Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480609 Que, en el presente caso, la concesionaria tenía como plazo máximo para iniciar operaciones el 12 de abril de 2008, y no cumplió con dicha obligación, se concluye que al 13 de abril de 2008, quedó confi gurada la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión prevista en el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en concordancia con la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 033-2007-MTC/03; Que, el numeral 20.03 de la Cláusula Vigésima del citado Contrato de Concesión, señala que en caso el Ministerio resuelva el Contrato, entre otros, por incumplimiento por parte de la concesionaria en el inicio de la prestación del servicio, según lo establecido en el Reglamento General y el Contrato, la concesionaria pagará una penalidad cuyo monto será determinado de la aplicación de la fórmula establecida en el presente numeral; Que, mediante Informe N° 1231-2012-MTC/27 del 19 de setiembre de 2012, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que lo manifestado por la concesionaria no constituye un caso fortuito o fuerza mayor, al no ser extraordinaria, imprevisible e irresistible; en razón de lo siguiente: (i) la concesionaria debió prever cualquier problema y/o difi cultad al utilizar su equipamiento bajo cualquier tecnología; (ii) la concesionaria tenía pleno conocimiento que no era seguro que se aprobaría el estándar respectivo para el funcionamiento de sus equipamientos, por lo que pudo optar por adecuar la prestación de su servicio a otros equipos que le permitan cumplir con sus obligaciones; (iii) el no encontrar una solución, tecnológica comercialmente viable, tampoco se considera como caso fortuito o fuerza mayor, dado que debió prever el riesgo que involucraba el que no existiera dicho estándar y cómo afectaría ello a sus inversiones; Que, además la empresa no fue diligente, al no haber suscrito la adenda de prórroga de inicio de la prestación del servicio de operaciones que fue otorgada mediante Resolución Directoral N° 177-2010-MTC/27 de fecha 09 de abril de 2010, habiendo quedado sin efecto este resolutivo; y en ese sentido, se mantuvo vigente la obligación del cumplimiento del inicio de la prestación del servicio al 12 de abril de 2008; Que, mediante Informes Nos. 1262-2010-MTC/27, 1368A-2011-MTC/27 y 1231-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa EBA PERÚ S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho de su Contrato de Concesión, prevista en el artículo 135° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con el numeral 1 del artículo 137º de dicha norma; por haber incumplido con la obligación de iniciar la prestación del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; y, aplicar la penalidad establecida en el numeral 20.03 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 033-2007-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que al 13 de abril de 2008 quedó resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito por la empresa EBA PERÚ S.A.C., que fuera aprobado por Resolución Ministerial N° 033- 2007-MTC/03, quedando sin efecto la citada resolución, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa EBA PERÚ S.A.C., la penalidad por incumplimiento del inicio de la prestación del servicio concedido de conformidad con lo estipulado en el numeral 20.03 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 033- 2007-MTC/03, y efectuará las coordinaciones respectivas para la ejecución de la Carta Fianza. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 876600-1 Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Integrales Amoretti S.A.C. a impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4497-2012-MTC/15 Lima, 13 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Ns° 119241 y 128126, presentados por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 751-2012- MTC/15 de fecha 22 de febrero de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., con RUC N° 20544415175 y domicilio en Av. Tomas Valle N° 1883, 2do piso y parte del 3er piso, Urbanización San Pedro de Garagay, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resoluciones Directorales N°s 2300- 2012-MTC/15 y 3323-2012-MTC/15, se autorizó a La Escuela, el incremento de su plana docente y ampliación del circuito de manejo, respectivamente; Que, mediante Parte Diario de fecha 119241 de fecha 27 de setiembre de 2012, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Ofi cio N° 7393-2012-MTC/15.03 de fecha 17 de octubre de 2012, notifi cado el 18 de octubre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 128126 de fecha 22 de octubre de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas