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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480774 (ii) La paralización, cese o restricción de la actividad económica causante de la infracción; (iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o infraestructura; (iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica causante de la infracción; (v) La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económicos; (vi) Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo será asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación será requisito indispensable; (vii) Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño; (viii) Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso; (ix) Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente; (x) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas; y, (xi) Otras que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. Artículo 39°.- Acciones complementarias y procedimiento para la aplicación de medidas correctivas Para el caso de las medidas correctivas se utilizarán las mismas acciones y se seguirá el mismo procedimiento referido a la aplicación de medidas cautelares, conforme a lo señalado en los Artículos 22° y 23° del presente Reglamento, debiendo entenderse que el órgano competente para su dictado y para la designación de personal es la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA. TÍTULO V MULTAS COERCITIVAS Artículo 40°.- De las multas coercitivas 40.1 La multa coercitiva constituye un medio de ejecución forzosa de los extremos de las resoluciones que imponen medidas cautelares o correctivas, siendo independiente de éstas y no tiene carácter sancionador. 40.2 La resolución que dicta medida cautelar o correctiva debe establecer como apercibimiento la imposición de una multa coercitiva, indicándose el plazo para el cumplimiento de la obligación y el monto a ser aplicado en caso de persistir el incumplimiento. Artículo 41°.- Imposición de multas coercitivas 41.1 La imposición de multas coercitivas se regirá de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 21.5 y 21.6 del Artículo 21° y en los Numerales 22.4 y 22.5 del Artículo 22° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 41.2 El incumplimiento de una medida cautelar o correctiva por parte del administrado acarrea una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria ni mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. 41.3 En caso de persistirse el incumplimiento, se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida cautelar o correctiva ordenada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglas de supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 229.2 del Artículo Nº 229º de esta última ley. Segunda.- Registro de actos administrativos 2.1 La Autoridad Decisora, el Tribunal de Fiscalización Ambiental y la Presidencia del Consejo Directivo mantendrán un registro permanente en el cual se incluyan los actos administrativos que dispongan las sanciones, medidas cautelares y correctivas impuestas, así como los que resuelven los recursos administrativos interpuestos. 2.2 En este registro se debe consignar como información mínima: (i) el número de expediente; (ii) el nombre, razón o denominación social del administrado; (iii) la disposición incumplida y/o la infracción cometida; (iv) la sanción impuesta y/o la medida cautelar o correctiva adoptada; (v) el número y fecha de notifi cación del acto administrativo que impone la sanción o la medida administrativa; (vi) el tipo de recurso administrativo interpuesto; y (vi) el número y fecha de notifi cación del acto que resuelve cada recurso administrativo. 2.3 El registro consolidado de actos administrativos será implementado física y virtualmente por la Autoridad Decisora. 2.4 Los actos administrativos consignados en el registro a que se refi ere el Artículo precedente serán publicados en el portal web institucional. Para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003- PCM, y su Reglamento. Tercera.- Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Conforme a la actual estructura orgánica del OEFA, entiéndase que: a) la Autoridad Acusadora es la Dirección de Supervisión; b) la Autoridad Instructora es el órgano correspondiente de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, c) la Autoridad Decisora es la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA. 877982-1 Designan representante alterno del OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 135-2012-OEFA/PCD Lima, 12 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-80-RE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 028-97-RE, se crea la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/TCA), cuya denominación actual es “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)” en mérito al Decreto Supremo Nº 097-2010-RE; Que, conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 097-2010-RE, la Comisión Nacional está conformada, entre otros, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización