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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480608 Despacho Ministerial el resultado fi nal del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 001-2012-CNA, convocado por el Colegio de Notarios de Arequipa; Que, conforme consta de las actas remitidas al Consejo del Notariado por la Secretaria del Jurado Califi cador del Concurso Público antes referido, el señor abogado AUGUSTO MOROTE VALENZA, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de La Joya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008- JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado AUGUSTO MOROTE VALENZA como Notario Público del distrito de La Joya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Arequipa y al interesado para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 876735-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito por EBA Perú S.A.C. aprobado por R.M. N° 033-2007-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 724-2012-MTC/03 Lima, 7 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 033- 2007-MTC/03 de fecha 18 de enero de 2007, se otorgó concesión, a favor de la empresa EBA PERÚ S.A.C., por el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio portador local, en las modalidades conmutado y no conmutado, en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiéndose el Contrato de Concesión el 12 de abril de 2007; Que, mediante Resolución Directoral N° 177- 2010-MTC/27 de fecha 09 de abril de 2010, se declaró aprobada, a favor de la empresa EBA PERÚ S.A.C., la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, otorgado en concesión por Resolución Ministerial N° 033-2007-MTC/03, hasta el 12 de julio de 2009. La citada resolución fue notifi cada el 12 de abril de 2010 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de abril de 2010, por tanto, el plazo de sesenta (60) días hábiles para la suscripción de la adenda venció el 22 de julio de 2010; Que, mediante Ofi cio N° 19799-2010-MTC/27 notifi cado el 16 de agosto de 2010, se comunicó a la empresa EBA PERÚ S.A.C. que la citada Resolución Directoral N° 177-2010-MTC/27 quedó sin efecto de pleno derecho, al no haberse suscrito la respectiva adenda con la cual se formalizaría la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio concedido dentro de los sesenta (60) días hábiles de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada Resolución; Que, el artículo 134° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio concedido, siendo que dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 135° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134° sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, dispone que el Contrato de Concesión se resuelve, entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Asimismo, señala que si el Contrato de Concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento está referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades; Que, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 033-2007-MTC/03, establece que la concesionaria EBA PERÚ S.A.C. tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses computados desde la suscripción del contrato esto es, desde el 12 de abril de 2007, de lo cual informará por escrito al Ministerio y al OSIPTEL con indicación de la fecha de prestación real del servicio, denominada: “fecha de inicio de la prestación del servicio”, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente. En caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado anteriormente, el contrato quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión, siendo sufi ciente una comunicación escrita del Ministerio, de lo cual será informado el OSIPTEL; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado Contrato de Concesión, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas por el Reglamento General; Que, al respecto, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones en su Informe N° 4682- 2009-MTC/29.02, concluye que la empresa EBA PERÚ S.A.C. no contaba con el equipamiento necesario para la operación del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, por lo que no había iniciado la prestación del servicio otorgado en concesión en la provincia de Lima, departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, dentro del plazo legal previsto para el efecto; Que, la empresa EBA PERÚ S.A.C. mediante P/D N° 063326 de fecha 30 de abril de 2010, con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo para cumplir con el inicio de operaciones del servicio concedido, manifestó que al ser imposible cumplir con la citada obligación por razones técnicas no atribuibles a ésta (caso fortuito o fuerza mayor), considera que el Contrato de Concesión ha quedado resuelto en aplicación del artículo 1316° del Código Civil, debiéndola exonerarla de las penalidades establecidas en el Contrato de Concesión, específi camente de la carta fi anza;