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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480986 08.1.1 Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 08.1.2 Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional. 08.1.3 Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción. 08.2 Consejo Nacional de Política Criminal. 08.3 Consejo del Notariado. 08.4 Comisión de Gracias Presidenciales. 08.5 Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. 08.6 Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados. 08.7 Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional. 08.8 Consejo de Reparaciones. 08.9 Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 08.10 Consejo Nacional de Derechos Humanos. 08.11 Consejo Nacional de Califi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co. (…)”. Artículo 3º.- Incorporación al Reglamento de Organización y Funciones del MINJUS Incorpórese el artículo 136-A al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al siguiente texto: “Artículo 136-A.- Consejo Nacional de Califi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co El Consejo Nacional de Califi cación, es el encargado de califi car los casos de víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfi co, de los funcionarios y servidores del Sector Público nombrados y contratados, Alcaldes, Regidores, Gobernadores y aquellas personas que desempeñen cargos similares, los que tendrán derecho a una indemnización excepcional. Depende del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia”. Artículo 4º.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Justicia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Califi cación estará integrado de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante de la Ofi cina de Normalización Previsional; - Un representante de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante del Ministerio del Interior.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 879135-2 Modifican Anexos de la R.M. N° 0241- 2011-JUS, a fin de que el contenido de los mismos exprese la nueva estructura orgánica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0307-2012-JUS Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTO, el Memorando Nº 376-2012-JUS-SG, de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, señala que los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específi cas de control interno aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, se aprobó la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que, la citada Guía señala, entre otros, que el Titular y la Alta Dirección de cada entidad, deben comprometerse formalmente a la implementación del Sistema de Control Interno – SCI y a velar por su efi caz funcionamiento a través de la suscripción de un Acta de Compromiso y que un paso importante para la citada implementación, es la constitución formal de un Comité de Control Interno que será designado por la Alta Dirección; Que, en tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 0127-2011-JUS, se aprobó el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” (Anexo 1), y se constituyó el “Comité de Control Interno del Ministerio de Justicia” (Anexo 2), modifi cados posteriormente dichos anexos a través de la Resolución Ministerial Nº 0241-2011-JUS; Que, atendiendo a lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2012-JUS, resulta pertinente modifi car los Anexos 1 y 2 aprobados por la Resolución Ministerial antes acotada en el considerando precedente, a fi n de que el contenido de tales anexos exprese la nueva estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecida en las normas precitadas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado y la Resolución de Contraloría General Nº 458- 2008-CG, que aprueba la Guía de Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 0241-2011-JUS, de acuerdo a