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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480782 4. Un Juez Especializado o Mixto elegido por los Jueces Especializados o Mixtos del respectivo Distrito Judicial. 5. Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por el Colegio de Abogados de la localidad. Mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo Distrital a que se refi eren los incisos 4) y 5) de este artículo, tienen las mismas prerrogativas, categoría y consideraciones que los Jueces Superiores. Las labores del Consejo Ejecutivo Distrital son distribuidas de manera equitativa entre sus miembros conforme al Reglamento. Artículo 26°. Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital. Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital: 1. Emitir los informes que requiera el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2. Designar magistrados visitadores y disponer las medidas de control correspondientes, cuando fuere necesario. 3. Vigilar la pronta administración de justicia, debiendo requerir con tal fi n a los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y Auxiliares de justicia. 4. Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación o supresión de nuevas salas, así como de nuevos juzgados especializados o mixtos y de Paz Letrados. 5. Conceder o negar las licencias solicitadas por los jueces superiores, jueces especializados o mixtos, de Paz Letrados asimismo por los Auxiliares de Justicia, y por el personal administrativo del Distrito Judicial. 6. Fijar los turnos de las salas y juzgados, así como las horas del Despacho Judicial, conforme a la política establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 7. Cuidar que los magistrados residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justifi cados, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 8. Expedir los títulos correspondientes a los secretarios administrativos, secretarios y relatores de sala y secretarios de Juzgado. 9. Autorizar la inscripción del título de Abogado para su registro correspondiente, siempre que reúna los requisitos señalados de acuerdo al Reglamento. 10. Adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y nombrar a sus auxiliares de Justicia y al personal administrativo del Distrito. 11. Señalar el radio urbano dentro del cual debe fi jarse el domicilio procesal. 12. Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia. 13. Proponer a la Sala Plena de la Corte Superior las modifi caciones reglamentarias que juzgue procedente. 14. Ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores en cuanto fuere pertinente. 15. Designar el periódico en que deben hacerse las publicaciones judiciales y autorizar las tarifas correspondientes. 16. Resolver los asuntos relativos a traslados, reasignaciones, reubicaciones de funcionarios y demás servidores dentro del Distrito Judicial. 17. Adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad, para que los magistrados y demás servidores del Distrito Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. 18. Atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los juzgados especializados o mixtos y las secretarías respectivas. 19. Las demás funciones que señalan las leyes y reglamentos. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Artículo 27°. Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es el órgano de control que tiene por función investigar la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, con excepción de los jueces Supremos. La estructura orgánica interna de la Ofi cina de Control de la Magistratura, así como las funciones de las unidades orgánicas que la componen son especifi cadas en su Reglamento de Organización y Funciones, y los Reglamentos de procedimientos disciplinarios, respectivamente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 28°. Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura. Son funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: 1. Las señaladas en el artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Implementar acciones de inteligencia que permitan detectar irregularidades que atenten contra la efi cacia y correcta prestación del servicio de justicia que brindan las dependencias judiciales de la República. 3. Desarrollar un sistema automatizado para el registro, control, seguimiento y comprobación de las declaraciones juradas de los magistrados de todas las instancias del Poder Judicial. 4. Auditar periódica e inopinadamente el funcionamiento de los sistemas informáticos a nivel nacional, vinculados a la gestión de los procesos y trámites judiciales; con motivo de los procedimientos disciplinarios instaurados. 5. Desarrollar acciones de prevención mediante campañas de orientación y sensibilización a magistrados y auxiliares jurisdiccionales, así como a litigantes, abogados y demás usuarios del servicio de justicia. 6. Establecer mecanismos de transparencia sobre las acciones de control judicial, con las limitaciones de ley y las expresamente señaladas en el presente Reglamento. 7. Establecer mecanismos de coordinación permanente con los organismos vinculados en la lucha contra la corrupción, con conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo. 8. Recabar permanente información para orientar y defi nir adecuadamente las estrategias de lucha contra la corrupción, con conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo. 9. Las demás que señala el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Carrera Judicial y los reglamentos sobre la materia. Artículo 29°. Órgano de Control Institucional. El Órgano de Control Institucional, es el encargado de llevar a cabo el Control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con la fi nalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control. Artículo 30°. Funciones del Órgano de Control Institucional. Son funciones del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial las siguientes: 1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refi ere el artículo 7° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, así como el control externo a que se refi ere el artículo 8° de la mencionada Ley, por encargo de la Contraloría General. 2. Efectuar auditorias a los estados fi nancieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. 3. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Consejo Ejecutivo o el Presidente de la Corte Suprema y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. 4. Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.