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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480886 Artículo 13º. Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional. La Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional es el órgano de asesoramiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de coordinar y proponer los programas, proyectos y/o actividades a desarrollarse en el Poder Judicial mediante la cooperación técnica y/o fi nanciera internacional; así como de recibir y canalizar los recursos de cooperación técnica y/o fi nanciera provenientes de los organismos internacionales, públicos o privados y de los gobiernos extranjeros cooperantes. La Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional comprende las unidades operativas de Políticas y Programas, Gestión de Proyectos y Evaluación. Artículo 14º. Funciones de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional. Son funciones de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional: 1. Formular y proponer a la Presidencia y/o al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la Estrategia de Cooperación Técnica Internacional y los planes de cooperación internacional técnica y/o fi nanciera, ejecutándolos una vez aprobados. 2. Proponer a la Presidencia y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las normas administrativas en el ámbito de su competencia, ejecutándolas una vez aprobadas. 3. Identifi car fuentes de cooperación internacional y promover tanto la captación de cooperación técnica y/o fi nanciera internacional, como el establecimiento de relaciones con instituciones extranjeras homólogas al Poder Judicial o vinculadas a la materia judicial, para el desarrollo y modernización del Poder Judicial, de acuerdo a la Estrategia y Planes de Cooperación del Poder Judicial. 4. Presentar la solicitud de cooperación ante las fuentes cooperantes, en concordancia con la Estrategia y Planes de Cooperación del Poder Judicial, la política sectorial y la legislación peruana. 5. Presentar la solicitud de cooperación ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como coordinar con dichas instituciones las acciones vinculadas con la gestión de la cooperación técnica y/o fi nanciera en el Poder Judicial. 6. Negociar y gestionar, hasta su aprobación los convenios de cooperación técnica y/o fi nanciera internacional para ejecutar programas y proyectos en el ámbito del Poder Judicial, debiendo estar su contenido de acuerdo a la Estrategia de Cooperación Internacional del Poder Judicial, a la política sectorial y a la legislación peruana. 7. Por delegación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, suscribir convenios de cooperación técnica y/o fi nanciera internacional, para el desarrollo de programas, proyectos y actividades, los cuales serán comunicados inmediatamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como a la Gerencia General, para su registro y demás fi nes pertinentes. 8. Efectuar el seguimiento y evaluación de los Planes de Cooperación y de los diferentes programas, proyectos y actividades fi nanciados con cooperación internacional y proponer la contratación de servicios externos de evaluación de ser el caso. 9. Monitorear los fl ujos y tendencias de la cooperación internacional en materia judicial y actualizar la información sobre las modalidades de cooperación internacional. 10. Difundir la disponibilidad y la oferta de asistencia técnica y fi nanciamiento de la cooperación internacional. 11. Canalizar la información sobre cooperación internacional a las distintas instancias del Poder Judicial, gestionar la documentación recibida, así como mantener actualizado el sistema documentario y de archivo de los proyectos de cooperación técnica y/o fi nanciera internacional ejecutados por el Poder Judicial. 12. Mantener comunicación permanente con los organismos internacionales y gobiernos cooperantes, en asuntos inherentes a la cooperación técnica y/o fi nanciera para el Poder Judicial y velar por el cumplimiento de los compromisos contraídos. 13. Difundir los programas, proyectos y/o actividades de cooperación técnica y/o fi nanciera, incluyendo sus resultados, tanto al interior como al exterior del Poder Judicial. 14. Analizar y efectuar las proyecciones de las estadísticas básicas de cooperación internacional para la toma de decisiones dentro del ámbito de su competencia. 15. Brindar asesoramiento técnico especializado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los aspectos de su competencia. 16. Dar cumplimiento a las resoluciones administrativas, normas y directivas emitidas por los órganos de dirección y gestión del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia. 17. Cumplir las demás funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 15º. Centro de Investigaciones Judiciales. El Centro de Investigaciones Judiciales es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial encargado de la investigación y estudio permanente de la realidad socio-jurídica del país así como de la problemática judicial, a fi n de proponer la reforma judicial permanente orientada al mejoramiento y desarrollo de la administración de justicia. La estructura orgánica interna del Centro de Investigaciones Judiciales, así como las funciones de las unidades orgánicas que la componen son especifi cadas en su Estatuto y Reglamento de Organización y Funciones, de acuerdo a lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 16º. Funciones del Centro de Investigaciones Judiciales. Son funciones del Centro de Investigaciones Judiciales: 1. Investigar y estudiar la realidad socio-jurídica del país así como de la problemática judicial, emitiendo informes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que sirvan para una adecuada toma de decisiones. 2. Formular los planes de reforma y las medidas conducentes a la realización de los mismos. Proponer la reforma judicial permanente orientando sus propuestas al mejoramiento y desarrollo de la Administración de Justicia, a través de iniciativas normativas y otras innovaciones para el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico nacional. 3. Proponer al Consejo Ejecutivo proyectos o modifi caciones de normatividad, que coadyuven a una efi ciente, efi caz y oportuna administración de justicia. 4. Planear, conducir, ejecutar y evaluar programas anuales de Plenos Jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales, a fi n de lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales. 5. Promover y realizar investigación científi ca en el campo jurídico a fi n de incentivar el desarrollo personal y la optimización de la función jurisdiccional. 6. Formular y proponer proyectos de dispositivos legales como resultado de investigaciones efectuadas. 7. Efectuar el mantenimiento, clasifi cación y conservación del patrimonio bibliográfi co del Centro de Investigaciones Judiciales (incluido el material hemerográfi co y de audiovisuales), procesar, organizar y difundir dicho material impreso o electrónico que permita atender las necesidades de los usuarios. 8. Administrar y dirigir el Centro de Documentación Judicial del Poder Judicial, así como la biblioteca de la Corte Suprema de Justicia. 9. Difundir el desarrollo y los resultados de los Plenos Jurisdiccionales, de los talleres y proyectos de nueva normatividad, las estadísticas jurisdiccionales, investigaciones y estudios realizados. 10. Registrar sistemáticamente las ejecutorias supremas y el movimiento estadístico del servicio judicial en Salas y Juzgados de toda la República. 11. Promover el desarrollo de convenios con otras instituciones nacionales e internacionales para la