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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480887 investigación científi ca e intercambio de documentación bibliográfi ca. 12. Presentar anualmente ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una Memoria en la que conste la labor realizada así como los planes y proyectos en ejecución y a futuro. 13. Presentar el proyecto de Presupuesto anual del Centro de Investigaciones Judiciales a la Gerencia General del Poder Judicial. 14. Cumplir las demás funciones que la ley y los reglamentos le asignen, así como las que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 17º. Ofi cina de Medición del Desempeño Jurisdiccional. La Ofi cina de Medición del Desempeño Jurisdiccional es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial encargado de organizar y administrar el Sistema de Medición del Desempeño Jurisdiccional de los jueces, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial. Artículo 18º. Funciones de la Ofi cina de Medición del Desempeño Jurisdiccional Son funciones de la Ofi cina de Medición del Desempeño y Meritocracia: 1. Desarrollar y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Sistema de Medición del Desempeño Jurisdiccional, así como llevar a cabo su implementación. El Sistema de Medición del Desempeño Jurisdiccional se aplicará a los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y Mixtos y Salas Superiores. 2. Medir el desempeño jurisdiccional mediante los dos factores que lo determinan: la producción jurisdiccional y la calidad de las resoluciones judiciales. 3. Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos de medición del desempeño jurisdiccional. 4. Informar los resultados de las mediciones realizadas a la Ofi cina de Organización de Cuadros de Mérito y de Antigüedad. 5. Sistematizar, evaluar y medir las mejores prácticas en la gestión del despacho judicial. 6. Identifi car oportunidades de mejora a partir del análisis de los resultados de las mediciones efectuadas y sugerir la adopción de dichas medidas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 7. Coordinar y supervisar la labor de los Equipos Distritales de Apoyo en las Cortes Superiores de Justicia en los procesos de medición del desempeño jurisdiccional. 8. Elaborar y actualizar el perfi l de los jueces acorde con su nivel y especialidad, teniendo en cuenta los resultados de las coordinaciones que realice la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con el Consejo Nacional de la Magistratura. 9. Cumplir otras funciones que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le asigne. Artículo 19º. Ofi cina de Organización de Cuadros de Mérito y de Antigüedad La Ofi cina de Organización de Cuadros de Mérito y de Antigüedad es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo encargado de formular el Cuadro de Méritos y Antigüedad de los Jueces conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 20º. Funciones de la Ofi cina de Organización de Cuadros de Mérito y de Antigüedad. Son funciones de la Ofi cina de Organización de Cuadros de Mérito y de Antigüedad: 1. Proponer al Consejo Ejecutivo la actualización del Cuadro de Antigüedad de los Jueces Supremos, y el de Méritos y Antigüedad de los Jueces Superiores. Esto se hará conforme al Reglamento de Valoración de Meritos, previamente aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las leyes y reglamentos vigentes. 2. Organizar, actualizar y custodiar los legajos personales a su cargo de los jueces, así como actualizar y publicar el Registro de Hoja de Vida de los mismos. 3. Actualizar los Registros de Conformación de Órganos Jurisdiccionales y el Registro de Firmas autorizadas de los Jueces. 4. Facilitar la información requerida por la Ofi cina de Medición del Desempeño Jurisdiccional para el cumplimiento de sus funciones. 5. Coordinar y supervisar la labor de los Equipos Distritales de Apoyo en las Cortes Superiores de Justicia en los procesos de formulación de los cuadros de Antigüedad y Méritos. 6. Cumplir otras funciones que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le asigne. Artículo 21º. Equipos Distritales de apoyo a la Medición de Desempeño Jurisdiccional y a la Organización de Cuadros de Mérito y de Antigüedad En las Cortes Superiores de Justicia, se constituirán Equipos Distritales de Apoyo para la medición del desempeño jurisdiccional y la organización de Cuadros de Mérito y de Antigüedad. Artículo 22º. Secretaria General del Consejo Ejecutivo. La Secretaria General del Consejo Ejecutivo es el órgano de apoyo, dependiente del Consejo Ejecutivo, encargado de coordinar y tramitar la documentación del Consejo Ejecutivo; así como organizar y administrar el registro y archivo de las Resoluciones que se emitan. Apoya al Consejo Ejecutivo en los aspectos de su competencia y efectúa el seguimiento de las disposiciones que emita el Consejo. Artículo 23º. Funciones de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo. Son funciones de la Secretaría General: 1. Ejecutar la política, supervisar y conducir el sistema de trámite documentario, organizando el despacho del Consejo Ejecutivo. 2. Llevar el registro de las sesiones del Consejo Ejecutivo; así como registrar, enumerar, publicar y archivar las Resoluciones que expida el Consejo y demás documentación ofi cial pertinente. 3. Ejecutar la política del sistema de seguridad documentaria, de información y de archivo sobre los asuntos que son de conocimiento y decisión del Consejo Ejecutivo. 4. Coordinar y conducir el fl ujo documentario. 5. Llevar el control y difusión de los Acuerdos y Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo. 6. Emitir y autenticar copias de los acuerdos, resoluciones y demás documentación que emita el Consejo Ejecutivo, hasta su fi rma, publicación y archivamiento. 7. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las directivas y normas que emita el Consejo Ejecutivo. 8. Llevar un registro y archivo general de los convenios en donde se especifi que y detalle la información relevante de cada uno de los acuerdos suscritos tanto por el representante del Poder Judicial, como de aquellos que por delegación suscribe el Gerente General y los Presidentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país. 9. Asesorar e informar a los interesados o posibles proponentes de los convenios vigentes, así como del procedimiento de tramitación y fi rma de nuevos convenios. 10. Realizar las coordinaciones de seguimiento de los convenios suscritos, supervisando el cumplimiento de sus objetivos, incorporando en el expediente del Convenio los informes emitidos por los coordinadores de los convenios, y alertando sobre el vencimiento del plazo de vigencia de los mismos. 11. Coordinar y supervisar el cumplimiento oportuno de los plazos de los informes que deben ser elevados al Consejo Ejecutivo. 12. Otras funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo.