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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480098 c. Secretario de Economía. d. Secretario de Organización. e. Promotor del Deporte y la Recreación. f. Secretario de Defensa del Ambiente. g. Fiscal. En forma obligatoria, tres de los miembros del Comité de Promoción como mínimo deberán ser: propietario residente o descendiente residente, debidamente autorizado por el titular y que habite en el perímetro colindante a la infraestructura deportiva y recreativa. En ningún caso un miembro electo podrá integrar otro Comité de Promoción. Artículo 12º.- De las funciones del Comité de Promoción a. Promover las acciones que fomentan el deporte y la recreación en los espacios físicos autorizados, a fi n de lograr la paz, tranquilidad, disfrute del buen uso del tiempo libre, descanso y el gozo de un ambiente equilibrado entre los vecinos. b. Elaborar un plan Operativo para la promoción del deporte, recreación y administración de la infraestructura del Sistema. c. Organizar y programar actividades deportivas y recreativas, preferentemente para niños, adolescentes y grupos vulnerables, de lo que dará cuenta al Comité Municipal con quince días de anticipación. d. Administrar los ingresos económicos por concepto de uso de las instalaciones deportivas, e invertirlos íntegramente según lo dispuesto en la presente Ordenanza. e. Presentar al Comité Municipal un informe cada trimestre, respecto a los ingresos y egresos económicos por concepto del uso de la infraestructura del sistema. f. Garantizar el buen uso de la infraestructura del sistema, reportando inmediatamente al Comité Municipal cuando esté propensa a convertirse en una zona de riesgo que atente contra la paz y tranquilidad de la población. g. Establecer el horario adecuado de uso de la infraestructura del sistema en coordinación con el Comité Municipal. h. Cumplir todas aquellas otras funciones establecidas en el convenio marco, suscrito con la Municipalidad, a fi n de administrar correctamente el uso de la Infraestructura del Sistema. TÍTULO V DE LA CONSTITUCIÓN Y ELECCIÓN DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN Artículo 13º. Constitución del Comité de Promoción Los vecinos residentes en un radio de cinco cuadras contados desde el punto de ubicación de la infraestructura del sistema, podrán constituir o fundar el Comité de Promoción. Constitución del Comité Electoral Un grupo organizado en un número no menor de 30 vecinos residentes, podrán solicitar a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones llevar a cabo una asamblea pública, a fi n de elegir el Comité Electoral. En caso de existir confl icto vecinal, será la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones, quien convocará a asamblea para la elección del comité electoral, en un plazo de 20 días de conocido el confl icto. Artículo 14º.- Quórum para Elección del Comité Electoral El Comité Electoral será elegido en asamblea pública con la presencia de un número no menor de 30 vecinos residentes con domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad vigente, dentro de un radio de cinco cuadras contadas desde el punto de ubicación de la Infraestructura del Sistema y, estará conformado de la siguiente manera: Presidente, Secretario y Vocal. El Comité Electoral elabora y aprueba el Reglamento en Asamblea Pública, siendo veedor municipal, un representante de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones o de la Sub Gerencia de Juventud, Recreación y Deporte, debidamente acreditado. Artículo 15º.- De la elección del Órgano Directivo. El proceso de elección se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Elecciones, el cual no debe contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza. El Promotor del Comité Municipal, encargado de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones, asistirá como veedor al proceso eleccionario del Órgano Directivo, debiendo informar a la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal. Los vecinos residentes con domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad vigente, dentro de un radio de cinco cuadras contadas desde el punto de ubicación de la infraestructura del sistema en un número no menor de 30 vecinos residentes, serán los que elijan a los miembros del Órgano Directivo del Comité de Promoción. Artículo 16º.- Periodo de vigencia del Comité de Promoción. Los cargos elegidos tendrán un periodo de vigencia de dos años, contados desde la elección del órgano directivo del Comité de Promoción; culminado dicho período, deberán seguir los mismos pasos establecidos en los artículos 14º y 15º de la presente Ordenanza. Los miembros del Comité de Promoción podrán ser reelegidos por única vez. Al concluir el Comité de Promoción su periodo de vigencia o decida no continuar en la administración de la Infraestructura del Sistema, el Comité Municipal se encargará de la administración de manera temporal hasta que la Sub Gerencia de Participación Vecinal convoque de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. TÍTULO VI DEL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN Artículo 17º.- De los requisitos El Comité de Promoción en un plazo no mayor de 30 días de efectuado el proceso electoral, deberá solicitar el registro y acreditación a la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Alcalde. b. Acta de Elección del Órgano Directivo del Comité de Promoción. c. Nómina de los miembros electos del Comité de Promoción. d. Copia de los DNI de los miembros del Órgano Directivo. e. Plano de ubicación de la infraestructura del sistema. f. Copia del Padrón de votantes. g. Copia del Plan de Trabajo visado por la Sub Gerencia de Juventudes, Recreación y Deporte. h. Fotografías de los miembros electos del Comité de Promoción por cada Directiva. Los documentos señalados en los incisos b y f, serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o Legalizadas por Notario Público. TÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA Y EL CONVENIO Artículo 18º.- De la Administración La administración de la infraestructura del sistema corresponde a la Municipalidad Distrital de Comas y se transferirá a los Comités de Promoción, a través de un Acuerdo de Concejo que apruebe el respectivo Convenio. Artículo 19º.- Del Convenio El Convenio que transfi ere la administración de la infraestructura del Sistema, será aprobado y suscrito conforme a ley. El convenio regulará entre otros temas: el balance trimestral económico; inventario de bienes, enseres e inmuebles; costo a cobrar si se estima necesario por el uso de las infraestructuras deportivas a Asociaciones e Instituciones Privadas, para el mantenimiento de las mismas, el horario de su funcionamiento, las prohibiciones y otros temas que consideren conveniente regular. Cualquier modifi cación de la infraestructura del sistema deberá ser aprobada por la Municipalidad. Las acciones de ejecución de los convenios sobre la infraestructura del Sistema serán supervisadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación a través de la Sub Gerencia de Juventudes, Recreación y Deportes.