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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480084 profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para que participe en el referido evento; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, están exceptuadas de la prohibición a que hace referencia el mencionado artículo y se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 929-2012/MINSA, de fecha 21 de noviembre de 2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Química Farmacéutica Laura Octavia CERÓN ARAGÓN, profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, para que participe en representación del Ministerio de Salud, en la XV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), del 5 al 14 de diciembre de 2012”. Artículo 2°.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 929-2012/MINSA de fecha 21 de noviembre de 2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001, del Pliego 011–Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes (incluido TUUA) : $. 4,672.94 - Viáticos x 9 días : $. 2,160.00 ------------------ TOTAL : $. 6,832.94” Artículo 3º.- Dejar subsistentes los demás aspectos contenidos en la Resolución Ministerial N° 929-2012/ MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 874510-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-MTC DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - en adelante la Ley - , prescribe que en materia de transporte y tránsito terrestre, la acción estatal se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC - en adelante el Reglamento -, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identifi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasifi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fi n de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley; Que, en tal sentido, el Título II del Reglamento establece un Sistema de Codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje, complementado en los Anexos I, II y III del citado Reglamento, en los que se dispone la distribución de colores y representación gráfi ca de la Placa Única Nacional de Rodaje, el cuadro de zonas registrales para la asignación del primer y segundo carácter de la Placa Ordinaria según corresponda y la distribución del segundo y tercer carácter de la Placa Especial; Que, el numeral 4.7 del artículo 4 del Reglamento defi ne al Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, como el cambio de Placa Única Nacional de Rodaje dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter general para todo o parte del parque automotor; igualmente, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, regula lo referente al cronograma de dicho Proceso, señalando que el mismo se establecerá por Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - en adelante SUNARP - mediante Ofi cio Nº 245-2012-SUNARP-GR-GI/GG, como consecuencia del crecimiento del parque automotor, se ha incrementado en la zona norte del país la inscripción de los vehículos, en especial los de la categoría L (vehículos menores), lo que ha ocasionado duplicidad de placas únicas de rodaje; en consecuencia la SUNARP ha solicitando el rediseño de la codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje; Que, por otro lado, se ha identifi cado que las combinaciones disponibles para las placas de exhibición se han agotado, por lo que resulta necesario agregar una letra más como carácter de reserva; en tal sentido, es preciso modifi car el rubro correspondiente a la placa especial de exhibición del Anexo III del Reglamento; Que, en tal sentido, se considera necesario modifi car el Sistema de Codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje establecido en el Título II del Reglamento, así como los Anexos I, II y III del citado dispositivo, referidos a la distribución de colores y representación gráfi ca de la Placa Única Nacional de Rodaje, el cuadro de zonas registrales para la asignación del primer y segundo carácter de la Placa Ordinaria según corresponda y la distribución del segundo y tercer carácter de la Placa Especial, a fi n de evitar duplicidades en la emisión de la Placa Única Nacional de Rodaje; Que, fi nalmente, es necesario adoptar medidas destinadas a que el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, se realice de manera adecuada y oportuna; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje Modifíquese el numeral 9.1 del artículo 9; el numeral 1.1 del Anexo I, el Anexo II y el rubro correspondiente a la placa especial de exhibición del Anexo III del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes: