Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2012 (13/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2012

(ii) La paralizacion, cese o restriccion de la actividad economica causante de la infraccion; (iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destruccion de materiales, sustancias o infraestructura; (iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad economica causante de la infraccion; (v) La obligacion del responsable del dano de restaurar, rehabilitar o reparar la situacion alterada, segun sea el caso, y de no ser posible ello, la obligacion a compensarla en terminos ambientales y/o economicos; (vi) Cursos de capacitacion ambiental obligatorios, cuyo costo sera asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobacion sera requisito indispensable; (vii) Adopcion de medidas de mitigacion del riesgo o dano; (viii) Imposicion de obligaciones compensatorias sustentadas en la Politica Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, segun sea el caso; (ix) Procesos de adecuacion conforme a los instrumentos de gestion ambiental propuestos por la autoridad competente; (x) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas; y, (xi) Otras que se consideren necesarias para evitar la continuacion del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. Articulo 39°.- Acciones complementarias y procedimiento para la aplicacion de medidas correctivas Para el caso de las medidas correctivas se utilizaran las mismas acciones y se seguira el mismo procedimiento referido a la aplicacion de medidas cautelares, conforme a lo senalado en los Articulos 22° y 23° del presente Reglamento, debiendo entenderse que el organo competente para su dictado y para la designacion de personal es la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos del OEFA. TITULO V MULTAS COERCITIVAS Articulo 40°.- De las multas coercitivas 40.1 La multa coercitiva constituye un medio de ejecucion forzosa de los extremos de las resoluciones que imponen medidas cautelares o correctivas, siendo independiente de estas y no tiene caracter sancionador. 40.2 La resolucion que dicta medida cautelar o correctiva debe establecer como apercibimiento la imposicion de una multa coercitiva, indicandose el plazo para el cumplimiento de la obligacion y el monto a ser aplicado en caso de persistir el incumplimiento. Articulo 41°.- Imposicion de multas coercitivas 41.1 La imposicion de multas coercitivas se regira de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 21.5 y 21.6 del Articulo 21° y en los Numerales 22.4 y 22.5 del Articulo 22° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. 41.2 El incumplimiento de una medida cautelar o correctiva por parte del administrado acarrea una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria ni mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. La multa coercitiva debera ser pagada en un plazo de cinco (5) dias habiles, vencido el cual se ordenara su cobranza coactiva. 41.3 En caso de persistirse el incumplimiento, se impondra una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida cautelar o correctiva ordenada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglas de supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicara supletoriamente las disposiciones

contenidas en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 229.2 del Articulo Nº 229º de esta MORDAZA ley. Segunda.- Registro de actos administrativos 2.1 La Autoridad Decisora, el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental y la Presidencia del Consejo Directivo mantendran un registro permanente en el cual se incluyan los actos administrativos que dispongan las sanciones, medidas cautelares y correctivas impuestas, asi como los que resuelven los recursos administrativos interpuestos. 2.2 En este registro se debe consignar como informacion minima: (i) el numero de expediente; (ii) el nombre, razon o denominacion social del administrado; (iii) la disposicion incumplida y/o la infraccion cometida; (iv) la sancion impuesta y/o la medida cautelar o correctiva adoptada; (v) el numero y fecha de notificacion del acto administrativo que impone la sancion o la medida administrativa; (vi) el MORDAZA de recurso administrativo interpuesto; y (vi) el numero y fecha de notificacion del acto que resuelve cada recurso administrativo. 2.3 El registro consolidado de actos administrativos sera implementado fisica y virtualmente por la Autoridad Decisora. 2.4 Los actos administrativos consignados en el registro a que se refiere el Articulo precedente seran publicados en el MORDAZA web institucional. Para tal efecto, se debera observar lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003PCM, y su Reglamento. Tercera.Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Conforme a la actual estructura organica del OEFA, entiendase que: a) la Autoridad Acusadora es la Direccion de Supervision; b) la Autoridad Instructora es el organo correspondiente de la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos; y, c) la Autoridad Decisora es la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos del OEFA. 877982-1

Designan representante alterno del OEFA ante la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA)
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 135-2012-OEFA/PCD MORDAZA, 12 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-80-RE, modificado por Decreto Supremo Nº 028-97-RE, se crea la Comision Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/TCA), cuya denominacion actual es "Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica (CNPP/OTCA)" en merito al Decreto Supremo Nº 097-2010-RE; Que, conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 097-2010-RE, la Comision Nacional esta conformada, entre otros, por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion

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