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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480985 Que, mediante el Informe N° 465-2012-MINEDU/ SG-OGA-UPER de fecha 14 de noviembre de 2012, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación concluyó que procede modifi car la Resolución Suprema N° 2154 de fecha 08 de noviembre de 1972, en el sentido que el nombre de la titular es CLEMENTINA GUTIERREZ SUPÑO VDA. DE ORELLANA, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma; Que, el artículo 25 del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los Registros del Estado Civil; asimismo, el artículo 26 del referido Código señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, el artículo 26 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil-RENIEC, establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI), es un documento público, personal e intransferible; y que constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal deba ser presentado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el nombre consignado en la Resolución Suprema N° 2154 de fecha 08 de noviembre de 1972, siendo lo correcto consignar el de CLEMENTINA GUTIERREZ SUPÑO VDA. DE ORELLANA, tal como fi gura en su Documento Nacional de Identidad, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la citada resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los actos administrativos que se deriven de la Resolución Suprema antes citada, se adecuarán a lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 879135-7 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos DECRETO SUPREMO Nº 018-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, defi ne la naturaleza jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y regula su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104, que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepción, registro, califi cación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o defi nitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes al citado Decreto Legislativo, así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia; Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo establece que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias, entre otros, del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI y de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del acotado Decreto Legislativo Nº 1104, deroga el Decreto Legislativo Nº 992, Decreto Legislativo que regula el proceso de pérdida de dominio, modifi cado por la Ley Nº 29212; la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, entre otros; Que, las normas derogadas citadas precedentemente, contenían disposiciones relativas a las funciones del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido en Perjuicio del Estado - FEDADOI, a la Comisión Administradora del Fondo de Pérdida de Dominio - FONPED y la Comisión Administradora de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2012-JUS, se adscribe el Consejo Nacional de Califi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo por tanto conveniente modifi car el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051-88- PCM, a efectos de que el representante de este Ministerio presida el citado Consejo Nacional; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 012-2012-JUS, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá adecuar su respectivo Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de 90 días calendario, a lo establecido por el acotado Decreto Supremo; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes es necesario proceder a modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, con el objeto de adecuar la estructura organizacional y funcional, al marco normativo vigente; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Derogación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del MINJUS Deróguense los artículos 130º, 131º y 132º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS. Artículo 2º.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del MINJUS Modifíquese el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al siguiente texto: “(…) 08 CONSEJOS Y COMISIONES 08.1 Consejo de Defensa Jurídica del Estado.