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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480613 Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29812, el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución de la actividad citada en el artículo primero de la presente Resolución, conforme al Plan Operativo aprobado, quedando prohibido de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 199 -2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE Actividad Tipo de Ejecución Presupuestaria Desembolsos S/. Transferencia Financiera hasta por S/. 1° Desembolso 2° Desembolso Aplicación del Pro- grama de Interven- ción Terapéutica de los Internos y Liberados Directa S/. 500,000.00 S/. 0.00 S/. 500,000.00 TOTAL S/. Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles 877014-1 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION PERUANA Autorizan a procuradores y abogados del IRTP para que puedan conciliar en audiencias que se realicen en procesos tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 152-2012/IRTP Lima, 9 de noviembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 1223-2012-PCM/PRO de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Informe Legal Nº 059-2012-OGAL/IRTP de la Ofi cina General de Asesoría Legal del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. CONSIDERANDO: Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley; Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específi ca les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, comprendiendo la defensa jurídica del Estado todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación; Que, el numeral 2 del artículo 23º del Decreto Legislativo antes citado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, el artículo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, contempla los supuestos, condiciones y requisitos para conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales; Que, asimismo, el artículo 37º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, una de las atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple. Tratándose de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, el Presidente podrá autorizarlos para delegar su representación en favor de los abogados que laboran en cualquier entidad del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple para el ejercicio de la defensa judicial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley Nº 29497, “Nueva Ley Procesal de Trabajo”, en el proceso ordinario laboral, el demandado incurre en rebeldía si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliación, no cuenta con poderes sufi cientes para conciliar; asimismo, el artículo 49º de la citada norma establece que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, mediante Ofi cio Nº 1223-2012-PCM/PRO, la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita a la Ofi cina General de Asesoría Legal se expida la Resolución de Presidencia Ejecutiva que autorice al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de dicho organismo, así como a los abogados del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a conciliar en los procesos ordinarios laborales y en los procesos laborales abreviados, ambos tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Que, la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha informado que los órganos jurisdiccionales vienen adoptando el criterio de ameritar las resoluciones autoritativas sólo cuando éstas se han otorgado de modo específi co para el proceso y designado al representante de la defensa de la entidad. Además de ello, ha solicitado que la autorización para conciliar se extienda a los abogados de la Ofi cina General de Asesoría Legal como una medida de respaldo ante el gran número de audiencias a llevarse a cabo debido al aumento de demandas laborales en contra del IRTP; Que, en ese orden de ideas, y a fi n de respetar el marco normativo citado, resulta necesario dotar a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros de los poderes sufi cientes para que pueda llevar a cabo las conciliaciones; por lo que siendo así, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 38º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2001-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, al Procurador Público Adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros, Henmer Alva Neyra, a los abogados Miguel Ángel Méndez Maúrtua, José Alfonzo Cántaro Buitrón, Guillermo Alberto Manrique Espinoza y Sthefanny Rodríguez Aycho para