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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480779 TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6°. Estructura Orgánica del Poder Judicial La Estructura Orgánica del Poder Judicial es la siguiente: I. ÓRGANOS JURISDICCIONALES 1.1 Corte Suprema de Justicia de la República 1.2 Cortes Superiores de Justicia 1.3 Juzgados Especializados y Mixtos 1.4 Juzgados de Paz Letrados 1.5 Juzgados de Paz II. ÓRGANOS DE GESTIÓN 2.1 Presidencia de la Corte Suprema 2.2 Sala plena de la Corte Suprema 2.3 Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 2.4 Presidencia de la Corte Superior 2.5 Sala Plena de la Corte Superior 2.6 Consejo Ejecutivo Distrital III.ÓRGANOS DE CONTROL 3.1 Ofi cina de Control de la Magistratura 3.2 Órgano de Control Institucional IV. ÓRGANO DE DEFENSA 4.1 Procuraduría Pública CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL Artículo 7°. De la Corte Suprema de Justicia de la República. La Corte Suprema de Justicia de la República tiene competencia en todo el territorio de la República, siendo su sede Lima, la ciudad Capital. Su organización y funciones de los órganos que la componen, se regulan por su Ley Orgánica y las demás normas legales correspondientes. Artículo 8°. Salas Especializadas de la Corte Suprema. El trabajo Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la República se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social, y están integradas por cinco (5) Jueces Supremos, presididas por los que designe el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 9°. Cortes Superiores de Justicia. La Corte Superior de Justicia, tiene competencia en el Distrito Judicial correspondiente. La organización y funciones de los órganos que la componen se regula por la Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de Cortes Superiores de Justicia. Artículo 10°. Salas Especializadas o Mixtas de las Cortes Superiores. Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito Judicial. Dichas Salas pueden funcionar en la sede de la Corte Superior o en una provincia distinta de la misma. Artículo 11°. Juzgados Especializados o Mixtos. En cada provincia del Distrito Judicial hay cuando menos un Juzgado Especializado o Mixto. Su sede es la capital de la provincia y su competencia es la fi jada por la Ley Orgánica del Poder Judicial o por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Son Juzgados Especializados los siguientes: 1. Juzgados Civiles (dependiendo de la Corte, pueden haber sub especialidades en lo contencioso administrativo, comercial o constitucional). 2. Juzgados Penales. 3. Juzgados de Trabajo. 4. Juzgados de Familia. 6. Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial. Artículo 12°. Juzgados de Paz Letrados. Hay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles, penales y laborales en los Distritos que solos o unidos a otros, alcancen los volúmenes demográfi cos rurales y urbanos y reúnan los requisitos que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El Consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la especialización de los Juzgados de Paz Letrados, cuando así convenga para la mejor administración de justicia, y lo justifi que la carga procesal. Artículo 13°. Juzgados de Paz. Los juzgados de Paz son órganos integrantes del Poder Judicial cuyos operadores solucionan confl ictos y controversias preferentemente mediante la conciliación a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de sus competencias reguladas por la Constitución Política del Perú y la Ley de Justicia de Paz. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Artículo 14° Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República es el órgano de gobierno del Poder Judicial que dirige a la Corte Suprema y al Poder Judicial. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República lo es también del Poder Judicial y, como tal, le corresponde la categoría de titular de uno de los Poderes del Estado. El Presidente del Poder Judicial es elegido por Sala Plena de Justicia de la República conforme a lo regulado por su Ley Orgánica. Artículo 15°. Atribuciones del Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República: Son atribuciones del Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema: 1. Representar al Poder Judicial. 2. Dirigir la política institucional del Poder Judicial. 3. Convocar y, conforme al reglamento, presidir la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tiene voto dirimente, salvo las excepciones que la ley señala. 4. Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su Corte. 5. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial. 6. Designar a los Jueces integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema. 7. Designar a los Jueces Supremos para cargos especiales. 8. Solicitar, en aplicación del artículo 154°, inciso 3, de la Constitución Política, al Consejo Nacional de la Magistratura, en nombre y representación de la Corte Suprema, en un plazo no mayor de 15 días naturales, la aplicación de las medidas de separación o destitución propuestas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 9. Los demás que señale la Ley y el Reglamento. Artículo 16°.- La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República es el órgano supremo de deliberación que, debidamente convocado, decide sobre la marcha institucional y sobre todos los asuntos que no sean de exclusiva competencia de otros órganos. Está presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y se integra por todos los Jueces Supremos Titulares. Se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica.