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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480980 30) Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos hídricos y del medio ambiente con Armadas de países limítrofes, en concordancia a acuerdos internacionales y la normativa vigente. (…)” 879086-3 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1139 Mediante Ofi cio Nº 1161-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1139 - Ley de la Fuerza Aérea del Perú, publicado en la edición del día 10 de diciembre de 2012. En el artículo 4º DICE: “Artículo 4º.- Funciones La FAP, en el marco de sus competencias, cumple las siguientes funciones: (…) 8) Conducir y desarrollar el Sistema de Vigilancia Nacional y Amazónico. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 4º.- Funciones La FAP, en el marco de sus competencias, cumple las siguientes funciones: (…) 8) Conducir y desarrollar el Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional. (…)” En el artículo 7º, numeral 6 DICE: “Artículo 7°.- Funciones Son funciones del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, las siguientes: (…) 6) Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito aeroespacial peruano, sistema de protección nacional y amazónica, así como otros sistemas en que participe la Fuerza Aérea del Perú. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 7°.- Funciones Son funciones del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, las siguientes: (…) 6) Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito aeroespacial peruano, Sistema de Protección Amazónica y Nacional, así como otros sistemas en que participe la Fuerza Aérea del Perú. (…)” En el artículo 7º, numeral 28 DICE: “Artículo 7°.- Funciones Son funciones del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, las siguientes: (…) 28) Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos naturales y del medio ambiente con Fuerzas Aéreas de países limítrofes en concordancia a acuerdos bilaterales y normatividad vigente. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 7°.- Funciones Son funciones del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, las siguientes: (…) 28) Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos naturales y del medio ambiente con Fuerzas Aéreas de países limítrofes en concordancia a acuerdos bilaterales y la normatividad vigente. (…)” En el artículo 22° DICE: “Artículo 22º.- Recursos patrimoniales (…)” DEBE DECIR: “Artículo 21º.- Recursos patrimoniales (…)” 879086-4 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1145 Mediante Ofi cio Nº 1161-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1145, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, publicado en la edición del día 11 de diciembre de 2012. En el Anexo III DICE: “III.19 Operaciones Militares (…) 3. Fallo a una operación militar. (…)” DEBE DECIR: “III.19 Operaciones Militares (…)