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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480988 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona Sur Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero - junio 2013. El inicio de la Primera Temporada de Pesca regirá a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 30 de junio de 2013. La fecha de conclusión de la Primera Temporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2º.- Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para consumo humano indirecto es de 400 mil toneladas para la Temporada de Pesca autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Este Límite Máximo podrá ser variado previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Artículo 3º.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras nominadas, agrupadas o asociadas, con lo que quedarán autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE de la Zona Sur se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y precisado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE. Artículo 4º.- Finalización de las actividades extractivas En el supuesto que la actividad extractiva de la fl ota anchovetera alcance la cuota total de captura autorizada para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de que se determinen las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, asignado. Artículo 5º.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las siguientes disposiciones: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, que se hayan nominado, agrupado o asociado y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), la misma que será asignada por Resolución Directoral. Esta información será publicada y actualizada en el Portal Institucional del Ministerio (www.produce.gob.pe). a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones cuando se desplacen en las zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener la velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo las normas sobre Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de veinticuatro (24) horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. a.7 No tener deuda pendiente por el aporte por derecho de participación en el Régimen Especial de pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país, que fue aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 591-2008-PRODUCE, así como cumplir con los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2003-PRODUCE. b.3 Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. b.4 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.4.1 Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellas que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3 Embarcaciones artesanales y de menor escala. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.5.3 Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal y/o de menor escala superior al porcentaje previsto en la normatividad vigente. Artículo 6º.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes Constituyen medidas de conservación las siguientes: 6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. 6.2. Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado