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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480783 5. Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la Corte Suprema, conforme a las disposiciones sobre la materia. 6. Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la Corte Suprema para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. 7. Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. 8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y califi cando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. 10. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. 11. Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. 12. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente. 13. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. 14. Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. 15. Cautelar que cualquier modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al Órgano de Control, se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. 16.Promover la capacitación permanente del personal que conforma el Órgano de Control Institucional, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento ofi cial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afi nes a la gestión de las organizaciones. 17.Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del Órgano de Control Institucional adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. 18.Cautelar que el personal del Órgano de Control Institucional dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. 19.Mantener en reserva la información clasifi cada obtenida en el ejercicio de sus actividades. 20.Otras que establezca la Contraloría General. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE DEFENSA Artículo 31°. Procuraduría Pública. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, es el órgano de defensa encargado de representar y defender jurídicamente, los derechos e intereses del Poder Judicial conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 32°. Funciones de la Procuraduría Pública del Poder Judicial. Son funciones de la Procuraduría Pública del Poder Judicial: 1. Defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen al Poder Judicial y en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específi ca les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte. 2. Planifi car, coordinar y establecer normas y políticas de defensa de los derechos e intereses del Poder Judicial. 3. Efectuar todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizada a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia, informando al titular de la entidad sobre su actuación. 4. Ejercer las facultades generales y especiales de representación establecidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, con las limitaciones que la ley establece y con la excepción de allanarse a las demandas interpuestas en contra del Estado. 5. Impulsar acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración efi caz. 6. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. 7. Requerir a toda institución pública la información, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboración para la defensa jurídica del Estado, fundamentando su pedido en cada caso. 8. Coadyuvar a los abogados contratados en la defensa jurídica del Estado, en aquellas controversias que se instauren en las cortes internas jurisdiccionales extranjeras, sirviendo de nexo entre estos últimos y el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a quien informará del caso periódicamente y actuará según las leyes y normas vigentes. 9. Coordinar con el Presidente del Poder Judicial el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del Estado, debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que deberá ser aprobado por el Titular de la Entidad, quien asumirá con recursos presupuestados del Poder Judicial la ejecución de lo dispuesto en las resoluciones jurisdiccionales nacionales, extranjeras o de la Corte Supranacional. 10. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado del plan anual de actividades, remitiendo la información que éste requiera, sobre los asuntos a su cargo. 11. Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la defensa jurídica del Estado, pudiendo ejecutar cursos de formación y capacitación en convenio con las Universidades o institutos públicos o privados del país. 12. Cumplir las demás funciones que la ley y los reglamentos le asignen, así como las que dispongan la Presidencia o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y/o el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo 33°.- El Poder Judicial puede celebrar toda clase de convenios de cooperación e intercambio dentro de la Constitución y las leyes con entidades nacionales o extranjeras, para asegurar el fi nanciamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 34°.- El Poder Judicial mantiene relaciones funcionales con el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y organismos constitucionales autónomos, en el desarrollo de sus funciones. Artículo 35°.- El Poder Judicial mantiene relaciones con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus fines, objetivos y desarrollo de sus funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única: Sala y Juzgados Penales Nacionales. La Sala y los Juzgados Penales Nacionales son los órganos jurisdiccionales especializados con competencia nacional, la misma que se fi ja por la complejidad de los procesos y la amplitud del ámbito territorial de los delitos que conoce. Su competencia, organización y funciones es determinada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.