Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2012 (16/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2012

Articulo 1º.- Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta en la MORDAZA Sur Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero - junio 2013. El inicio de la Primera Temporada de Pesca regira a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, siendo la fecha de conclusion, una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 30 de junio de 2013. La fecha de conclusion de la Primera Temporada de pesca, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Articulo 2º.- Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur (LMTCP-Sur) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para consumo humano indirecto es de 400 mil toneladas para la Temporada de Pesca autorizada por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Este Limite MORDAZA podra ser variado previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, segun lo previsto en el numeral 2 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. Articulo 3º.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras nominadas, agrupadas o asociadas, con lo que quedaran autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE Sur, que sera publicado mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Para el calculo del LMCE de la MORDAZA Sur se tendra en cuenta lo establecido en el articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y precisado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE. Articulo 4º.- Finalizacion de las actividades extractivas En el supuesto que la actividad extractiva de la flota anchovetera alcance la cuota total de captura autorizada para el presente periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas; sin perjuicio de que se determinen las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE Sur, asignado. Articulo 5º.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las siguientes disposiciones: A) Actividades Extractivas: a.1. Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, que se hayan nominado, agrupado o asociado y cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), la misma que sera asignada por Resolucion Directoral. Esta informacion sera publicada y actualizada en el MORDAZA Institucional del Ministerio (www.produce.gob.pe). a.2. Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala, segun las normas vigentes. Las embarcaciones cuando se desplacen en las zonas reservadas hacia la

MORDAZA de pesca, deben mantener la velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberan efectuarse cumpliendo las normas sobre Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. a.4. Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de veinticuatro (24) horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcacion con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. a.7 No tener deuda pendiente por el aporte por derecho de participacion en el Regimen Especial de pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA, que fue aprobado por Decreto Supremo N° 0032008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 591-2008-PRODUCE, asi como cumplir con los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272003-PRODUCE. b.3 Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. b.4 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.4.1 Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellas que no cuenten con un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion para la MORDAZA Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3 Embarcaciones artesanales y de menor escala. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5 Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.5.3 Cuando se registre, en la recepcion de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal y/o de menor escala superior al porcentaje previsto en la normatividad vigente. Articulo 6º.- Medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes Constituyen medidas de conservacion las siguientes: 6.1. Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) con talla menor a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10% expresada en numero de ejemplares. 6.2. Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado

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