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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480977 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29964 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGIÓN LORETO Artículo único. Prórroga de benefi cios tributarios Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refi ere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la región selva, a que se refi ere el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, y normas modifi catorias, para el departamento de Loreto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Yurimaguas, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 879136-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 002-2012-2013-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2012 AL 28 DE FEBRERO DE 2013 Artículo 1. Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 17 de diciembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso y aquellos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 2. Los proyectos de ley y de resolución legislativa del Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Perú. 3. Los proyectos de ley y de resolución legislativa relacionados con la Agenda Legislativa del período anual de sesiones 2012-2013, aprobada mediante Resolución Legislativa del Congreso 001-2012- 2013-CR. Artículo 2. Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se refi ere el artículo 1 de esta Resolución, aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede según lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Constitución Política del Perú o el Reglamento del Congreso de la República otorgan competencia exclusiva al Pleno del Congreso. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 879134-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1134 Mediante Ofi cio Nº 1161-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, publicado en la edición del día 10 de diciembre de 2012. En el artículo 5º DICE: “Artículo 5°.- Funciones rectoras El Ministerio de Defensa en el ámbito de su competencia y en concordancia con la Constitución Política del Perú, cumple con las siguientes funciones rectoras: (…)