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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480610 de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 311-2012-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante las Resoluciones Directorales N°s 751-2012- MTC/15, 2300-2012-MTC/15 y 3323-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 875738-1 Autorizan a HL Autos S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4580-2012-MTC/15 Lima, 19 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 120117 y 131575 presentados por la empresa HUGO LOPEZ AUTOS SOCIEDAD ANONIMA - H.L. AUTOS S.A., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en el Jr. Pedro Pascual Farfán N° 1130 y Av. Colonial N° 1845 Urb. La Trinidad, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 327-2012-MTC/15.03. A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa HUGO LOPEZ AUTOS SOCIEDAD ANONIMA - H.L. AUTOS S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa HUGO LOPEZ AUTOS SOCIEDAD ANONIMA - H.L. AUTOS S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en el Jr. Pedro Pascual Farfán N° 1130 y Av. Colonial N° 1845, Urb. La Trinidad, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa HUGO LOPEZ AUTOS SOCIEDAD ANONIMA - H.L. AUTOS S.A., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 28 de agosto del 2013 Segunda Inspección anual del taller 28 de agosto del 2014 Tercera Inspección anual del taller 28 de agosto del 2015 Cuarta Inspección anual del taller 28 de agosto del 2016 Quinta Inspección anual del taller 28 de agosto del 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.