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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480884 01 Órgano de Dirección 01.1 Consejo Ejecutivo 02 Órganos de Asesoría 02.1 Asesoría Legal 02.2 Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional 03 Órganos de Apoyo 03.1 Centro de Investigaciones Judiciales 03.2 Ofi cina de Medición del Desempeño Jurisdiccional 03.3 Ofi cina de Organización de Cuadros de Mérito y de Antigüedad 03.4 Secretaría General del Consejo Ejecutivo 04 Órganos de Línea 04.1 Gerencia General 04.2 Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena. CAPÍTULO I DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN Artículo 6º. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial y está integrado por: 1. El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente. 2. Dos Jueces Supremos elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema. 3. Un Juez Superior Titular en ejercicio, elegido por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. Un Juez Titular Especializado o Mixto, elegido por la Junta de jueces especializados o mixtos. 5. Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegio de abogados del Perú. El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos años. Para la designación del Juez Superior Titular, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elegirá un candidato, y los Presidentes de Cortes Superiores, mediante sufragio directo, eligen al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Para la designación del Juez Especializado o Mixto, los jueces de dicha jerarquía eligen a un representante por cada distrito judicial, los que se reunirán para elegir entre ellos al Juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En tanto que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refi ere los incisos 3), 4) y 5) de este artículo tienen las mismas prerrogativas, categorías y consideraciones que los Jueces Supremos. Artículo 7º. Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: 1. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo. 2. Fijar el número de Jueces Supremos Titulares. 3. Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema. 4. Aprobar el Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente, conforme a las normas de la materia. 5. Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial. 6. Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales o de la Sala Plena de la Corte Superior, ante la inexistencia de los primeros. 7. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema. 8. Aprobar el cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro. 9. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes. 10. Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales. 11. Dar cuenta al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia de los vacíos y defi ciencias legislativas que encuentren los jueces en el ejercicio de sus funciones, así como de las contradicciones e incompatibilidades constitucionales, sin perjuicio de la iniciativa que sobre este propósito pueda asumir directamente o por la Sala Plena de la Corte Suprema. 12. Definir anualmente la política de desarrollo de la Justicia de Paz, así como aprobar el Reglamento de Aranceles por Diligencias y Actividades Especiales que deban realizar los Jueces de Paz; el Reglamento de Elección y Selección de Jueces de Paz, y el Reglamento para la Creación y Supresión de Juzgados de Paz. 13. Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de los jueces, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial. 14. Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas. 15. Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio. 16. Designar al Gerente General del Poder Judicial y a los demás funcionarios que le señale la Ley y los Reglamentos. 17. Crear Gerencias y Subgerencias dependientes de la Gerencia General, en consideración a las necesidades del Poder Judicial. 18. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación, sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones. 19. Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley. 20. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fi jando su competencia a fi n de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios. 21. Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar. 22. Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una efi ciente función de gestión, el efi caz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General. 23. Celebrar toda clase de convenios de cooperación e intercambio con entidades nacionales y extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el fi nanciamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fi nes; en tal sentido fi jar la metodología pertinente y ejercer el control de la aplicación de los fondos respectivos dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema. 24. Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitación para los jueces. 25. Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los jueces y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en la Ley Orgánica. 26. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Corte Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para