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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480979 6) Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito de su competencia, sistema de protección nacional y amazónica, así como otros sistemas en que participe el Ejército del Perú. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 7°.- Funciones Son funciones del Comandante General del Ejército del Perú, las siguientes: (…) 6) Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito de su competencia, sistema de protección amazónica y nacional, así como otros sistemas en que participe el Ejército del Perú. (…)” En el artículo 7º, numeral 28 DICE: “Artículo 7°.- Funciones Son funciones del Comandante General del Ejército del Perú, las siguientes: (…) 28) Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos naturales y del medio ambiente con Ejércitos de países limítrofes, en concordancia a acuerdos bilaterales y normatividad vigente. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 7°.- Funciones Son funciones del Comandante General del Ejército del Perú, las siguientes: (…) 28) Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos naturales y del medio ambiente con Ejércitos de países limítrofes, en concordancia a los acuerdos internacionales y la normatividad vigente. (…)” 879086-2 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1138 Mediante Ofi cio Nº 1161-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, publicado en la edición del día 10 de diciembre de 2012. En el artículo 5° DICE: “Artículo 5º.- Estructura Orgánica Básica La Marina de Guerra del Perú está compuesta por los siguientes órganos y sus funciones y atribuciones específi cas se establecerán en el reglamento de la presente norma: 1) Alto Mando - El Alto Manto está conformado por: (…)” DEBE DECIR: “Artículo 5º.- Estructura Orgánica Básica La Marina de Guerra del Perú está compuesta por los siguientes órganos y sus funciones y atribuciones específi cas se establecerán en el reglamento de la presente norma: 1) Alto Mando El Alto Mando está conformado por: (…)” En el artículo 7°, numeral 7 DICE: “Artículo 7°.- Funciones Son funciones del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, las siguientes: (…) 7) Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito acuático peruano, sistema de protección nacional y amazónica, así como otros sistemas en que participe la Marina de Guerra del Perú. (…) DEBE DECIR: “Artículo 7°.- Funciones Son funciones del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, las siguientes: (…) 7) Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito acuático peruano, sistema de protección amazónica y nacional, así como otros sistemas en que participe la Marina de Guerra del Perú. (…)” En el artículo 7°, numeral 30 DICE: “Artículo 7°.- Funciones Son funciones del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, las siguientes: (…) 30) Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos hídricos y del medio ambiente con armadas de países limítrofes, en concordancia a acuerdos bilaterales y normativa vigente. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 7°.- Funciones Son funciones del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, las siguientes: (…)