Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2012 (13/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2012

4. Un Juez Especializado o Mixto elegido por los Jueces Especializados o Mixtos del respectivo Distrito Judicial. 5. Una persona de reconocida experiencia en la gerencia publica o privada, designada por el Colegio de Abogados de la localidad. Mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo Distrital a que se refieren los incisos 4) y 5) de este articulo, tienen las mismas prerrogativas, categoria y consideraciones que los Jueces Superiores. Las labores del Consejo Ejecutivo Distrital son distribuidas de manera equitativa entre sus miembros conforme al Reglamento. Articulo 26°. Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital. Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital: 1. Emitir los informes que requiera el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2. Designar magistrados visitadores y disponer las medidas de control correspondientes, cuando fuere necesario. 3. Vigilar la pronta administracion de justicia, debiendo requerir con tal fin a los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y Auxiliares de justicia. 4. Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creacion o supresion de nuevas MORDAZA, asi como de nuevos juzgados especializados o mixtos y de Paz Letrados. 5. Conceder o negar las licencias solicitadas por los jueces superiores, jueces especializados o mixtos, de Paz Letrados asimismo por los Auxiliares de Justicia, y por el personal administrativo del Distrito Judicial. 6. Fijar los turnos de las MORDAZA y juzgados, asi como las horas del Despacho Judicial, conforme a la politica establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 7. Cuidar que los magistrados residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdiccion en casos justificados, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 8. Expedir los titulos correspondientes a los secretarios administrativos, secretarios y relatores de sala y secretarios de Juzgado. 9. Autorizar la inscripcion del titulo de Abogado para su registro correspondiente, siempre que reuna los requisitos senalados de acuerdo al Reglamento. 10. Adoptar las medidas que requiera el regimen interior del Distrito Judicial y nombrar a sus auxiliares de Justicia y al personal administrativo del Distrito. 11. Senalar el radio MORDAZA dentro del cual debe fijarse el domicilio procesal. 12. Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administracion de justicia. 13. Proponer a la Sala Plena de la Corte Superior las modificaciones reglamentarias que juzgue procedente. 14. Ejecutar los acuerdos de los organos jerarquicos superiores en cuanto fuere pertinente. 15. Designar el periodico en que deben hacerse las publicaciones judiciales y autorizar las tarifas correspondientes. 16. Resolver los asuntos relativos a traslados, reasignaciones, reubicaciones de funcionarios y demas servidores dentro del Distrito Judicial. 17. Adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los magistrados y demas servidores del Distrito Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional. 18. Atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepcion y posterior distribucion equitativa de las demandas y denuncias entre los juzgados especializados o mixtos y las secretarias respectivas. 19. Las demas funciones que senalan las leyes y reglamentos. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE CONTROL Articulo 27°. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es el organo de control que tiene por funcion

investigar la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, con excepcion de los jueces Supremos. La estructura organica interna de la Oficina de Control de la Magistratura, asi como las funciones de las unidades organicas que la componen son especificadas en su Reglamento de Organizacion y Funciones, y los Reglamentos de procedimientos disciplinarios, respectivamente, de acuerdo a lo senalado por la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 28°. Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. Son funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: 1. Las senaladas en el articulo 105° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. 2. Implementar acciones de inteligencia que permitan detectar irregularidades que atenten contra la eficacia y correcta prestacion del servicio de justicia que brindan las dependencias judiciales de la Republica. 3. Desarrollar un sistema automatizado para el registro, control, seguimiento y comprobacion de las declaraciones juradas de los magistrados de todas las instancias del Poder Judicial. 4. Auditar periodica e inopinadamente el funcionamiento de los sistemas informaticos a nivel nacional, vinculados a la gestion de los procesos y tramites judiciales; con motivo de los procedimientos disciplinarios instaurados. 5. Desarrollar acciones de prevencion mediante campanas de orientacion y sensibilizacion a magistrados y auxiliares jurisdiccionales, asi como a litigantes, abogados y demas usuarios del servicio de justicia. 6. Establecer mecanismos de transparencia sobre las acciones de control judicial, con las limitaciones de ley y las expresamente senaladas en el presente Reglamento. 7. Establecer mecanismos de coordinacion permanente con los organismos vinculados en la lucha contra la corrupcion, con conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo. 8. Recabar permanente informacion para orientar y definir adecuadamente las estrategias de lucha contra la corrupcion, con conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo. 9. Las demas que senala el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Ley de la MORDAZA Judicial y los reglamentos sobre la materia. Articulo 29°. Organo de Control Institucional. El Organo de Control Institucional, es el encargado de llevar a cabo el Control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, asi como el logro de sus resultados, mediante la ejecucion de labores de control. Articulo 30°. Funciones del Organo de Control Institucional. Son funciones del Organo de Control Institucional del Poder Judicial las siguientes: 1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el articulo 7° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control, asi como el control externo a que se refiere el articulo 8° de la mencionada Ley, por encargo de la Contraloria General. 2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General. 3. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloria General. Cuando estas labores de control MORDAZA requeridas por el Consejo Ejecutivo o el Presidente de la Corte Suprema y tengan el caracter de no programadas, su ejecucion se efectuara de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General. 4. Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del MORDAZA de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloria General, con el proposito de contribuir a la mejora de la gestion, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.

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