos del Comite de Promocion por cada Directiva. Los documentos senalados en los incisos b y f, seran presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o Legalizadas por Notario Publico.

TITULO V DE LA CONSTITUCION Y ELECCION DEL COMITE DE PROMOCION
Articulo 13º. Constitucion del Comite de Promocion Los vecinos residentes en un radio de cinco cuadras contados desde el punto de ubicacion de la infraestructura del sistema, podran constituir o fundar el Comite de Promocion. Constitucion del Comite Electoral Un grupo organizado en un numero no menor de 30 vecinos residentes, podran solicitar a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Registro de Organizaciones llevar a cabo una asamblea publica, a fin de elegir el Comite Electoral. En caso de existir conflicto vecinal, sera la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Registro de Organizaciones, quien convocara a asamblea para la eleccion del comite electoral, en un plazo de 20 dias de conocido el conflicto. Articulo 14º.- Quorum para Eleccion del Comite Electoral El Comite Electoral sera elegido en asamblea publica con la presencia de un numero no menor de 30 vecinos residentes con domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad vigente, dentro de un radio de cinco cuadras contadas desde el punto de ubicacion de la Infraestructura del Sistema y, estara conformado de la siguiente manera: Presidente, Secretario y Vocal. El Comite Electoral elabora y aprueba el Reglamento en Asamblea Publica, siendo veedor municipal, un representante de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Registro de Organizaciones o de la Sub Gerencia de Juventud, Recreacion y Deporte, debidamente acreditado. Articulo 15º.- De la eleccion del Organo Directivo. El MORDAZA de eleccion se desarrollara de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Elecciones, el cual no debe contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

TITULO VII DE LA ADMINISTRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA Y EL CONVENIO
Articulo 18º.- De la Administracion La administracion de la infraestructura del sistema corresponde a la Municipalidad Distrital de Comas y se transferira a los Comites de Promocion, a traves de un Acuerdo de Concejo que apruebe el respectivo Convenio. Articulo 19º.- Del Convenio El Convenio que transfiere la administracion de la infraestructura del Sistema, sera aprobado y suscrito conforme a ley. El convenio regulara entre otros temas: el balance trimestral economico; inventario de bienes, enseres e inmuebles; costo a cobrar si se estima necesario por el uso de las infraestructuras deportivas a Asociaciones e Instituciones Privadas, para el mantenimiento de las mismas, el horario de su funcionamiento, las prohibiciones y otros temas que consideren conveniente regular. Cualquier modificacion de la infraestructura del sistema debera ser aprobada por la Municipalidad. Las acciones de ejecucion de los convenios sobre la infraestructura del Sistema seran supervisadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion a traves de la Sub Gerencia de Juventudes, Recreacion y Deportes.

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