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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480614 que puedan conciliar en las audiencias respectivas que se realicen en los procesos tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con la materia; quedando en consecuencia facultados para decidir las conciliaciones a que hubiere lugar. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo precedente deberá ser ejercida en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, salvaguardando los intereses del IRTP; pudiendo el Procurador Público y el Procurador Adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros delegar tal facultad, en forma expresa y por escrito simple, a los abogados auxiliares que laboren o presten servicios en la Procuraduría de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- La Procuraduría Pública del Consejo de Ministros, deberá informar trimestralmente al Titular del IRTP sobre las conciliaciones realizadas en mérito a la facultad conferida en el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA LUISA MÁLAGA SILVA Presidenta Ejecutiva 876709-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban formato de “Instrumento de Transferencia de Propiedad” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 213-2012-COFOPRI/DE Lima, 11 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 062-2012-COFOPRI/DND de fecha 28 de noviembre de 2012, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo sus funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la norma precedente y en concordancia con el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, por Ley Nº 28923, se estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, facultando a COFOPRI asumir de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, por un período de 3 años, el mismo que fue modifi cado por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29320 y ampliado por el artículo 1º de la Ley Nº 29802; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 29802, faculta excepcionalmente a COFOPRI para realizar las acciones de saneamiento físico legal de las posesiones informales ubicadas en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007; y, el artículo 4º señala que COFOPRI ejecuta las acciones de saneamiento físico legal y titulación de los poseedores damnifi cados que han sido reubicados en los terrenos a que se refi ere la Ley Nº 29398; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29802, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicta las disposiciones reglamentaria que fueran necesarias para el cumplimiento de la citada Ley; y, adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007- 2012-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículo 3º y 4º de la Ley Nº 29802, faculta a COFOPRI aprobar las directivas y formatos que sean necesarios para la ejecución de los procedimientos establecidos en el mencionado Reglamento; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo, ha remitido el proyecto de Formato de “Instrumento de Transferencia de Propiedad” a ser utilizado en la transferencia de propiedad a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco, en aplicación del artículo 41º del Decreto Supremo Nº 007-2012- VIVIENDA; Que, en consecuencia, para una mejor aplicación de los procedimientos que derivan de la aplicación del artículo 41º del Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA, resulta necesario aprobar el citado formato; Con el visado de la Secretaría General y de las Direcciones de Formalización Individual y Normalización y Desarrollo, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato de “Instrumento de Transferencia de Propiedad” detallado en el séptimo considerando de la presente resolución, que como anexo A, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el anexo que se aprueba en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 877295-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Amplían plazo de vigencia de la Directiva N° 005-2009/SBN “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal” RESOLUCIÓN Nº 110-2012/SBN San Isidro, 7 de diciembre de 2012