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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480601 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza N° 012-22012-GR-LL/CR.- Ordenanza Regional que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones ROF - Institucional 480634 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza N° 398-MDJM.- Modifi can la Ordenanza N° 302- MDJM que aprobó el “Programa de Vivienda Municipal Mejorando mi Quinta” 480640 D.A. N° 016-2012-MDJM.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 395-MDJM mediante la cual se aprobaron benefi cios para pago de deudas tributarias y administrativas 480640 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 525-MDMM.- Modifi can la Ordenanza N° 182- MDMM que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones, el Cuadro de Infracciones de la Ordenanza N° 024-MDMM y el TUPA de la Municipalidad 480641 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza N° 245.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 228-MDSJL que aprueba el costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 480643 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza N° 018-2012.- Aprueban Ordenanza que incentiva la promoción de la inversión privada en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao para el impuso y desarrollo de la actividad comercial y turística 480644 D.A. N° 18-2012-MPC-AL.- Modifi can fecha de sorteo de vehículo y electrodomésticos aprobado por Ordenanza N° 008-2012 480645 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A. N° 020-2012-MDB-AL.- Amplían plazo para acogerse a incentivos al pago de obligaciones tributarias y no tributarias, aprobados mediante Ordenanza N° 015-2012-CDB 480645 D.A. N° 021-2012-MDB-AL.- Modifi can el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Bellavista 480646 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29031, LEY QUE INSTITUYE EL DÍA DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y CREA LA CONDECORACIÓN CORRESPONDIENTE Artículo único. Objeto de la Ley Modifícanse el título y los artículos 1 y 2 de la Ley 29031, Ley que instituye el Día de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración correspondiente, en los términos siguientes: “Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración Artículo 1°.- Objeto de la Ley Institúyense el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación. Artículo 2°.- Actividades conmemorativas El 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año, las instituciones educativas deben realizar actividades conmemorativas a los Días de los Defensores de la Democracia, rindiendo homenaje, guardando un minuto de silencio y resaltando las virtudes de los peruanos que lucharon contra los delincuentes terroristas con el fi n de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de derecho; así como entonando el Himno Nacional. Las instituciones educativas, estatales y particulares, el primer lunes de cada mes, deben recordar y resaltar las virtudes de los peruanos que luchan contra los delincuentes terroristas, condenar los actos criminales del terrorismo, recordar aquellas fechas en que este hizo daño al país y las capturas de los principales cabecillas del terrorismo: de Abimael Guzmán Reynoso, el 12 de setiembre de 1992; del rescate de los rehenes de la residencia del embajador de Japón, el 22 de abril de 1997; de la captura del dirigente senderista Florindo Eleuterio Flores Hala, el 12 de febrero de 2012; y otras fechas que la dirección de la institución educativa considere importantes, bajo responsabilidad de su director. Los medios de comunicación públicos y privados deben considerar en su programación los espacios necesarios para difundir y resaltar las virtudes de los peruanos que luchan contra los delincuentes terroristas.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derógase el artículo 5 de la Ley 29031, Ley que instituye el Día de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración correspondiente. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República