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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480615 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 9.3 del artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 29151, establece que la SBN tiene como funciones y atribuciones, en materia de gestión: “Promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades para incentivar la inversión pública y privada”; Que, a través de la Resolución Nº 147-2009/SBN se aprobó la Directiva Nº 005-2009/SBN denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, la cual tiene por fi nalidad regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en condición de faltantes en su patrimonio; cuya vigencia es de tres (3) años a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a lo señalado en su numeral IV, la misma que concluye el 13 de diciembre de 2012; Que, diversas entidades públicas conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales han solicitado la prórroga de la Directiva Nº 005-2009/SBN, a fi n de concluir con el saneamiento de los bienes muebles sobrantes y faltantes de propiedad estatal; Que, la Dirección de Normas y Registro mediante el Informe Nº 113-2012/SBN-DNR-SDNC, recomienda, en consideración a lo solicitado por las diversas entidades públicas conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se prorrogue el plazo de vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, hasta el 31 de diciembre de 2013, dando la posibilidad a las entidades que no pudieron culminar con los procedimientos de saneamiento respectivos, de contar con un plazo adicional para hacerlo. Que, la información obtenida producto de los procedimientos de saneamiento regulados en la Directiva cuya vigencia se pretende ampliar, permitirá que se realice una adecuada conciliación físico-contable en el patrimonio de las entidades, lo cual hará posible tener inventarios físicos reales que sustenten sus Balances Generales, lo cual contribuirá a que la SBN cuente con información real en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, a efectos de consolidar los mencionados inventarios; situación que resulta necesaria para determinar cuántos son los bienes muebles de propiedad estatal y en cuánto están valorizados; Con el visado de la Secretaria General, de la Dirección de Normas y Registro y la Ofi cina de Asesoria Jurídica; De conformidad con lo regulado en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos b) y r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, aprobada por la Resolución Nº 147-2009/SBN. Artículo 2º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Ofi cina General de Administración, o la que haga sus veces. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 876591-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Anexo 1 de la Res. Nº 403, que aprueba los supuestos de aplicación del beneficio de reducción de multa por su pago voluntario para las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y aprueban formatos y Acta de Supervisión para la Verificación del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos - PRICE RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 475 Lima, 05 de diciembre de 2012 VISTO: El memorándum N° GFHL-DPD-3239-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al segundo párrafo del numeral 32.2 del artículo 32º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/ CD, en aquellos supuestos aprobados por la Gerencia General, el Órgano Sancionador procederá al archivo del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al benefi cio de reducción de la multa por pago voluntario; Que, en atención a ello, mediante Resolución de Gerencia General Nº 403, de fecha 29 de setiembre de 2011, se aprobó como supuesto para aplicación del benefi cio de reducción de multa por su pago voluntario respecto de actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, el incumplimiento de las normas metrológicas, de calibración, control, monitoreo y/o similares en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos; Que, a fi n de ampliar los benefi cios de reducción de la multa por pago voluntario, y en congruencia con el Principio de Predictibilidad, resulta pertinente incorporar como nuevo supuesto para la aplicación del citado benefi cio, el incumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por