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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480882 y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 014-2010- PCM y Nº 117-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la asignación del Gerente Público Adolfo Martín Portugal Orejuela, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 174-2011- SERVIR-PE, a partir de la fecha de su designación por parte de la Biblioteca Nacional del Perú, en el extremo referido a su cargo de destino, quedando como Director de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil 878410-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de modificación del artículo 6º del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo en el portal del Mercado de Valores de la SMV RESOLUCIÓN SMV Nº 046-2012-SMV/01 Lima, 11 de diciembre de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2012035524, el Informe Conjunto N° 944-2012-SMV/06/12, de fecha 06 de diciembre de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de Resolución que modifi ca el artículo 6° del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV N° 074- 1998-EF/94.10, (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, el artículo 269° del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, dispone que “Empresa clasifi cadora de riesgo es la persona jurídica que tiene por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo a las disposiciones de carácter general que establezca CONASEV”; Que, el artículo 5° del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-1998-EF/94.10 (en adelante el Reglamento), dispone que “La Clasifi cadora y sus Integrantes deben tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasifi cación de riesgo”. Que, asimismo, conforme al artículo 6° del Reglamento, “se consideran dentro de las actividades complementarias de las Clasificadoras, citadas en el Artículo 269 de la Ley, la clasificación de personas jurídicas, la difusión permanente de su actividad y la publicación de las clasificaciones que otorgue con sus respectivos fundamentos”; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, la empresa clasifi cadora de riesgo si bien tiene por objeto exclusivo la categorización de valores, puede realizar actividades complementarias, algunas de las cuales la reglamentación de tales empresas, las enuncia; Que, en ese orden de ideas, se considera necesario establecer pautas mínimas que deben observar dichas empresas en los casos que decidan realizar actividades complementarias para cuyo fi n adicionalmente, deberán solicitar autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, para tales efectos, resulta necesario determinar la documentación que debe acompañarse a la solicitud de autorización para realizar actividades complementarias por parte de las empresas clasificadoras; Que, en razón de lo anteriormente señalado, el Proyecto propone la modifi cación del artículo 6° del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-1998-EF/94.10; Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión del 11 de diciembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modifi cación del artículo 6° del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-1998-EF/94.10. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyClasRies@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 877655-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 227-2012-CE-PJ Lima, 12 de noviembre de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 2711-2012-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.