Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2012 (13/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
3. Juzgados de Trabajo. 4. Juzgados de Familia. 6. Juzgados de MORDAZA y Seguridad Vial.

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TITULO MORDAZA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 6°. Estructura Organica del Poder Judicial La Estructura Organica del Poder Judicial es la siguiente: I. ORGANOS JURISDICCIONALES 1.1 Corte Suprema de Justicia de la Republica 1.2 Cortes Superiores de Justicia 1.3 Juzgados Especializados y Mixtos 1.4 Juzgados de Paz Letrados 1.5 Juzgados de Paz II. ORGANOS DE GESTION 2.1 Presidencia de la Corte Suprema 2.2 Sala plena de la Corte Suprema 2.3 Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 2.4 Presidencia de la Corte Superior 2.5 Sala Plena de la Corte Superior 2.6 Consejo Ejecutivo Distrital III.ORGANOS DE CONTROL 3.1 Oficina de Control de la Magistratura 3.2 Organo de Control Institucional IV. ORGANO DE DEFENSA 4.1 Procuraduria Publica CAPITULO I DE LA ORGANIZACION JURISDICCIONAL Articulo 7°. De la Corte Suprema de Justicia de la Republica. La Corte Suprema de Justicia de la Republica tiene competencia en todo el territorio de la Republica, siendo su sede MORDAZA, la MORDAZA Capital. Su organizacion y funciones de los organos que la componen, se regulan por su Ley Organica y las demas normas legales correspondientes. Articulo 8°. MORDAZA Especializadas de la Corte Suprema. El trabajo Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica se distribuye en MORDAZA Especializadas Permanentes y Transitorias en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social, y estan integradas por cinco (5) Jueces Supremos, presididas por los que designe el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo 9°. Cortes Superiores de Justicia. La Corte Superior de Justicia, tiene competencia en el Distrito Judicial correspondiente. La organizacion y funciones de los organos que la componen se regula por la Ley Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de Cortes Superiores de Justicia. Articulo 10°. MORDAZA Especializadas o Mixtas de las Cortes Superiores. Cada Corte Superior cuenta con las MORDAZA Especializadas o Mixtas que senala la Ley Organica del Poder Judicial y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, segun las necesidades judiciales de cada Distrito Judicial. Dichas MORDAZA pueden funcionar en la sede de la Corte Superior o en una provincia distinta de la misma. Articulo 11°. Juzgados Especializados o Mixtos. En cada provincia del Distrito Judicial hay cuando menos un Juzgado Especializado o Mixto. Su sede es la capital de la provincia y su competencia es la fijada por la Ley Organica del Poder Judicial o por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Son Juzgados Especializados los siguientes: 1. Juzgados Civiles (dependiendo de la Corte, pueden haber sub especialidades en lo contencioso administrativo, comercial o constitucional). 2. Juzgados Penales.

Articulo 12°. Juzgados de Paz Letrados. Hay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles, penales y laborales en los Distritos que solos o unidos a otros, alcancen los volumenes demograficos rurales y urbanos y reunan los requisitos que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El Consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la especializacion de los Juzgados de Paz Letrados, cuando asi convenga para la mejor administracion de justicia, y lo justifique la carga procesal. Articulo 13°. Juzgados de Paz. Los juzgados de Paz son organos integrantes del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliacion a traves de decisiones de caracter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el MORDAZA de sus competencias reguladas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley de Justicia de Paz. CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE GESTION Articulo 14° Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica es el organo de gobierno del Poder Judicial que dirige a la Corte Suprema y al Poder Judicial. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica lo es tambien del Poder Judicial y, como tal, le corresponde la categoria de titular de uno de los Poderes del Estado. El Presidente del Poder Judicial es elegido por Sala Plena de Justicia de la Republica conforme a lo regulado por su Ley Organica. Articulo 15°. Atribuciones del Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica: Son atribuciones del Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema: 1. Representar al Poder Judicial. 2. Dirigir la politica institucional del Poder Judicial. 3. Convocar y, conforme al reglamento, presidir la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Tiene MORDAZA dirimente, salvo las excepciones que la ley senala. 4. Disponer la ejecucion de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su Corte. 5. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial. 6. Designar a los Jueces integrantes de las MORDAZA Especializadas de la Corte Suprema. 7. Designar a los Jueces Supremos para cargos especiales. 8. Solicitar, en aplicacion del articulo 154°, inciso 3, de la Constitucion Politica, al Consejo Nacional de la Magistratura, en nombre y representacion de la Corte Suprema, en un plazo no mayor de 15 dias naturales, la aplicacion de las medidas de separacion o destitucion propuestas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 9. Los demas que senale la Ley y el Reglamento. Articulo 16°.- La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica es el organo supremo de deliberacion que, debidamente convocado, decide sobre la marcha institucional y sobre todos los asuntos que no MORDAZA de exclusiva competencia de otros organos. Esta presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y se integra por todos los Jueces Supremos Titulares. Se reune en sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo establecido en su Ley Organica.

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