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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480780 Artículo 17°. Atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República: 1. Aprobar la Política General del Poder Judicial a propuesta del Consejo Ejecutivo. 2. Elegir en votación secreta, entre sus magistrados jubilados o en actividad, al representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones. 3. Elegir en votación secreta al representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de las ejecutorias que fi jen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales. 5. Designar a los Jueces Supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 6. Designar al Juez Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura. 7. Ejercer el derecho a iniciativa legislativa. 8. Designar cada dos años y con una votación no menor al ochenta por ciento del total de Jueces Supremos, a dos Jueces Superiores Ad hoc titulares y con experiencia de cinco años en el cargo, a los que se les asigna competencia a nivel nacional, encargados de resolver las solicitudes de operaciones especiales, a que se refi ere la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI. 9. Las demás que señala la Constitución, la Ley y el Reglamento. Artículo 18°. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, cuya estructura orgánica así como las funciones de las unidades orgánicas que la componen se regulan por la Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 19°. Órganos del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial cuenta para el desarrollo de sus funciones con la Gerencia General y la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y a la Justicia Indígena, como órganos de línea; como órganos de apoyo con el Centro de Investigaciones Judiciales, la Ofi cina de Organización de Cuadros de Mérito y de Antigüedad, la Ofi cina de Medición del Desempeño Jurisdiccional y la Secretaría General del Consejo Ejecutivo; y como órganos de asesoramiento, con la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional y Asesoría Legal. Artículo 20°. Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: 1. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo. 2. Fijar el número de Jueces Supremos Titulares. 3. Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema. 4. Aprobar el Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente, conforme a las normas de la materia. 5. Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial. 6. Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales o de la Sala Plena de la Corte Superior, ante la inexistencia de los primeros. 7. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte suprema. 8. Aprobar el cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro. 9. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes. 10. Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales. 11. Dar cuenta al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia de los vacíos y defi ciencias legislativas que encuentren los magistrados en el ejercicio de sus funciones, así como de las contradicciones e incompatibilidades constitucionales, sin perjuicio de la iniciativa que sobre este propósito pueda asumir directamente o por la Sala Plena de la Corte Suprema. 12. Defi nir anualmente la política de desarrollo de la Justicia de Paz, así como aprobar el Reglamento de aranceles por diligencias y actividades especiales que deban realizar los jueces de Paz; el Reglamento de elección y selección de jueces de Paz, y el Reglamento para la creación y supresión de Juzgados de Paz. 13. Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de los magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial. 14. Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas. 15. Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio. 16. Designar al Gerente General del Poder Judicial y a los demás funcionarios que le señale la Ley y los Reglamentos. 17. Crear Gerencias y Subgerencias dependientes de la Gerencia General, en consideración a las necesidades del Poder Judicial. 18. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación, sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones. 19. Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley. 20. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fi jando su competencia a fi n de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios. 21. Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar. 22. Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una efi ciente función de gestión, el efi caz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General. 23. Celebrar toda clase de convenios de cooperación e intercambio con entidades nacionales y extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el fi nanciamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fi nes; en tal sentido fi jar la metodología pertinente y ejercer el control de la aplicación de los fondos respectivos dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema. 24. Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitación para los magistrados. 25. Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en la Ley Orgánica. 26. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Corte Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográfi cos, rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional. En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográfi cos y estadísticos. 27. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de