Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2012 (13/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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24.2 El administrado sancionado podra presentar recurso de reconsideracion contra la imposicion de sancion o el dictado de medida correctiva solo si adjunta prueba nueva. 24.3 El administrado sancionado podra presentar recurso de apelacion contra la imposicion de sancion o el dictado de medida correctiva. 24.4 Los recursos administrativos deberan presentarse en el plazo de quince (15) dias habiles contado desde la notificacion del acto que se impugna. 24.5 Concedido el recurso, solo tiene efecto suspensivo la impugnacion de la sancion impuesta. 24.6 El recurso de reconsideracion debe resolverse en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles. Articulo 25°.- Elevacion del recurso de apelacion 25.1 Corresponde a la autoridad que emitio el acto que se impugna pronunciarse sobre la concesion del recurso de apelacion en el plazo de cinco (5) dias habiles. 25.2 Concedido el recurso de apelacion, se elevara el actuado correspondiente al Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, notificando la concesion del recurso al impugnante. Articulo 26°.- Consentimiento de la resolucion final Si el administrado no presenta recurso administrativo dentro del plazo establecido, o aquel es declarado inadmisible o improcedente, la Autoridad Decisora declarara consentida la resolucion final. Capitulo VI El Procedimiento Recursivo de Apelacion Articulo 27°.- Plazo para resolver el recurso de apelacion El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental contara con un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles para resolver el recurso de apelacion, contado desde la recepcion de los actuados correspondientes. Articulo 28°.- Apersonamiento de la Autoridad Decisora Cuando la Autoridad Decisora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento recursivo, se le correra traslado de la apelacion hecha por el administrado. Articulo 29°.- De la actuacion de medios probatorios El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental podra, de manera excepcional, ordenar la actuacion de medios probatorios y requerir informacion complementaria. Articulo 30°.- Del uso de la palabra 30.1 El administrado podra solicitar el uso de la palabra, siguiendose lo establecido en el Numeral 17.1 del Articulo 17° del presente Reglamento. 30.2 La Autoridad Decisora, si se hubiera apersonado al procedimiento recursivo, podra solicitar el uso de la palabra ante el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental a fin de sustentar la resolucion materia de apelacion. Articulo 31°.- Resolucion del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental podra confirmar, revocar o declarar la nulidad, parcial o total, de la resolucion apelada. TITULO III SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 32°.- Tipos de sanciones De conformidad con lo dispuesto en el Literal b del Numeral 1 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Articulo 136° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, las sanciones aplicables son: (i) Amonestacion. (ii) Multa de hasta diez mil (10 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago o hasta el tope legal maximo.

(iii) Las demas sanciones previstas en el Numeral 136.2 del Articulo 136° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente. Articulo 33°.- Criterios para graduar la sancion Para graduar la sancion se aplicaran los siguientes criterios: (i) El beneficio ilicito esperado; (ii) La probabilidad de deteccion de la infraccion; (iii) El dano potencial a los bienes juridicos materia de proteccion; (iv) El dano concreto a los bienes juridicos materia de proteccion; (v) La extension de los efectos de la infraccion; y, (vi) Los demas criterios previstos en el Numeral 3 del Articulo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 34°.Circunstancias agravantes especiales Se consideran circunstancias agravantes especiales las siguientes: (i) La reincidencia o incumplimiento reiterado, segun sea el caso; (ii) La conducta del infractor a lo largo del procedimiento que contravenga el MORDAZA de conducta procedimental; (iii) Cuando el administrado, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias; u, (iv) Otras circunstancias de caracteristicas o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular. Articulo 35°.Circunstancias atenuantes especiales Se consideran circunstancias atenuantes especiales las siguientes: (i) La subsanacion voluntaria por parte del administrado del acto u omision imputados como supuesta infraccion administrativa, con anterioridad a la notificacion de la imputacion de cargos; (ii) Cuando el administrado acredite haber cesado la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de MORDAZA e inicio las acciones necesarias para revertir o remediar sus efectos adversos; u, (iii) Otras circunstancias de caracteristicas o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular. Articulo 36°.- Incumplimiento de obligaciones contenidas en la normativa ambiental o en instrumentos de gestion ambiental La imposicion de una sancion no afecta la exigibilidad de las obligaciones cuyo incumplimiento ha dado origen al respectivo procedimiento administrativo sancionador, debiendo en todo caso el administrado evitar, MORDAZA o corregir de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a la sancion. Articulo 37°.- Descuento de la multa impuesta El monto de la multa impuesta sera rebajada en un veinticinco por ciento (25%) si el administrado sancionado la cancela dentro del plazo de quince (15) dias habiles contado desde la notificacion del acto que contiene la sancion. TITULO IV MEDIDAS CORRECTIVAS Articulo 38°.- Medidas correctivas 38.1 Las medidas correctivas se emiten al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 136° de la Ley General del Ambiente y el Articulo 22° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. 38.2 Entre las medidas que pueden dictarse se encuentran, de manera enunciativa, las siguientes: (i) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el desarrollo de la actividad economica;

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