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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480091 Que en mérito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago, entre ellos el recibo por honorarios; Que el artículo 4° del RCP establece que el recibo por honorarios se emitirá por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u ofi cio, así como por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares; Que de otro lado, el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modifi catoria, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), dispone que para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo este régimen especial son califi cadas como rentas de cuarta categoría; Que dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas contratadas bajo el Régimen Especial de CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios; Que la información sobre las rentas de cuarta categoría abonadas a los sujetos contratados bajo el Régimen Especial de CAS es recibida a través de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) a que se refi ere el artículo 4°-B del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias; Que teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior y a fi n de facilitar la operatividad en este tipo de contratos, resulta conveniente exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios a las personas contratadas bajo el Régimen Especial de CAS, respecto de los ingresos que provengan exclusivamente de la contraprestación por los servicios que presten bajo dicho régimen; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO Sustitúyase el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 7°.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO 1. Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por: (…) 1.5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modifi catoria.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará a los contratos que se celebren bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS a partir del 1 de enero de 2013. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2013 Tratándose de contratos celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS con anterioridad al 1 de enero de 2013, la excepción prevista en el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, modifi cado por la presente resolución, se aplicará respecto de los servicios que se presten a partir de dicha fecha. En caso que el periodo de liquidación por el que se recibe la contraprestación comprenda, además de servicios prestados a partir del 1 de enero de 2013, servicios prestados con anterioridad a dicha fecha, la excepción indicada en el párrafo anterior también se aplicará a estos últimos servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 874356-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 332-2012-SUNARP/SN Mediante Ofi cio Nº 1261-2012-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 332- 2012-SUNARP/SN, publicada en nuestra edición del día 29 de noviembre de 2012. En el Décimo Tercer Considerando; DICE: Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2012- JUS publicada el día 05 de febrero de 2012, se designó al Superintendente Nacional de los Registros Públicos; DEBE DECIR: Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2012- JUS publicada el 30 de marzo de 2012, se designó al Superintendente Nacional de los Registros Públicos; 874133-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Constitucional de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 999-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de diciembre del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, con la razón que antecede, se informa que el Magistrado Henry Antonino Huerta Sáenz, Juez del Segundo Juzgado Constitucional de Lima hará uso de su licencia por paternidad a partir de la fecha. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Segundo Juzgado Constitucional de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Huerta Sáenz.