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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480096 “Artículo 49°.- Las Sanciones que se imponga por infracciones a la Presente Ordenanza y al Servicio serán sancionadas con: 2.- Internamiento al Depósito Municipal de vehículos Menores por 30 días” Artículo Tercero: FACULTAR al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la Adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: DEROGAR cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto: DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 874146-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el “Sistema Distrital del Deporte, Recreación y Administración de la Infraestructura Deportiva y Recreativa Municipal de Comas” ORDENANZA Nº 372-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 19.10.12, el Dictamen Nº 006-2012- CDHyE-MDC de la Comisión de Desarrollo Humano y Educación; el Informe Nº 056-2012-GDHyE/MDC de fecha 06.08.2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación; el Informe Nº 89-2012SGJRyD-GDHyE/ MC de fecha 31.07.2012, emitido por la Sub Gerencia de Juventudes, Recreación y Deportes; el Informe Nº 198-2012-SGAVCMA-GSC/MC de fecha 20.07.2012, emitido por la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente; el Informe Nº 225-2012-SGOyMI-GSC/MC de fecha 23.07.2012, emitido por la Sub Gerencia de Ornato, Mantenimiento de Infraestructura; el Informe Nº 322-2012- SGPVRO-GPCDC/MC de fecha 24.07.2012, emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones; el Memorándum Nº 185-2012-MDC-GAJ de fecha 11.07.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 696-2012- GAJ-MDC de fecha 21.09.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de nuestra Constitución Política, modifi cado por Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, consagra que las Municipalidades son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Lo que resulta concordante con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el deporte y la recreación son actividades consustanciales al derecho constitucional a la integridad física y psíquica de toda persona, consagrado en el Artículo 2) numeral 1) de nuestra Constitución Política; por lo que, los Lineamientos de Política Local deben promocionar y materializar dicho derecho; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 3 numeral 1) consagra que “ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá, será el interés superior del niño.” Y, en su Artículo 31 numerales 1) y 29) establece que: “Los Estados Partes, reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y, a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y, propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.” Lo que es concordante y conexo con lo dispuesto por el Código del Niño y del Adolescente en su Artículo IX de su Título Preliminar y Artículos 14º y 15º; Que, la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad en su Artículo 3 dispone que: “La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento.”; Que, la Ley Nº 28803 Ley de las Personas Adultas Mayores, en su Artículo 1º establece que tiene por Objeto: “Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y, que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.” Defi niéndose en el Artículo 2º del mismo cuerpo legal, que personas adultas mayores son todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, asimismo en el Artículo 3º numerales 1) y 2) de la Ley Nº 28803 se dispone que: “Toda persona adulta mayor tiene, entre otros derechos a: “La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses. Y, recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima.” Y, en el Artículo 8º numerales 4) y 5) de la misma norma se establece que: “El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales, siendo su fi nalidad esencial, entre otras: “Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. Y, participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas.”; Que, de conformidad con el Artículo 73 numeral 2.3 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, éstas, tienen como función la protección y conservación de los espacios públicos, la máxima efi ciencia en su uso y una adecuada provisión a los vecinos, en materias de deporte y recreación; Que, estando a los principios de celeridad, efi cacia y simplicidad, entre otros, contenidos en los numerales 1.9, 1.10 y 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, los que deberán aplicarse en el procedimiento de registro y reconocimiento de los Comités de Promoción del Deporte, Recreación y Administración de la infraestructura del Sistema, por lo que dichos actos deben ser efectuados por la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal; En uso de las facultades dispuestas en los Artículos 9.8, 39 y 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, contando con el voto mayoritario del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “SISTEMA DISTRITAL DEL DEPORTE, RECREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA MUNICIPAL DE COMAS” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad promover de forma articulada e integral la participación y cooperación de los vecinos en la promoción del deporte, la recreación y administración de la infraestructura del Sistema Distrital del Deporte y Recreación Municipal de Comas, a fi n de lograr el bienestar general de la comunidad y el cuidado del ambiente. Artículo 2º.- Objeto de la Ordenanza Establecer las normas y procedimientos que regulan las relaciones entre la Municipalidad Distrital de Comas y, los