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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480773 24.2 El administrado sancionado podrá presentar recurso de reconsideración contra la imposición de sanción o el dictado de medida correctiva sólo si adjunta prueba nueva. 24.3 El administrado sancionado podrá presentar recurso de apelación contra la imposición de sanción o el dictado de medida correctiva. 24.4 Los recursos administrativos deberán presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles contado desde la notifi cación del acto que se impugna. 24.5 Concedido el recurso, sólo tiene efecto suspensivo la impugnación de la sanción impuesta. 24.6 El recurso de reconsideración debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Artículo 25°.- Elevación del recurso de apelación 25.1 Corresponde a la autoridad que emitió el acto que se impugna pronunciarse sobre la concesión del recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles. 25.2 Concedido el recurso de apelación, se elevará el actuado correspondiente al Tribunal de Fiscalización Ambiental, notifi cando la concesión del recurso al impugnante. Artículo 26°.- Consentimiento de la resolución fi nal Si el administrado no presenta recurso administrativo dentro del plazo establecido, o aquél es declarado inadmisible o improcedente, la Autoridad Decisora declarará consentida la resolución fi nal. Capítulo VI El Procedimiento Recursivo de Apelación Artículo 27°.- Plazo para resolver el recurso de apelación El Tribunal de Fiscalización Ambiental contará con un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para resolver el recurso de apelación, contado desde la recepción de los actuados correspondientes. Artículo 28°.- Apersonamiento de la Autoridad Decisora Cuando la Autoridad Decisora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento recursivo, se le correrá traslado de la apelación hecha por el administrado. Artículo 29°.- De la actuación de medios probatorios El Tribunal de Fiscalización Ambiental podrá, de manera excepcional, ordenar la actuación de medios probatorios y requerir información complementaria. Artículo 30°.- Del uso de la palabra 30.1 El administrado podrá solicitar el uso de la palabra, siguiéndose lo establecido en el Numeral 17.1 del Artículo 17° del presente Reglamento. 30.2 La Autoridad Decisora, si se hubiera apersonado al procedimiento recursivo, podrá solicitar el uso de la palabra ante el Tribunal de Fiscalización Ambiental a fi n de sustentar la resolución materia de apelación. Artículo 31°.- Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental El Tribunal de Fiscalización Ambiental podrá confi rmar, revocar o declarar la nulidad, parcial o total, de la resolución apelada. TÍTULO III SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 32°.- Tipos de sanciones De conformidad con lo dispuesto en el Literal b del Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Artículo 136° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, las sanciones aplicables son: (i) Amonestación. (ii) Multa de hasta diez mil (10 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago o hasta el tope legal máximo. (iii) Las demás sanciones previstas en el Numeral 136.2 del Artículo 136° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente. Artículo 33°.- Criterios para graduar la sanción Para graduar la sanción se aplicarán los siguientes criterios: (i) El benefi cio ilícito esperado; (ii) La probabilidad de detección de la infracción; (iii) El daño potencial a los bienes jurídicos materia de protección; (iv) El daño concreto a los bienes jurídicos materia de protección; (v) La extensión de los efectos de la infracción; y, (vi) Los demás criterios previstos en el Numeral 3 del Artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 34°.- Circunstancias agravantes especiales Se consideran circunstancias agravantes especiales las siguientes: (i) La reincidencia o incumplimiento reiterado, según sea el caso; (ii) La conducta del infractor a lo largo del procedimiento que contravenga el principio de conducta procedimental; (iii) Cuando el administrado, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias; u, (iv) Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular. Artículo 35°.- Circunstancias atenuantes especiales Se consideran circunstancias atenuantes especiales las siguientes: (i) La subsanación voluntaria por parte del administrado del acto u omisión imputados como supuesta infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos; (ii) Cuando el administrado acredite haber cesado la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de ella e inició las acciones necesarias para revertir o remediar sus efectos adversos; u, (iii) Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular. Artículo 36°.- Incumplimiento de obligaciones contenidas en la normativa ambiental o en instrumentos de gestión ambiental La imposición de una sanción no afecta la exigibilidad de las obligaciones cuyo incumplimiento ha dado origen al respectivo procedimiento administrativo sancionador, debiendo en todo caso el administrado evitar, cesar o corregir de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a la sanción. Artículo 37°.- Descuento de la multa impuesta El monto de la multa impuesta será rebajada en un veinticinco por ciento (25%) si el administrado sancionado la cancela dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado desde la notifi cación del acto que contiene la sanción. TÍTULO IV MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 38°.- Medidas correctivas 38.1 Las medidas correctivas se emiten al amparo de lo establecido en el Artículo 136° de la Ley General del Ambiente y el Artículo 22° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 38.2 Entre las medidas que pueden dictarse se encuentran, de manera enunciativa, las siguientes: (i) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el desarrollo de la actividad económica;