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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480885 la más rápida y efi caz administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográfi cos, rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional. En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográfi cos y estadísticos. 27. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial. 28. Encomendar a los jueces, procesos de materias afi nes a su especialidad, con las limitaciones que la ley impone. 29. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. 30. Aprobar el Reglamento para la organización y correcta realización de los procesos electorales del Poder Judicial. 31. Aprobar los Reglamentos de Organización y Funciones del Poder Judicial y los demás que requiera conforme a ley. 32. Organizar, aprobar y actualizar de modo permanente el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores y el de méritos de Jueces Superiores. 33. Determinar el número de jueces integrantes de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 34. Crear Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura que abarquen uno o más distritos judiciales, fi jando su composición, ámbitos de competencia y facultades de sanción. 35. Requerir la participación de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para la realización de inspecciones e investigaciones a órganos jurisdiccionales y para evaluar la conducta funcional de Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales. 36. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. 38. Disponer que el Órgano de Control Institucional del Poder Judicial realice auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones en las dependencias administrativas del Poder Judicial y con relación a la conducta funcional de funcionarios, empleados y servidores en general. 39. Reconocer, mediante resolución administrativa la correcta conducta funcional y el buen rendimiento de los jueces y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. 40. Nombrar Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en la ley y en los reglamentos. 41. Otorgar las licencias a los Jueces de conformidad con la ley y el reglamento. 42. Fijar el período vacacional de Jueces y personal auxiliar del Poder Judicial, señalar los órganos jurisdiccionales de emergencia y adoptar toda medida asociada necesaria para la adecuada prestación del servicio justicia durante dicho período. 43. Regular la organización y distribución de obligaciones y atribuciones de las Secretarias de Juzgado, determinando su número y el de auxiliares jurisdiccionales que las componen. 44. Defi nir las políticas para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la administración de justicia. 45. Modifi car, con opinión del Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, el período hábil de atención conforme a lo dispuesto por el artículo 124º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 46. Delegar y otorgar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las facultades que considere pertinentes. 47. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos. Artículo 8º. Sesiones y fi rma de actas y resoluciones. El Consejo Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan cuatro veces al mes, y las extraordinarias cuando las convoque el Presidente del Consejo Ejecutivo o lo soliciten cuando menos tres de sus miembros. De cada sesión se levanta un acta, que es leída y sometida a la aprobación de los consejeros al fi nal de la misma o al inicio de la siguiente sesión. Por disposición del Pleno del Consejo Ejecutivo el Secretario General certifi cará los acuerdos aprobados que requieren ejecución inmediata. El acta es firmada por el Presidente del Consejo Ejecutivo y el Secretario General. Las resoluciones son firmadas por el Presidente del Consejo Ejecutivo y el Secretario General, previa visación del consejero ponente, si lo hubiera. En caso que un consejero disienta del acuerdo aprobado, podrá consignar por escrito las razones de su divergencia, que se incorporará a la decisión correspondiente. Artículo 9º. Quórum. El quórum para las sesiones está compuesto por la mitad más uno del número total de Consejeros. Los acuerdos, debidamente numerados, se adoptan por mayoría simple. Las inasistencias injustifi cadas se sancionan con multa equivalente a tres días de haber total, y se registra en el escalafón personal. En caso de reincidencia, además se publicará en el diario ofi cial. Artículo 10º. Equipo de asesoría. Cada Consejería contará con un equipo profesional técnico especializado en derecho, para asesorarlo según los requerimientos y necesidades de cada Consejero. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA Artículo 11º. Asesoría Legal. La Asesoría Legal es el órgano de asesoramiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 12º. Funciones del Órgano de Asesoría Legal. El Órgano de Asesoría Legal realiza las siguientes funciones, a requerimiento del Presidente, de los señores consejeros o de los órganos que conforman el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: 1. Emitir opinión legal y jurídica sobre proyectos de ley remitidos por el Congreso de la República. 2. Emitir Informes legales sobre asuntos administrativos que se le consulten. 3. Elaborar proyectos de directivas, reglamentos, ofi cios circulares, proyectos de ley u otras normas o disposiciones vinculadas con el Poder Judicial, por encargo o de ofi cio, así como también formular proyectos de convenios interinstitucionales. 4. Absolver consultas jurídicas sobre temas vinculados al Poder Judicial. 5. Cumplir las demás funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.