Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2012 (13/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar MORDAZA de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial. 28. Encomendar a los jueces procesos de materias afines a su especialidad, con las limitaciones que la ley impone. 29. Adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional. 30. Aprobar el Reglamento para la organizacion y correcta realizacion de los procesos electorales del Poder Judicial. 31. Aprobar los Reglamentos de Organizacion y Funciones del Poder Judicial y los demas que requiera conforme a ley. 32. Organizar, aprobar y actualizar de modo permanente el Cuadro de Antiguedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores y el de meritos de Jueces Superiores. 33. Determinar el numero de jueces integrantes de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 34. Crear Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura que abarquen uno o mas distritos judiciales, fijando su composicion, ambitos de competencia y facultades de sancion. 35. Requerir la participacion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para la realizacion de inspecciones e investigaciones a organos jurisdiccionales y para evaluar la conducta funcional de Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales. 36. Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion formulados contra las medidas disciplinarias de suspension o cautelares dictadas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitucion y separacion formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. 38. Disponer que el Organo de Control Institucional del Poder Judicial realice auditorias, examenes especiales, inspecciones e investigaciones en las dependencias administrativas del Poder Judicial y con relacion a la conducta funcional de funcionarios, empleados y servidores en general. 39. Reconocer, mediante resolucion administrativa la correcta conducta funcional y el buen rendimiento de los jueces y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. 40. Nombrar Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en la ley y en los reglamentos. 41. Otorgar las licencias a los Jueces de conformidad con la ley y el reglamento. 42. Fijar el periodo vacacional de Jueces y personal auxiliar del Poder Judicial, senalar los organos jurisdiccionales de emergencia y adoptar toda medida asociada necesaria para la adecuada prestacion del servicio justicia durante dicho periodo. 43. Regular la organizacion y distribucion de obligaciones y atribuciones de las Secretarias de Juzgado, determinando su numero y el de auxiliares jurisdiccionales que las componen. 44. Definir las politicas para la concesion de los servicios conexos y complementarios a la administracion de justicia. 45. Modificar, con opinion del Consejo ejecutivo Distrital respectivo, el periodo habil de atencion conforme a lo dispuesto por el articulo 124° de la LOPJ. 46. Delegar y otorgar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las facultades que considere pertinentes. 47. Las demas que le senalen las leyes y los reglamentos. Articulo 21°. Presidencia de la Corte Superior de Justicia. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es el organo de gobierno que dirige un Distrito Judicial determinado.

El Presidente de la Corte Superior es elegido por Sala Plena de la Corte Superior conforme a lo regulado por el articulo 88° la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 22°. Atribuciones del Presidente de la Corte Superior. Son atribuciones del Presidente de la Corte Superior: 1. Representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial. 2. Convocar, presidir y dirigir las MORDAZA Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene MORDAZA dirimente. 3. Dirigir la aplicacion de la politica institucional del Poder Judicial en su Distrito, en coordinacion con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 4. Cautelar la pronta administracion de justicia, asi como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del Distrito Judicial. 5. Supervisar la asistencia y puntualidad de los magistrados, cautelando que se registre en su legajo personal. 6. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Sala Plena y por el Consejo Ejecutivo de su Corte. 7. Conformar las MORDAZA superiores de acuerdo al criterio de especializacion. 8. Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital. 9. Ejercer las demas atribuciones que confieren las leyes y el reglamento. Articulo 23°. La Sala Plena de la Corte Superior. La Sala Plena de la Corte Superior esta conformada por todos los jueces superiores titulares y provisionales que ocupen cargo vacante. Los jueces superiores de la Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones. El quorum es de mas de la mitad del numero de jueces superiores en ejercicio. La asistencia es obligatoria, sancionandose la inasistencia con una multa equivalente a un dia de haber, debiendo publicarse la relacion de los concurrentes e inasistentes. Los acuerdos se adoptan por mayoria simple. Se reune para la ceremonia de inicio del Ano Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o mas de sus miembros. En este ultimo caso, si la Corte tiene mas de quince jueces superiores es necesario un MORDAZA del numero total de miembros. Articulo 24°. Atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior. Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior: 1. Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no exista este. 2. Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley. 3. Designar al Juez Superior Jefe la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente. 4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital. 5. Nombrar y remover al Sindico Departamental de Quiebras. 6. Las demas que senale la ley y los reglamentos. Articulo 25° Consejo Ejecutivo Distrital. En los distritos judiciales donde MORDAZA seis (6) o mas MORDAZA especializadas, el Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco (5) miembros, cuyos integrantes son: 1. El Presidente de la Corte Superior, quien lo preside. 2. El Juez Superior Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura. 3. Un Juez Superior designado por la Sala Plena de la Corte Superior, que sera el ultimo ex-Presidente de dicha Corte, cuando sea un magistrado en ejercicio.

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