TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480871 Sectorial en Salud que contribuyan a disminuir la Desnutrición Crónica Infantil (DCI)”, el cual en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Proyectos de Inversión, realice las acciones correspondientes a fi n de dar cumplimiento a los aspectos contenidos en el documento al que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 878352-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Emiten disposiciones aplicables a los árbitros que incumplan lo establecido en la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 DECRETO SUPREMO N° 019-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los procedimientos de negociación colectiva o arbitraje laboral se desarrollan con sujeción a las normas de derecho respectivas vigentes y solo podrán contener condiciones de trabajo, las mismas que se fi nancian con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo, dicha disposición establece que son nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o los laudos arbitrales que se adopten en violación de lo dispuesto en la indicada norma, y que los árbitros que incumplan lo dispuesto en ella no podrán ser elegidos en procesos arbitrales de negociaciones colectivas en el Sector Público, de conformidad con las disposiciones que, mediante Decreto Supremo, establecerá el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las disposiciones aplicables a los árbitros que incumplan lo establecido en la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, que permitan dar efi cacia inmediata a la indicada norma, la misma que se encuentra vigente desde el 5 de diciembre de 2012 y se aplica a las negociaciones y procesos arbitrales en trámite y es de carácter permanente en el tiempo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Deber de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre el incumplimiento de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 Las entidades y empresas del Estado están obligadas a informar por escrito a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notifi cado el respectivo laudo arbitral, los nombres de los árbitros que hubieran incumplido lo establecido en la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Para dicho efecto, la entidad o empresa deberá acompañar copia del laudo y de los antecedentes correspondientes, así como un informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, y del Procurador o del órgano a cargo de la defensa de la entidad en el proceso arbitral, sustentando el incumplimiento de la citada norma. Artículo 2º.- Impedimentos para ser árbitros en el Sector Público Los árbitros que incumplan lo establecido por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, no podrán ser elegidos como tales en procesos arbitrales de negociaciones colectivas en el Sector Público, por un plazo mínimo de dos (2) hasta cinco (5) años. A efecto de implementar lo dispuesto en el artículo precedente, resultan aplicables, de manera supletoria, las disposiciones del procedimiento administrativo sancionador previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sustancia el procedimiento y emite la resolución fi nal correspondiente. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 878479-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia de unidades de equipo mecánico a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales DECRETO SUPREMO N° 017-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley N° 27680 dispone que la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; que este proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley