Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2012 (13/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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tampoco cesa el caracter sancionable, pero sera considerada como un atenuante de la responsabilidad administrativa, de conformidad con lo indicado en el Articulo 35º del presente Reglamento. TITULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capitulo I Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Articulo 6°.- De las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Autoridad Acusadora: Es el organo que presenta el Informe Tecnico Acusatorio, pudiendo apersonarse al procedimiento administrativo sancionador para sustentar dicho informe en la Audiencia de Informe Oral de primera instancia. b) Autoridad Instructora: Es el organo facultado para imputar cargos, solicitar el dictado de medidas cautelares, desarrollar las labores de instruccion y actuacion de pruebas durante la investigacion en primera instancia, y formular la correspondiente propuesta de resolucion. c) Autoridad Decisora: Es el organo competente para imponer sanciones y medidas correctivas, asi como para resolver el recurso de reconsideracion interpuesto contra sus resoluciones. d) Tribunal de Fiscalizacion Ambiental: Es el organo encargado de resolver el recurso de apelacion. e) Presidencia del Consejo Directivo: Es el organo encargado de pronunciarse sobre el dictado de medidas cautelares MORDAZA o despues del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA. Capitulo II Acciones previas al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Articulo 7°.- Del Informe Tecnico Acusatorio 7.1 Mediante el Informe Tecnico Acusatorio, la Autoridad Acusadora pone a consideracion de la Autoridad Instructora la presunta existencia de infracciones administrativas, acompanando los medios probatorios obtenidos en las actividades de evaluacion o supervision directa. 7.2. La Autoridad Instructora podra solicitar aclaracion del Informe Tecnico Acusatorio. Articulo 8°.- Contenido del Informe Tecnico Acusatorio El Informe Tecnico Acusatorio debera contener lo siguiente: (i) La exposicion de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas, identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios, las normas o compromisos supuestamente infringidos o incumplidos u otras obligaciones ambientales fiscalizables; (ii) La identificacion de las medidas preventivas impuestas previamente, de ser el caso; y, (iii) La solicitud de apersonamiento al procedimiento, de considerarse pertinente. Articulo 9°.- De la imputacion de cargos 9.1 La imputacion de cargos esta conformada por el Informe Tecnico Acusatorio y las imputaciones que pudiera agregar la Autoridad Instructora. 9.2 Tanto los cargos contenidos en el Informe Tecnico Acusatorio, como los que agregue la Autoridad

Instructora, de ser el caso, deberan consignarse en la resolucion de imputacion de cargos. 9.3 Con la notificacion de la resolucion de imputacion de cargos se inicia el procedimiento administrativo sancionador. Articulo 10°.- Solicitud de medida cautelar MORDAZA del inicio del procedimiento administrativo sancionador Luego de revisar el Informe Tecnico Acusatorio, la Autoridad Instructora podra, de considerarlo pertinente, solicitar mediante informe a la Presidencia del Consejo Directivo el dictado de una medida cautelar MORDAZA del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Capitulo III Desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador Articulo 11°.- Inicio y plazo del procedimiento administrativo sancionador 11.1 EI procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificacion de la resolucion de imputacion de cargos al administrado investigado. 11.2 El procedimiento administrativo sancionador debera desarrollarse en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias habiles. Articulo 12°.- Contenido de la resolucion de imputacion de cargos La resolucion de imputacion de cargos debera contener: (i) Una descripcion MORDAZA de los actos u omisiones que pudieran constituir infraccion administrativa; (ii) Las normas que tipifican dichos actos u omisiones como infracciones administrativas; (iii) Las sanciones que, en su caso, corresponderia imponer, identificando la MORDAZA que tipifica dichas sanciones; (iv) El plazo dentro del cual el administrado podra presentar sus descargos por escrito; (v) Los medios probatorios que sustentan las imputaciones realizadas. Articulo 13°.- MORDAZA de descargos 13.1 El administrado imputado podra presentar sus descargos en un plazo improrrogable de quince (15) dias habiles. 13.2 En su escrito de descargos, el administrado imputado podra solicitar el uso de la palabra. Articulo 14°.- Variacion de la imputacion de cargos 14.1 Si la Autoridad Instructora considera que corresponde variar la imputacion de cargos, debera otorgar al administrado investigado la oportunidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa aplicando el plazo para presentar descargos mencionado en el Numeral 13.1 del Articulo precedente. 14.2 Si la variacion de la imputacion de cargos comprende una valoracion distinta de los hechos imputados o una interpretacion diferente de la MORDAZA aplicable, podra continuarse la tramitacion del procedimiento administrativo sancionador con el mismo numero de expediente. Articulo 15°.- Actuacion de pruebas 15.1 Efectuada la MORDAZA de descargos o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, la Autoridad Instructora podra disponer, de ser el caso, la actuacion de pruebas, de oficio o a pedido de parte. 15.2 El costo de la actuacion probatoria a pedido de parte correspondera a la parte que ha solicitado se actue la respectiva prueba. Articulo 16°.- Documentos publicos La informacion contenida en los informes tecnicos, actas de supervision u otros documentos similares constituyen medios probatorios y se presume cierta, salvo prueba en contrario. Articulo 17°.- La audiencia de informe oral 17.1 La Autoridad Decisora podra, de oficio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) dias habiles de anticipacion.

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