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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480606 Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 4759 de fecha 10 de octubre de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 1441 de fecha 10 de octubre de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con el Entendimiento Nº 5 “Intercambio de Pasantía en los Centros de Mantenimiento Aeronáutico” suscrito entre la Fuerza Aérea de Ecuador y la Fuerza Aérea del Perú dentro de la XVI ronda de conversaciones entre los altos mandos de ambas Fuerzas Aéreas, el cual permite realizar visitas recíprocas para conocer e intercambiar conocimientos en los procesos de mantenimiento que realizan cada uno de los Centros de Mantenimiento de cada país. Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la ciudad de Quito - República de Ecuador, del Coronel FAP ANTONIO ALEJANDRO MARTELL RODRIGUEZ y Comandante FAP VICTOR AURELIO GARCIA GUEROVICH, para que participen en el “Intercambio de Pasantía en los Centros de Mantenimiento Aeronáutico”, del 17 al 19 de diciembre de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 48 del rubro 2.- Entrenamiento, Técnico y Pasantías, del anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012- DE/ del 13 de enero de 2012, modifi cado con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE/ del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema Nº 384-2012-DE/ del 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema Nº 457-2012-DE/ del 28 de setiembre de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Quito - República de Ecuador, del Coronel FAP ANTONIO ALEJANDRO MARTELL RODRIGUEZ, NSA O-9442381, DNI Nº 43319291 y Comandante FAP VICTOR AURELIO GARCIA GUEROVICH, NSA O-9561388, DNI Nº 07252105, para que participen en el “Intercambio de Pasantía en los Centros de Mantenimiento Aeronáutico”, del 17 al 19 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – ciudad de Quito (República de Ecuador) - Lima US $ 750.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 1,500.00 Viáticos: US $ 200.00 x 03 días x 02 personas = US $ 1,200.00 ------------------- Total a pagar = US $ 2,700.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 877397-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorizaciones a Eco Energy S.A.C. para desarrollar actividades de exploración de recursos geotérmicos en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 239-2012-EM/DGE Lima, 16 de noviembre de 2012 VISTOS: El Expediente N° 12266610, organizado por Eco Energy S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12286852 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya IV; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro N° 2034195 de fecha 11 de octubre de 2010, Eco Energy S.A.C. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya IV, ubicada en el distrito de Santa Lucia, provincia de Lampa, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en los Expedientes; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 13 de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7 y 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;