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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480870 Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, y sus modifi catorias; y el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, del 18 al 20 de diciembre de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: • Señor Víctor Alberto Cruzalegui Flores; Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; • Señora Soledad del Rosario Bernuy Morales, Directora encargada de la Dirección de Política y Programas, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, • Señor Pablo Solís Vargas, Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes y viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreos (incluido impuestos) US$ Nº de días Viáticos Total Viáticos US$ Víctor Alberto Cruzalegui Flores 1,320.76 3 600.00 Soledad del Rosario Bernuy Morales 1,320.76 3 600.00 Pablo Solís Vargas 1,320.76 3 600.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 878214-4 SALUD Aprueban Documento Técnico “Lineamientos para las Intervenciones de Inversión Sectorial en Salud que contribuyan a disminuir la Desnutrición Crónica Infantil” (DCI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 983-2012/MINSA Lima, 12 de diciembre del 2012 VISTO, el Expediente Nº 12-110186-001 que contiene el Informe Nº 455-2012-OGPP-OPI/MINSA, emitido por la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y CONSIDERANDO: Que, el artículo VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, artículo 2° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú constituye un riesgo social producto de múltiples factores, que afecta en especial a los menores de tres (03) años, originando retraso en el crecimiento, daños físicos y cognitivos irreversibles que afectan su bienestar social y económico; Que, el numeral 6.1.4 de las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA, señala que el Documento Técnico es la denominación genérica de aquella publicación del Ministerio de Salud, que contiene información sistematizada o disposición sobre un determinado aspecto sanitario o administrativo, o que fi ja posición sobre él, y que la Autoridad Nacional de Salud considera necesario enfatizar o difundir, autorizándola expresamente; Que, en este contexto la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico en materia de inversiones, ha propuesto el Documento Técnico “Lineamientos para las Intervenciones de Inversión Sectorial en Salud que contribuyan a disminuir la Desnutrición Crónica Infantil”, señalando que el Ministerio de Salud requiere contar con un instrumento de gestión, que permita integrar, armonizar y dar continuidad a las intervenciones institucionales de inversión en salud, que posibiliten la atención de estrategias destinadas a recudir la Desnutrición Crónica Infantil de manera integral; Que, el Documento Técnico “Lineamientos para las Intervenciones de inversión sectorial en salud que contribuyan a disminuir la Desnutrición Crónica Infantil”, tiene como fi nalidad contribuir en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito territorial, asegurando la efectividad de las intervenciones intra – intersectoriales e intergubernamentales, para el mejoramiento, operatividad y funcionalidad de los servicios de salud, a través del gasto de inversión pública; Que, el Documento Técnico propuesto tiene como objetivo general, establecer los lineamientos para las intervenciones de inversión sectorial en salud que contribuyan a disminuir la Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito territorial; Que, en tal sentido, y en atención a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico “Lineamientos para las Intervenciones de Inversión