Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2012 (13/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2012

17.2 La Autoridad Decisora citara a informe oral cuando del analisis de los actuados aparecen notorias irregularidades acaecidas durante el desarrollo del procedimiento administrativo. 17.3 Cuando la Autoridad Acusadora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento administrativo sancionador, podra sustentar su Informe Tecnico Acusatorio en la audiencia de informe oral. Articulo instruccion 18°.Conclusion de la etapa de

Con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, la Presidencia del Consejo Directivo podra disponer adicionalmente las siguientes acciones: a) Instalacion de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta. b) Colocacion de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuacion de la construccion. c) Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. d) Mecanismos o acciones de verificacion periodica. e) Requerir la realizacion de reportes de situacion o estado por los administrados. f) Demas mecanismos o acciones necesarias. Articulo 23°.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares El procedimiento para la aplicacion de las medidas cautelares sera el siguiente: (i) La Autoridad Instructora presentara ante la Presidencia del Consejo Directivo una comunicacion fundamentando su adopcion. (ii) La Presidencia del Consejo Directivo dictara la medida cautelar mediante resolucion. (iii) La ejecucion de la medida cautelar es inmediata desde el mismo dia de su notificacion. En caso no sea posible la notificacion al administrado en el lugar en que se MORDAZA efectivo la medida cautelar, ello no impide su realizacion, debiendose dejar MORDAZA de dicha diligencia en la instalacion o en el lugar, sin perjuicio de su notificacion posterior, una vez identificado al administrado, de ser el caso. (iv) A fin de realizar todas las acciones para el cumplimiento de las medidas cautelares y acciones complementarias, el personal designado por la Presidencia del Consejo Directivo portara la debida acreditacion para acceder a las instalaciones sobre las que recaen las medidas adoptadas. El personal designado, en funcion a cada caso particular, determinara el orden de prioridad en el que se MORDAZA cumplimiento a lo ordenado en la medida administrativa. (v) El personal designado por la Presidencia del Consejo Directivo para hacer efectiva las medidas cautelares podra solicitar, en el MORDAZA de la legislacion vigente, la participacion de la Policia Nacional del Peru. Podra tambien hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorizacion judicial. (vi) Culminada la diligencia de ejecucion o de verificacion del cumplimiento de la medida cautelar, el personal designado para ejecutarla levantara un Acta de Ejecucion de Medida Cautelar, que de cuenta de lo siguiente: a) la identificacion de la persona designada por la Presidencia del Consejo Directivo y de las personas con quienes se entendio la diligencia; b) lugar, fecha y hora de la intervencion; c) determinacion de los bienes sobre los que recae la medida administrativa; d) descripcion de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa; y e) observaciones de la persona con quien se entendio la diligencia. (vii) La persona designada para ejecutar la medida administrativa debera entregar MORDAZA del Acta de Ejecucion de Medida Cautelar a la persona con quien se entendio la diligencia. (viii) De no haberse podido ejecutar la medida cautelar, la persona designada levantara un acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecucion de la mencionada medida. (ix) Para garantizar la ejecucion de las medidas cautelares, la persona designada podra volver a realizar la diligencia sin necesidad de que se emita otra resolucion, de manera tal que se asegure su cumplimiento. Para tal efecto debera levantar el acta correspondiente de acuerdo con los requisitos establecidos en el inciso (vi) precedente. (x) Los gastos para el cumplimiento de la medida cautelar y de las acciones complementarias seran de cargo del administrado cuando se disponga que la medida administrativa sea ejecutada por este. Capitulo V Los Recursos Administrativos Articulo 24°.Impugnacion de actos administrativos 24.1 El administrado investigado podra presentar recurso de reconsideracion contra la medida cautelar dictada.

18.1 Concluida la audiencia de informe oral, el procedimiento se encuentra listo para expedicion de la resolucion final. 18.2 La Autoridad Instructora elaborara una propuesta de resolucion final para consideracion de la Autoridad Decisora. Articulo 19°.- De la resolucion final 19.1 La Autoridad Decisora emitira pronunciamiento final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados. 19.2 La resolucion final debera contener, segun corresponda, lo siguiente: (i) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infraccion administrativa, respecto de cada hecho imputado; (ii) Graduacion de la sancion respecto de cada hecho constitutivo de infraccion administrativa; y (iii) Determinacion de las medidas correctivas que permitan proteger adecuadamente los bienes juridicos tutelados. Capitulo IV Las Medidas Cautelares Articulo 20°.- De las medidas cautelares 20.1 Las medidas cautelares se adoptaran MORDAZA o una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, debiendo ser tramitadas en cuaderno separado. 20.2 Se dictara medida cautelar para asegurar la eficacia de la resolucion final cuando exista verosimilitud de la existencia de infraccion administrativa y peligro de dano por la demora en la expedicion de la resolucion final. 20.3 A solicitud de la Autoridad Instructora mediante informe tecnico fundamentado, la Presidencia del Consejo Directivo podra ordenar medidas cautelares genericas o especificas tales como: (i) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el desarrollo de la actividad economica; (ii) El cese o restriccion condicionada de la actividad economica; (iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destruccion de materiales, sustancias o infraestructura; (iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad economica; u, (v) Otras que se MORDAZA necesarias para evitar un dano irreparable al ambiente, los recursos naturales o la MORDAZA o salud de las personas. 20.4 En cualquier etapa del procedimiento se podra modificar o dejar sin efecto la medida cautelar. Articulo 21°.- Medida cautelar MORDAZA del procedimiento En caso la Presidencia del Consejo Directivo dicte medida cautelar MORDAZA del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el pronunciamiento administrativo sancionador debera iniciarse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contado desde la notificacion de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, caduca la medida cautelar si no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador. Articulo 22°.- Acciones complementarias a la aplicacion de las medidas cautelares

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