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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480771 tampoco cesa el carácter sancionable, pero será considerada como un atenuante de la responsabilidad administrativa, de conformidad con lo indicado en el Artículo 35º del presente Reglamento. TÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capítulo I Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 6°.- De las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Autoridad Acusadora: Es el órgano que presenta el Informe Técnico Acusatorio, pudiendo apersonarse al procedimiento administrativo sancionador para sustentar dicho informe en la Audiencia de Informe Oral de primera instancia. b) Autoridad Instructora: Es el órgano facultado para imputar cargos, solicitar el dictado de medidas cautelares, desarrollar las labores de instrucción y actuación de pruebas durante la investigación en primera instancia, y formular la correspondiente propuesta de resolución. c) Autoridad Decisora: Es el órgano competente para imponer sanciones y medidas correctivas, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones. d) Tribunal de Fiscalización Ambiental: Es el órgano encargado de resolver el recurso de apelación. e) Presidencia del Consejo Directivo: Es el órgano encargado de pronunciarse sobre el dictado de medidas cautelares antes o después del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA. Capítulo II Acciones previas al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 7°.- Del Informe Técnico Acusatorio 7.1 Mediante el Informe Técnico Acusatorio, la Autoridad Acusadora pone a consideración de la Autoridad Instructora la presunta existencia de infracciones administrativas, acompañando los medios probatorios obtenidos en las actividades de evaluación o supervisión directa. 7.2. La Autoridad Instructora podrá solicitar aclaración del Informe Técnico Acusatorio. Artículo 8°.- Contenido del Informe Técnico Acusatorio El Informe Técnico Acusatorio deberá contener lo siguiente: (i) La exposición de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas, identifi cando a los presuntos responsables, los medios probatorios, las normas o compromisos supuestamente infringidos o incumplidos u otras obligaciones ambientales fi scalizables; (ii) La identifi cación de las medidas preventivas impuestas previamente, de ser el caso; y, (iii) La solicitud de apersonamiento al procedimiento, de considerarse pertinente. Artículo 9°.- De la imputación de cargos 9.1 La imputación de cargos está conformada por el Informe Técnico Acusatorio y las imputaciones que pudiera agregar la Autoridad Instructora. 9.2 Tanto los cargos contenidos en el Informe Técnico Acusatorio, como los que agregue la Autoridad Instructora, de ser el caso, deberán consignarse en la resolución de imputación de cargos. 9.3 Con la notifi cación de la resolución de imputación de cargos se inicia el procedimiento administrativo sancionador. Artículo 10°.- Solicitud de medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador Luego de revisar el Informe Técnico Acusatorio, la Autoridad Instructora podrá, de considerarlo pertinente, solicitar mediante informe a la Presidencia del Consejo Directivo el dictado de una medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Capítulo III Desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 11°.- Inicio y plazo del procedimiento administrativo sancionador 11.1 EI procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notifi cación de la resolución de imputación de cargos al administrado investigado. 11.2 El procedimiento administrativo sancionador deberá desarrollarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles. Artículo 12°.- Contenido de la resolución de imputación de cargos La resolución de imputación de cargos deberá contener: (i) Una descripción clara de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa; (ii) Las normas que tipifi can dichos actos u omisiones como infracciones administrativas; (iii) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer, identifi cando la norma que tipifi ca dichas sanciones; (iv) El plazo dentro del cual el administrado podrá presentar sus descargos por escrito; (v) Los medios probatorios que sustentan las imputaciones realizadas. Artículo 13°.- Presentación de descargos 13.1 El administrado imputado podrá presentar sus descargos en un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles. 13.2 En su escrito de descargos, el administrado imputado podrá solicitar el uso de la palabra. Artículo 14°.- Variación de la imputación de cargos 14.1 Si la Autoridad Instructora considera que corresponde variar la imputación de cargos, deberá otorgar al administrado investigado la oportunidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa aplicando el plazo para presentar descargos mencionado en el Numeral 13.1 del Artículo precedente. 14.2 Si la variación de la imputación de cargos comprende una valoración distinta de los hechos imputados o una interpretación diferente de la norma aplicable, podrá continuarse la tramitación del procedimiento administrativo sancionador con el mismo número de expediente. Artículo 15°.- Actuación de pruebas 15.1 Efectuada la presentación de descargos o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, la Autoridad Instructora podrá disponer, de ser el caso, la actuación de pruebas, de ofi cio o a pedido de parte. 15.2 El costo de la actuación probatoria a pedido de parte corresponderá a la parte que ha solicitado se actúe la respectiva prueba. Artículo 16°.- Documentos públicos La información contenida en los informes técnicos, actas de supervisión u otros documentos similares constituyen medios probatorios y se presume cierta, salvo prueba en contrario. Artículo 17°.- La audiencia de informe oral 17.1 La Autoridad Decisora podrá, de ofi cio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación.