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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480090 Visto, el Informe Nº 21-2012-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos elaborado en coordinación con la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125- 2012-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 001-2012- SERVIR/GDCR “Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Ofi cinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos” con el fi n de medir las brechas de conocimientos de las referidas personas y adecuar las estrategias de capacitación a las necesidades que se identifi quen; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 151-2012-SERVIR/PE, se estableció, entre otros, como fechas para la evaluación online del Diagnóstico de Conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Ofi cinas de Recursos Humanos censadas, los días 05, 06 y 07 de diciembre de 2012, para el nivel de gobierno regional, local y nacional, respectivamente; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, ante lo informado por la Ofi cina General de Administración y Finanzas, respecto a los problemas técnicos surgidos en la plataforma de comunicaciones de SERVIR, que impiden realizar el Diagnóstico online en los días establecidos en la Resolución citada en el párrafo anterior, recomiendan se reprogramen las fechas de realización de la referida evaluación; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo Nº 02 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 151-2012-SERVIR/PE, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Establecer como fechas para la evaluación online del Diagnóstico de Conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Ofi cinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos censadas, los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2012 para el nivel de gobierno regional, local y nacional, respectivamente.” Artículo 2°.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 151-2012-SERVIR/PE. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil 874511-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de noviembre de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 323-2012-INEI Lima, 3 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-11-2012/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de noviembre de 2012, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de noviembre de 2012, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE NOVIEMBRE 2012 CÓDIGO 30 350,24 34 522,06 39 380,33 47 470,79 49 228,18 53 892,11 Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 874158-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, a fin de exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios por los servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2012/SUNAT Lima, 4 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, califi cado como tal por la SUNAT; Que el artículo 3° del referido decreto ley dispone que la SUNAT señalará las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago, entre otros aspectos;