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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480616 Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD y sus modifi catorias; Que, asimismo, y a efectos de implementar lo dispuesto en la presente resolución, resulta necesario, la aprobación del formato de acta de supervisión y boleta electrónica a través de los cuales se informe a los administrados sobre los requisitos para acogerse al benefi cio de reducción de multa por el pago voluntario en los casos de incumplimiento del procedimiento PRICE; así como, el formato de declaración jurada como medio para la subsanación de la infracción mencionada; Que, por tanto, corresponde modifi car la Resolución de Gerencia General Nº 403, a fi n de incorporar un nuevo supuesto para la aplicación del benefi cio de reducción de multa por su pago voluntario; así como aprobar las disposiciones técnico-operativas necesarias para implementar dicha modifi cación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la norma aprobatoria; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 403, que aprueba los supuestos de aplicación del benefi cio de reducción de multa por su pago voluntario para las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo al Anexo A de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar los siguientes formatos aplicables a las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN que, en calidad de Anexos B y C, forman parte de la presente resolución: Anexo B Declaración Jurada PRICE de subsanación de incumplimientos detectados. Anexo C Boleta Electrónica Informativa. Artículo 3º.- Aprobar el Acta de Supervisión para la Verifi cación del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos - PRICE, que en calidad de Anexo D forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que los alcances de la presente resolución serán aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con posterioridad a la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia de acuerdo al cronograma que como Anexo E forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y junto a sus anexos en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN 876836-1 Disponen que los responsables de Locales de Venta de GLP podrán solicitar su inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos, a través del Procedimiento Electrónico RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 476 Lima, 05 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorándum N° GFHL-DPD-3214-2012, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que sea dicho organismo el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del decreto supremo citado en el considerando precedente, se faculta a OSINERGMIN a aprobar las medidas complementarias que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha norma; Que, en virtud a las citadas facultades se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD mediante la cual se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos y la lista de trámites administrativos de dicho registro; Que, de acuerdo al artículo 24° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, todas las personas naturales, jurídicas, consorcios, asociación en participación u otra modalidad contractual, podrán solicitar ante OSINERGMIN la emisión de informes técnicos favorables, certifi cados de supervisión e inspección, así como su inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación o habilitación en el registro, a través de un procedimiento electrónico, el cual podrá seguirse alternativamente al establecido en dicho reglamento; Que, asimismo, de acuerdo al segundo párrafo del citado artículo, mediante Resolución de Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Línea respectiva, se establecerán las disposiciones específi cas necesarias para la atención y tramitación de las solicitudes a través del procedimiento electrónico, así como la fecha de inicio de la aplicación de dicho procedimiento; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 458, se dispuso que los responsables de Grifos y Estaciones de Servicios podrían solicitar su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a través del Procedimiento Electrónico; Que, asimismo, a través de la Resolución de Gerencia General N° 261, se dispuso que los responsables de los Medios de Transporte Terrestre, Distribuidores minoristas, Distribuidores de GLP en cilindros y Distribuidores a Granel de GLP podrían solicitar su inscripción y modifi cación en el Registro de Hidrocarburos, a través del Procedimiento Electrónico; Que, por otro lado, a través de la Ley Nº 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) con la fi nalidad de realizar una compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables urbanos y rurales; Que, en ese sentido, a fi n de ampliar los benefi cios del Procedimiento Electrónico a otros agentes que operan en el sub sector hidrocarburos, lo cual permitirá fomentar la formalización de tales agentes, así como facilitar el funcionamiento del FISE corresponde disponer, a través de la presente resolución, la fecha en que los responsables de Locales de Venta de GLP, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a través del Procedimiento Electrónico;