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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480775 Ambiental – OEFA, cuyos representantes —un titular y un alterno— deben ser designados mediante Resolución Ministerial o su equivalente, expedida por la máxima autoridad de la entidad, debiéndose notifi car dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 017-2012-OEFA/PCD del 01 de febrero de 2012 se designó al señor Abel Napoleón Saldaña Arroyo como representante alterno del OEFA ante la referida Comisión Permanente, advirtiéndose que dicha persona ya no mantiene vínculo laboral con el OEFA; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al nuevo representante alterno del OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) y ratifi car la designación del representante titular; Contando con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las normas descritas precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal i) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora abogada MARTHA INÉS ALDANA DURÁN, Coordinadora General de Proyectos Normativos, como representante alterno del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA). Artículo 2°.- Ratifi car a la señora abogada CARMEN ROSA ROMERO GALLEGOS, Secretaria General del OEFA, designada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 030-2012-OEFA/PCD del 27 de marzo de 2012 como representante titular del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA). Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 877981-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de Cuotas de Participación del Fondo de Inversión denominado “IShares FTSE China 25 Index Fund (FXI)” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 109-2012-SMV/11.1 Lima, 5 de diciembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente N° 2012037931, así como el Informe N° 933-2012-SMV/11.1, del 05 de diciembre de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, el 06 de noviembre 2012, CA Perú Sociedad Agente de Bolsa SAC, al amparo de lo establecido en el artículo 28º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-EF/01 y sus normas modifi catorias, solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. la inscripción de las Cuotas de Participación del Fondo de Inversión denominado “IShares FTSE China 25 Index Fund (FXI)” en el Registro Público de Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante Carta DM- 146/2012, el Comité Especial de la Bolsa de Valores de Lima autorizó a CA Perú Sociedad Agente de Bolsa SAC para que actúe como Agente Promotor de las Cuotas de Participación del Fondo de Inversión denominado “IShares FTSE China 25 Index Fund (FXI)”, adquiriendo desde ese momento la calidad de Agente Promotor; Que, las Cuotas de Participación del Fondo de Inversión denominado “IShares FTSE China 25 Index Fund (FXI)”, el mismo que se encuentra listado en la New York Stock Exchange – NYSE, bajo la modalidad de Exchange-Traded Fund (ETF), tienen como fi nalidad replicar el comportamiento del Índice FTSE China 25, el cual se encuentra compuesto por las acciones de las 25 empresas más grandes y líquidas de China y que se encuentran listadas en la Bolsa de Valores de Hong Kong; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 132º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y con lo establecido por el artículo 28º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, el 15 de noviembre de 2012 la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios sobre la inscripción de valores a la que se contrae la presente Resolución; Que, el 29 de noviembre de 2012, CA Perú Sociedad Agente de Bolsa SAC completó su solicitud de inscripción de las Cuotas de Participación del Fondo de Inversión denominado “IShares FTSE China 25 Index Fund (FXI)” en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, de la revisión efectuada a la documentación presentada por CA Perú Sociedad Agente de Bolsa SAC, se ha concluido que esta cumple con lo requerido por la Superintendencia del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28º y 29º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10 establecen que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 17º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, los artículos 24°, 28º y 29º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, los artículos 3° y 8° del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como el numeral 6 del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de las Cuotas de Participación del Fondo de Inversión denominado