Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2012 (16/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2012

Salud Ambiental ­ DIGESA del Ministerio de Salud, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 879051-2

DEFENSA
Autorizan al Ministro de Defensa disponer la contratacion conjunta de servicios de asesoria especializada, representacion legal y supervision legal en el Caso judicial WASS, seguido en Italia
RESOLUCION SUPREMA Nº 666-2012-DE/ MORDAZA, 15 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe N° 001-2012-PAH-Caso WASS del Procurador Publico Ad Hoc; los Oficios RE (LEG/OCJ) Nº 2-20-A/41 y RE (LEG/OCJ) Nº 2-20-A/71 de la Oficina de Cooperacion judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Informe Legal Nº 3551-2012-MINDEF/ OGAJ, de fecha 13 de diciembre de 2012, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 47º establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos y que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1068 se creo el Sistema de Defensa Juridica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 33º del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Publico Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvara a la misma; Que, el Ministerio de Defensa requiere de la contratacion de quienes esten en capacidad de brindarles asesoria especializada y representacion legal que coadyuve con la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano en la Republica de Italia, en el MORDAZA denominado WASS, seguido en el Juzgado Ordinario de Livorno - Italia; asi mismo, dada la complejidad del referido MORDAZA, es necesario contratar a un supervisor que garantice la eficiente ejecucion de los servicios legales a ser contratados; Que, el referido caso comprende el giro de los siguientes procesos: 1) MORDAZA Principal, en el cual la Whitehead Moto Fides de Italia, actualmente Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A - WASS, demanda al Ministerio de Defensa del Peru, al Banco de la Nacion del Peru; y, al Banco Nazionale Di Laboro de Italia, la resolucion del contrato por presunto incumplimiento del Estado; ademas del pago de una indemnizacion por supuestos danos y perjuicios ascendentes a la suma de 50´092,205.00 Euros y, exige ademas la entrega de 104 pagares para que MORDAZA ejecutados (Proceso N° 45182009); 2) MORDAZA Ejecutivo, la WASS ha demandado al Banco de la Nacion del Peru, exigiendo que se emita una Orden de Pago por diez pagares por 4´370,357.76 Euros

(Proceso N° 3178-2009); 3) MORDAZA de Oposicion a la Ejecucion (Proceso 1293-2010); 4) MORDAZA de Urgencia - Inmovilizacion de Garantia (Proceso N° 2654-2009); 5) MORDAZA Cautelar - Secuestro de Pagares (Proceso N° 3188-2009); y, 6) MORDAZA Penal Querella (Proceso N° 2267-2010), recientemente concluido con el archivamiento definitivo ordenado por la Fiscalia; Que, en el Caso WASS el Banco de la Nacion viene siendo patrocinado por Legance Studio Legale Associato, hecho que convierte en imprescindible la necesidad que el Estado peruano cuente con una defensa legal unica que garantice de manera armonica la salvaguarda de sus intereses; Que, sin perjuicio de lo expresado en el Considerando precedente, resulta conveniente asegurar la contratacion de un Supervisor Legal quien, dada la complejidad del MORDAZA, asegure el cumplimiento de las obligaciones contractuales de Legance Studio Legale Associato, encargado de brindar asistencia y representacion legal al Ministerio de Defensa; Que, el abogado Lello Spoletini, conoce la complejidad del MORDAZA, pues ha brindado asistencia legal gratuita en las audiencias del 29 de marzo y del 17 de MORDAZA de 2012, Expedientes: 4518-2009 y 1293-2010; hecho que lo convierte en el profesional idoneo para prestar al Estado peruano el servicio de Supervision legal en al Caso WASS; Que, el articulo 35º del Decreto Supremo Nº 0172008-JUS dispone el tramite para la contratacion de los abogados extranjeros; que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficios RE (LEG/OCJ) Nº 2-20-A/41 y RE (LEG/OCJ) Nº 2-20-A/71, ha remitido las referencias de quienes estaban interesados en brindarnos sus servicios de asistencia legal; que el senor Procurador Publico Ad Hoc en su Informe N° 001-2012-PAH-Caso WASS indica que Legance Studio Legale Associato y el Abogado Spoletini poseen cabal conocimiento de los procesos que giran en el Caso WASS, que ambos han manifestado expresamente su intencion de brindarnos sus servicios profesionales e incluso, su no objecion a suscribir un contrato conjunto, por lo que considera pertinente y oportuna la contratacion de los servicios de Asesoria Especializada y Representacion Legal del estudio de abogados Legance Studio Legale Associato, con domicilio en Via XX Settembre, 5 00187 - MORDAZA - Italia, representado por el senor MORDAZA Nardulli y, los servicios de Supervision Legal del abogado italiano Lello Spoletini, con domicilio en Via MORDAZA 2 (Palazzo Malspina) 00196 MORDAZA - Italia, en ambos casos hasta que finalice la primera instancia; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Vigesima Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del TUO de la "Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento", aprobado por D.S. N° 034-2012-EF; modificada por la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria de la "Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012", Ley N° 29814 y la Exposicion de Motivos de la referida Ley, se ha autorizado a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para que atienda las costas procesales, asi como los gastos de asesoria legal especializada para la defensa de la Republica del Peru que requiera el procurador publico ad hoc designado en los procesos judiciales iniciados por la operacion de endeudamiento externo dispuesta por el Decreto Legislativo N° 463; y, al Ministerio de Justicia se le ha encargado cautelar que se realicen los respectivos procedimientos de contratacion previstos por la normativa de la materia que resulten aplicables, debiendo presentar a la citada Direccion General los documentos que sustenten los gastos y costas procesales MORDAZA senaladas; precisando finalmente que las citadas autorizaciones se extienden hasta que culminen los respectivos procesos judiciales; Que, corresponde emitir la respectiva resolucion suprema que autorice al Ministerio de Defensa a suscribir el contrato conjunto por los servicios de Asesoria Especializada y Representacion Legal con Legance Studio Legale Associato por 80,000 (Honorario) y 10,000 (Honorario de Exito) y, con el Abogado Lello Spoletini para que brinde el servicio de Supervision por 20,000 , en ambos casos hasta que finalice la primera instancia del proceso; Que, estando proxima la siguiente audiencia del Caso WASS (10.01.13), resulta necesario suscribir

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