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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480611 Artículo Tercero.- La empresa HUGO LOPEZ AUTOS SOCIEDAD ANONIMA - H.L. AUTOS S.A., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de setiembre del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de setiembre del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de setiembre del 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de setiembre del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de setiembre del 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 872965-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Jorge Chávez S.A.C. a impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4646-2012-MTC/15 Lima, 22 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 116484 y 140015, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 568-2012- MTC/15 de fecha 07 de febrero de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20543178595 y domicilio en Jr. Chinchaysuyo N° 149, Urb. Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima (ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza) y en Av. Pirámide del Sol N° 423, Urbanización Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima (Taller de Instrucción Teórico – Práctico de Mecánica), para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario N° 116484 de fecha 20 de setiembre de 2012, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I y la ampliación de una aula de enseñanza teórica en el local ubicado en Jr. Chinchaysuyo N° 149, Urb. Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, local que fuera autorizado mediante la resolución mencionada en el considerando precedente; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 346-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 568-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su calidad