Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

480096

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012

"Articulo 49°.- Las Sanciones que se imponga por infracciones a la Presente Ordenanza y al Servicio seran sancionadas con: 2.- Internamiento al Deposito Municipal de vehiculos Menores por 30 dias" Articulo Tercero: FACULTAR al senor MORDAZA a fin de que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la Adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto: DEROGAR cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Quinto: DISPONER su publicacion en el Diario Oficial El Peruano asi como en el MORDAZA Institucional. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

874146-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el "Sistema Distrital del Deporte, Recreacion y Administracion de la Infraestructura Deportiva y Recreativa Municipal de Comas"
ORDENANZA Nº 372-MDC
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de fecha 19.10.12, el Dictamen Nº 006-2012CDHyE-MDC de la Comision de Desarrollo Humano y Educacion; el Informe Nº 056-2012-GDHyE/MDC de fecha 06.08.2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion; el Informe Nº 89-2012SGJRyD-GDHyE/ MC de fecha 31.07.2012, emitido por la Sub Gerencia de Juventudes, Recreacion y Deportes; el Informe Nº 198-2012-SGAVCMA-GSC/MC de fecha 20.07.2012, emitido por la Sub Gerencia de Areas Verdes y Medio Ambiente; el Informe Nº 225-2012-SGOyMI-GSC/MC de fecha 23.07.2012, emitido por la Sub Gerencia de Ornato, Mantenimiento de Infraestructura; el Informe Nº 322-2012SGPVRO-GPCDC/MC de fecha 24.07.2012, emitido por la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Registro de Organizaciones; el Memorandum Nº 185-2012-MDC-GAJ de fecha 11.07.2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 696-2012- GAJ-MDC de fecha 21.09.2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de nuestra Constitucion Politica, modificado por Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", consagra que las Municipalidades son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Lo que resulta concordante con lo dispuesto en los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, el deporte y la recreacion son actividades consustanciales al derecho constitucional a la integridad fisica y psiquica de toda persona, consagrado en el Articulo 2) numeral 1) de nuestra Constitucion Politica; por lo que, los Lineamientos de Politica Local deben promocionar y materializar dicho derecho; Que, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA en su Articulo 3 numeral 1) consagra que " En todas las medidas concernientes a los ninos que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los organos legislativos, una consideracion primordial a la que se atendera, sera el interes superior del nino." Y, en su Articulo 31 numerales 1) y 29) establece que: "Los Estados Partes, reconocen el

derecho del MORDAZA al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y, a participar libremente en la MORDAZA cultural y en las artes. Los Estados Partes respetaran y promoveran el derecho del MORDAZA a participar plenamente en la MORDAZA cultural y artistica y, propiciaran oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la MORDAZA cultural, artistica, recreativa y de esparcimiento." Lo que es concordante y conexo con lo dispuesto por el Codigo del MORDAZA y del Adolescente en su Articulo IX de su Titulo Preliminar y Articulos 14º y 15º; Que, la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad en su Articulo 3 dispone que: "La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la poblacion en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 7 de la Constitucion Politica, de la presente Ley y su Reglamento."; Que, la Ley Nº 28803 Ley de las Personas Adultas Mayores, en su Articulo 1º establece que tiene por Objeto: "Dar un MORDAZA normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitucion Politica y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de MORDAZA y, que se integren plenamente al desarrollo social, economico, politico y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad." Definiendose en el Articulo 2º del mismo cuerpo legal, que personas adultas mayores son todas aquellas que tengan 60 o mas anos de edad; Que, asimismo en el Articulo 3º numerales 1) y 2) de la Ley Nº 28803 se dispone que: "Toda persona adulta mayor tiene, entre otros derechos a: "La igualdad de oportunidades y una MORDAZA MORDAZA, promoviendo la defensa de sus intereses. Y, recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una MORDAZA saludable, necesaria y util elevando su autoestima." Y, en el Articulo 8º numerales 4) y 5) de la misma MORDAZA se establece que: "El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores la creacion de Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales, siendo su finalidad esencial, entre otras: "Realizar actividades y practicas de caracter recreativo e integrativo. Y, participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevencion de enfermedades cronicas."; Que, de conformidad con el Articulo 73 numeral 2.3 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, estas, tienen como funcion la proteccion y conservacion de los espacios publicos, la MORDAZA eficiencia en su uso y una adecuada provision a los vecinos, en materias de deporte y recreacion; Que, estando a los principios de celeridad, eficacia y simplicidad, entre otros, contenidos en los numerales 1.9, 1.10 y 1.13 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, los que deberan aplicarse en el procedimiento de registro y reconocimiento de los Comites de Promocion del Deporte, Recreacion y Administracion de la infraestructura del Sistema, por lo que dichos actos deben ser efectuados por la Gerencia de Participacion Ciudadana y Desarrollo Comunal; En uso de las facultades dispuestas en los Articulos 9.8, 39 y 40 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta, contando con el MORDAZA mayoritario del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL "SISTEMA DISTRITAL DEL DEPORTE, RECREACION Y ADMINISTRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA MUNICIPAL DE COMAS" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad promover de forma articulada e integral la participacion y cooperacion de los vecinos en la promocion del deporte, la recreacion y administracion de la infraestructura del Sistema Distrital del Deporte y Recreacion Municipal de Comas, a fin de lograr el bienestar general de la comunidad y el cuidado del ambiente. Articulo 2º.- Objeto de la Ordenanza Establecer las normas y procedimientos que regulan las relaciones entre la Municipalidad Distrital de Comas y, los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.