Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2012 (13/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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5. Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloria General como al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la Corte Suprema, conforme a las disposiciones sobre la materia. 6. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la Corte Suprema para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. 7. Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios publicos y ciudadania en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. 8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materializacion efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. 10. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las labores de control en el ambito de la entidad. 11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades organicas y personal de esta. 12. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente. 13. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloria General. 14. Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. 15. Cautelar que cualquier modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal, asi como de la parte correspondiente del Reglamento de Organizacion y Funciones, relativos al Organo de Control, se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. 16.Promover la capacitacion permanente del personal que conforma el Organo de Control Institucional, incluida la Jefatura, a traves de la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General o de cualquier otra Institucion universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administracion Publica y aquellas materias afines a la gestion de las organizaciones. 17.Mantener ordenados, custodiados y a disposicion de la Contraloria General durante diez (10) anos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del Organo de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector publico. El Jefe del Organo de Control Institucional adoptara las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. 18.Cautelar que el personal del Organo de Control Institucional de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores publicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. 19.Mantener en reserva la informacion clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. 20.Otras que establezca la Contraloria General. CAPITULO III DEL ORGANO DE DEFENSA Articulo 31°. Procuraduria Publica. La Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, es el organo de defensa encargado de representar y defender juridicamente, los derechos e intereses del Poder Judicial conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa Juridica del Estado. Articulo 32°. Funciones de la Procuraduria Publica del Poder Judicial. Son funciones de la Procuraduria Publica del Poder Judicial: 1. Defender juridicamente al Estado en los temas que conciernen al Poder Judicial y en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa

Juridica del Estado, ante los organos jurisdiccionales y administrativos, asi como ante el Ministerio Publico, Policia Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliacion y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte. 2. Planificar, coordinar y establecer normas y politicas de defensa de los derechos e intereses del Poder Judicial. 3. Efectuar todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de caracter sustantivo permiten, quedando autorizada a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia, informando al titular de la entidad sobre su actuacion. 4. Ejercer las facultades generales y especiales de representacion establecidas en los articulos 74° y 75° del Codigo Procesal Civil, con las limitaciones que la ley establece y con la excepcion de allanarse a las demandas interpuestas en contra del Estado. 5. Impulsar acciones destinadas a la consecucion de la reparacion civil y su ejecucion. Asimismo, participar en los procesos de colaboracion eficaz. 6. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realizacion de actos de investigacion, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Publico como Titular de la accion penal. 7. Requerir a toda institucion publica la informacion, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboracion para la defensa juridica del Estado, fundamentando su pedido en cada caso. 8. Coadyuvar a los abogados contratados en la defensa juridica del Estado, en aquellas controversias que se instauren en las cortes internas jurisdiccionales extranjeras, sirviendo de nexo entre estos ultimos y el Consejo de Defensa Juridica del Estado, a quien informara del caso periodicamente y actuara segun las leyes y normas vigentes. 9. Coordinar con el Presidente del Poder Judicial el cumplimiento y ejecucion de las sentencias contrarias a los intereses del Estado, debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que debera ser aprobado por el Titular de la Entidad, quien asumira con recursos presupuestados del Poder Judicial la ejecucion de lo dispuesto en las resoluciones jurisdiccionales nacionales, extranjeras o de la Corte Supranacional. 10. Informar al Consejo de Defensa Juridica del Estado del plan anual de actividades, remitiendo la informacion que este requiera, sobre los asuntos a su cargo. 11. Coordinar con el Consejo de Defensa Juridica del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo tecnico profesional y capacitacion de los abogados que ejercen la defensa juridica del Estado, pudiendo ejecutar cursos de formacion y capacitacion en convenio con las Universidades o institutos publicos o privados del pais. 12. Cumplir las demas funciones que la ley y los reglamentos le asignen, asi como las que dispongan la Presidencia o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y/o el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado. TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Articulo 33°.- El Poder Judicial puede celebrar toda clase de convenios de cooperacion e intercambio dentro de la Constitucion y las leyes con entidades nacionales o extranjeras, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines. Articulo 34°.- El Poder Judicial mantiene relaciones funcionales con el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y organismos constitucionales autonomos, en el desarrollo de sus funciones. Articulo 35°.- El Poder Judicial mantiene relaciones con personas naturales y juridicas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus fines, objetivos y desarrollo de sus funciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica: Sala y Juzgados Penales Nacionales. La Sala y los Juzgados Penales Nacionales son los organos jurisdiccionales especializados con competencia nacional, la misma que se fija por la complejidad de los procesos y la amplitud del ambito territorial de los delitos que conoce. Su competencia, organizacion y funciones es determinada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

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