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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480982 Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 879051-2 DEFENSA Autorizan al Ministro de Defensa disponer la contratación conjunta de servicios de asesoría especializada, representación legal y supervisión legal en el Caso judicial WASS, seguido en Italia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 666-2012-DE/ Lima, 15 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe N° 001-2012-PAH-Caso WASS del Procurador Público Ad Hoc; los Ofi cios RE (LEG/OCJ) Nº 2-20-A/41 y RE (LEG/OCJ) Nº 2-20-A/71 de la Ofi cina de Cooperación judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Informe Legal Nº 3551-2012-MINDEF/ OGAJ, de fecha 13 de diciembre de 2012, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 47º establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 33º del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará a la misma; Que, el Ministerio de Defensa requiere de la contratación de quienes estén en capacidad de brindarles asesoría especializada y representación legal que coadyuve con la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano en la República de Italia, en el proceso denominado WASS, seguido en el Juzgado Ordinario de Livorno - Italia; así mismo, dada la complejidad del referido proceso, es necesario contratar a un supervisor que garantice la efi ciente ejecución de los servicios legales a ser contratados; Que, el referido caso comprende el giro de los siguientes procesos: 1) Proceso Principal, en el cual la Whitehead Moto Fides de Italia, actualmente Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A - WASS, demanda al Ministerio de Defensa del Perú, al Banco de la Nación del Perú; y, al Banco Nazionale Di Laboro de Italia, la resolución del contrato por presunto incumplimiento del Estado; además del pago de una indemnización por supuestos daños y perjuicios ascendentes a la suma de 50´092,205.00 Euros y, exige además la entrega de 104 pagarés para que sean ejecutados (Proceso N° 4518- 2009); 2) Proceso Ejecutivo, la WASS ha demandado al Banco de la Nación del Perú, exigiendo que se emita una Orden de Pago por diez pagarés por 4´370,357.76 Euros (Proceso N° 3178-2009); 3) Proceso de Oposición a la Ejecución (Proceso 1293-2010); 4) Proceso de Urgencia - Inmovilización de Garantía (Proceso N° 2654-2009); 5) Proceso Cautelar - Secuestro de Pagarés (Proceso N° 3188-2009); y, 6) Proceso Penal Querella (Proceso N° 2267-2010), recientemente concluido con el archivamiento defi nitivo ordenado por la Fiscalía; Que, en el Caso WASS el Banco de la Nación viene siendo patrocinado por Legance Studio Legale Associato, hecho que convierte en imprescindible la necesidad que el Estado peruano cuente con una defensa legal única que garantice de manera armónica la salvaguarda de sus intereses; Que, sin perjuicio de lo expresado en el Considerando precedente, resulta conveniente asegurar la contratación de un Supervisor Legal quien, dada la complejidad del Proceso, asegure el cumplimiento de las obligaciones contractuales de Legance Studio Legale Associato, encargado de brindar asistencia y representación legal al Ministerio de Defensa; Que, el abogado Lello Spoletini, conoce la complejidad del proceso, pues ha brindado asistencia legal gratuita en las audiencias del 29 de marzo y del 17 de mayo de 2012, Expedientes: 4518-2009 y 1293-2010; hecho que lo convierte en el profesional idóneo para prestar al Estado peruano el servicio de Supervisión legal en al Caso WASS; Que, el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS dispone el trámite para la contratación de los abogados extranjeros; que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cios RE (LEG/OCJ) Nº 2-20-A/41 y RE (LEG/OCJ) Nº 2-20-A/71, ha remitido las referencias de quienes estaban interesados en brindarnos sus servicios de asistencia legal; que el señor Procurador Público Ad Hoc en su Informe N° 001-2012-PAH-Caso WASS indica que Legance Studio Legale Associato y el Abogado Spoletini poseen cabal conocimiento de los procesos que giran en el Caso WASS, que ambos han manifestado expresamente su intención de brindarnos sus servicios profesionales e incluso, su no objeción a suscribir un contrato conjunto, por lo que considera pertinente y oportuna la contratación de los servicios de Asesoría Especializada y Representación Legal del estudio de abogados Legance Studio Legale Associato, con domicilio en Vía XX Settembre, 5 00187 - Roma - Italia, representado por el señor Giovanni Nardulli y, los servicios de Supervisión Legal del abogado italiano Lello Spoletini, con domicilio en Via Cristina 2 (Palazzo Malspina) 00196 Roma - Italia, en ambos casos hasta que fi nalice la primera instancia; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Primera Disposición Complementaria y Transitoria del TUO de la “Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento”, aprobado por D.S. N° 034-2012-EF; modifi cada por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la “Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, Ley N° 29814 y la Exposición de Motivos de la referida Ley, se ha autorizado a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda las costas procesales, así como los gastos de asesoría legal especializada para la defensa de la República del Perú que requiera el procurador público ad hoc designado en los procesos judiciales iniciados por la operación de endeudamiento externo dispuesta por el Decreto Legislativo N° 463; y, al Ministerio de Justicia se le ha encargado cautelar que se realicen los respectivos procedimientos de contratación previstos por la normativa de la materia que resulten aplicables, debiendo presentar a la citada Dirección General los documentos que sustenten los gastos y costas procesales antes señaladas; precisando fi nalmente que las citadas autorizaciones se extienden hasta que culminen los respectivos procesos judiciales; Que, corresponde emitir la respectiva resolución suprema que autorice al Ministerio de Defensa a suscribir el contrato conjunto por los servicios de Asesoría Especializada y Representación Legal con Legance Studio Legale Associato por 80,000 € (Honorario) y 10,000 € (Honorario de Éxito) y, con el Abogado Lello Spoletini para que brinde el servicio de Supervisión por 20,000 €, en ambos casos hasta que fi nalice la primera instancia del proceso; Que, estando próxima la siguiente audiencia del Caso WASS (10.01.13), resulta necesario suscribir