Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012

profesional de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para que participe en el referido evento; Que, el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, estan exceptuadas de la prohibicion a que hace referencia el mencionado articulo y se aprueban mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administracion, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos y su modificatoria; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 929-2012/MINSA, de fecha 21 de noviembre de 2012, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Quimica Farmaceutica MORDAZA MORDAZA CERON MORDAZA, profesional de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la MORDAZA de Auckland, Nueva Zelanda, para que participe en representacion del Ministerio de Salud, en la XV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociacion Transpacifico (TPP), del 5 al 14 de diciembre de 2012". Articulo 2°.- Modificar el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 929-2012/MINSA de fecha 21 de noviembre de 2012, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial seran cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001, del Pliego 011­Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes (incluido TUUA) - Viaticos x 9 dias TOTAL : $. 4,672.94 : $. 2,160.00 -----------------: $. 6,832.94"

Articulo 3º.- Dejar subsistentes los demas aspectos contenidos en la Resolucion Ministerial N° 929-2012/ MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

874510-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre - en adelante la Ley , prescribe que en materia de transporte y MORDAZA terrestre, la accion estatal se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC - en adelante el Reglamento -, tiene por objeto regular la Placa Unica Nacional de Rodaje, como elemento de identificacion vehicular durante la circulacion de los vehiculos por las vias publicas terrestres, estableciendo su clasificacion y caracteristicas, asi como los procedimientos para su manufactura, obtencion y expedicion, con el fin de alcanzar los estandares de seguridad internacional para evitar su falsificacion, adulteracion, destruccion o empleo indebido, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley; Que, en tal sentido, el Titulo II del Reglamento establece un Sistema de Codificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje, complementado en los Anexos I, II y III del citado Reglamento, en los que se dispone la distribucion de MORDAZA y representacion grafica de la Placa Unica Nacional de Rodaje, el cuadro de zonas registrales para la asignacion del primer y MORDAZA caracter de la Placa Ordinaria segun corresponda y la distribucion del MORDAZA y tercer caracter de la Placa Especial; Que, el numeral 4.7 del articulo 4 del Reglamento define al MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas, como el cambio de Placa Unica Nacional de Rodaje dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con caracter general para todo o parte del MORDAZA automotor; igualmente, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, regula lo referente al cronograma de dicho MORDAZA, senalando que el mismo se establecera por Resolucion Ministerial; Que, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - en adelante SUNARP - mediante Oficio Nº 245-2012-SUNARP-GR-GI/GG, como consecuencia del crecimiento del MORDAZA automotor, se ha incrementado en la MORDAZA norte del MORDAZA la inscripcion de los vehiculos, en especial los de la categoria L (vehiculos menores), lo que ha ocasionado duplicidad de placas unicas de rodaje; en consecuencia la SUNARP ha solicitando el rediseno de la codificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje; Que, por otro lado, se ha identificado que las combinaciones disponibles para las placas de exhibicion se han agotado, por lo que resulta necesario agregar una letra mas como caracter de reserva; en tal sentido, es preciso modificar el rubro correspondiente a la placa especial de exhibicion del Anexo III del Reglamento; Que, en tal sentido, se considera necesario modificar el Sistema de Codificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje establecido en el Titulo II del Reglamento, asi como los Anexos I, II y III del citado dispositivo, referidos a la distribucion de MORDAZA y representacion grafica de la Placa Unica Nacional de Rodaje, el cuadro de zonas registrales para la asignacion del primer y MORDAZA caracter de la Placa Ordinaria segun corresponda y la distribucion del MORDAZA y tercer caracter de la Placa Especial, a fin de evitar duplicidades en la emision de la Placa Unica Nacional de Rodaje; Que, finalmente, es necesario adoptar medidas destinadas a que el MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas, se realice de manera adecuada y oportuna; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje Modifiquese el numeral 9.1 del articulo 9; el numeral 1.1 del Anexo I, el Anexo II y el rubro correspondiente a la placa especial de exhibicion del Anexo III del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los terminos siguientes:

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