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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480781 los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial. 28. Encomendar a los jueces procesos de materias afi nes a su especialidad, con las limitaciones que la ley impone. 29. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. 30. Aprobar el Reglamento para la organización y correcta realización de los procesos electorales del Poder Judicial. 31. Aprobar los Reglamentos de Organización y Funciones del Poder Judicial y los demás que requiera conforme a ley. 32. Organizar, aprobar y actualizar de modo permanente el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores y el de méritos de Jueces Superiores. 33. Determinar el número de jueces integrantes de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 34. Crear Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura que abarquen uno o más distritos judiciales, fi jando su composición, ámbitos de competencia y facultades de sanción. 35. Requerir la participación de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para la realización de inspecciones e investigaciones a órganos jurisdiccionales y para evaluar la conducta funcional de Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales. 36. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de suspensión o cautelares dictadas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. 38. Disponer que el Órgano de Control Institucional del Poder Judicial realice auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones en las dependencias administrativas del Poder Judicial y con relación a la conducta funcional de funcionarios, empleados y servidores en general. 39. Reconocer, mediante resolución administrativa la correcta conducta funcional y el buen rendimiento de los jueces y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. 40. Nombrar Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en la ley y en los reglamentos. 41. Otorgar las licencias a los Jueces de conformidad con la ley y el reglamento. 42. Fijar el período vacacional de Jueces y personal auxiliar del Poder Judicial, señalar los órganos jurisdiccionales de emergencia y adoptar toda medida asociada necesaria para la adecuada prestación del servicio justicia durante dicho período. 43. Regular la organización y distribución de obligaciones y atribuciones de las Secretarias de Juzgado, determinando su número y el de auxiliares jurisdiccionales que las componen. 44. Defi nir las políticas para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la administración de justicia. 45. Modifi car, con opinión del Consejo ejecutivo Distrital respectivo, el período hábil de atención conforme a lo dispuesto por el artículo 124° de la LOPJ. 46. Delegar y otorgar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las facultades que considere pertinentes. 47. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos. Artículo 21°. Presidencia de la Corte Superior de Justicia. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es el órgano de gobierno que dirige un Distrito Judicial determinado. El Presidente de la Corte Superior es elegido por Sala Plena de la Corte Superior conforme a lo regulado por el artículo 88° la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 22°. Atribuciones del Presidente de la Corte Superior. Son atribuciones del Presidente de la Corte Superior: 1. Representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial. 2. Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente. 3. Dirigir la aplicación de la política institucional del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 4. Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del Distrito Judicial. 5. Supervisar la asistencia y puntualidad de los magistrados, cautelando que se registre en su legajo personal. 6. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Sala Plena y por el Consejo Ejecutivo de su Corte. 7. Conformar las Salas superiores de acuerdo al criterio de especialización. 8. Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital. 9. Ejercer las demás atribuciones que confi eren las leyes y el reglamento. Artículo 23°. La Sala Plena de la Corte Superior. La Sala Plena de la Corte Superior está conformada por todos los jueces superiores titulares y provisionales que ocupen cargo vacante. Los jueces superiores de la Ofi cina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones. El quórum es de más de la mitad del número de jueces superiores en ejercicio. La asistencia es obligatoria, sancionándose la inasistencia con una multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Se reúne para la ceremonia de inicio del Año Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince jueces superiores es necesario un tercio del número total de miembros. Artículo 24°. Atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior. Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior: 1. Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no exista éste. 2. Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley. 3. Designar al Juez Superior Jefe la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente. 4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las defi ciencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital. 5. Nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras. 6. Las demás que señale la ley y los reglamentos. Artículo 25° Consejo Ejecutivo Distrital. En los distritos judiciales donde haya seis (6) o más salas especializadas, el Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco (5) miembros, cuyos integrantes son: 1. El Presidente de la Corte Superior, quien lo preside. 2. El Juez Superior Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura. 3. Un Juez Superior designado por la Sala Plena de la Corte Superior, que será el último ex-Presidente de dicha Corte, cuando sea un magistrado en ejercicio.