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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480983 el contrato con Legance Studio Legale Associato y el abogado ello Spoletini, a fi n que se cumpla con extender los respectivos poderes de representación y éste pueda elaborar las memorias a ser presentadas, las mismas que el Supervisor debe revisar previamente para emitir su opinión; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministro de Defensa para que disponga la contratación conjunta hasta la fi nalización de la primera instancia del Caso WASS, de los servicios de Asesoría Especializada y Representación Legal con Legance Studio Legale Associato, por la suma de 80,000.00 € (Ochenta Mil con 00/100 Euros) por concepto de honorarios profesionales y 10,000 € (Diez Mil con 00/100 Euros) por concepto de honorarios de éxito; y, con el Abogado Lello Spoletini para que brinde el servicio de Supervisión Legal por la suma de 20,000.00 € (Veinte Mil con 00/100 Euros). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 879135-5 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 661-2012-DE/FAP Mediante Ofi cio Nº 1162-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 661-2012-DE/ FAP, publicada en la Edición Extraordinaria del día 12 de diciembre de 2012. En el artículo 3° DICE: Viáticos: US$ 240.00 x 02 días x 10 personas = US $ 4,800.00 ------------------- TOTAL = US $ 4,800.00 DEBE DECIR: Viáticos: US$ 240.00 x 01 día x 10 personas = US $ 2,400.00 ------------------- TOTAL = US $ 2,400.00 879085-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban monto por concepto de dietas para los vocales del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO Nº 257-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera por única vez, entre otras, a las entidades que no hayan fi jado el monto de dietas a ser percibidas en el marco de las disposiciones legales vigentes, de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6° de la misma Ley; disponiendo que dicha acción se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, que dicha acción se sujeta a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición complementaria fi nal; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF norma el régimen de dietas que perciben los miembros de los Órganos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad; Que, el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1013 establece como parte de la estructura orgánica del MINAM al Tribunal de Solución de Controversias Ambientales; asimismo, el Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-208-MINAM, establece que el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales es un órgano con autonomía técnica y funcional; Que mediante Decreto Supremo N° 015-2011- MINAM se aprueba el Reglamento interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, el cual en su artículo 16° establece que los vocales de las salas especializadas desempeñarán el cargo a tiempo parcial, correspondiéndoles percibir una retribución, la cual se determinará conforme a ley; Que, el Ministerio del Ambiente, cuenta en su presupuesto institucional con los recursos sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de las dietas de los vocales del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, las cuales no han sido fi jadas en el marco de las disposiciones legales vigentes, por lo que resulta necesario establecer el número y monto de las dietas que deben percibir los mismos; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del pago de Dietas Apruébese la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) que por concepto de dieta y por sesión deberán recibir los vocales del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, con excepción del vocal presidente. Artículo 2°.- Número de Dietas Cada vocal del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales puede percibir como máximo cuatro (04)